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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 89 - Crea la Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación

Made 2013-09-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
institution, climate change, air quality/air pollution, emissions, environmental planning, ozone layer, registration, pollution control, policy/planning, governance

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  1. 8 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 No. 089 Lorena Tapia Núñez LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; Que, en la 13° Sesión de la COP de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en Bali Indonesia en el año 2007, se formalizaron a través del Plan de Acción de Bali las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación a cada país (NAMAs, por sus siglas en inglés) como una opción de mitigación para los países en desarrollo; Que, el Plan de Acción de Bali determina aplicar “Medidas de mitigación apropiadas a cada país por las Partes que son países en desarrollo en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación y actividades de fomento de la capacidad, de manera mensurable, notificable y verificable”; Que, el 9 de junio de 1992, Ecuador suscribió la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, ratificado mediante Resolución Legislativa el 22 de agosto de 1994, publicada en el Registro Oficial Nº 532 del 22 de septiembre de 1994 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2148 del 27 de septiembre de 1994; Que, el artículo 8 de la Codificación a la Ley de Gestión Ambiental señala que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; y que el Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1815 de 1 de julio del 2009, publicado en el Registro Oficial 636 de 17 de julio de 2009, se declaró como Política de Estado la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 -- 9 Que, mediante Acuerdo Ministerial 095 de 19 de julio de 2012 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial de lunes 17 de junio de 2013, se establece como Política de Estado la “Estrategia Nacional de Cambio Climático”; Que, las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación representan un mecanismo efectivo para contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; Que, la implementación de las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación apropiadas a cada país debe ser coordinada con el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional a fin de garantizar su aporte y alineamiento con el marco estratégico y legal del Cambio Climático en Ecuador, así como el cumplimiento del Plan de Bali y en definitiva de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); y, En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerda: Establecer la Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación Artículo 01.- Autoridad Nacional: Establézcase la Autoridad Nacional para la aplicación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación, presidida por el/la Ministro/a del Ambiente. Artículo 02.- Estructura: La Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación esta conformada por las siguientes instancias: 2.1 Representativa: El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a permanente debidamente acreditado/a, quien es el/la Presidente/a de la Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 2.2 Coordinación: La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente como coordinador de la Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación y facilitador de los mecanismos de financiamiento climático. Artículo 03.- Competencias de la Autoridad Nacional: La Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación tendrá como competencias: 3.1 Ejercer la Autoridad Nacional para la implementación de las Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 3.2 Convocar a las Secretarias de Estado para generar de manera conjunta políticas y medidas, regulaciones, estándares, programas, proyectos, incentivos financieros para la aplicación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 3.3 Generar a nivel nacional la construcción de capacidades para reducir emisiones a través de la implementación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 3.4 Establecer vínculos de comunicación con el Secretariado de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, así como también un proceso de Aprobación Nacional. 3.5 Registrar todas las iniciativas de Mitigación del Cambio Climático con Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación y emitir su respectiva carta de Registro. 3.6 Emitir procedimientos pertinentes para el desarrollo e implementación de propuestas de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. Artículo 04.- Funciones del Coordinador: El coordinador tendrá como funciones: 4.1 Coordinar con las Secretarías de la Función Ejecutiva y organismos púbicos y privados la implementación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 4.2 Vigilar la aplicación de metodologías relevantes en la evaluación de reducción de emisiones de actividades concretas. 4.3 Generar un portafolio de oportunidades identificadas para la implementación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 4.4 Recopilar información y realizar análisis para la coordinación y priorización de las opciones de reducción de emisiones de los distintos Ministerios. 4.5 Mantener actualizado el Registro obligatorio de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 4.6 Centralizar los reportes de los Ministerios y sus organismos reguladores respecto de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación y mantener un registro actualizado de las políticas y proyectos relevantes. 4.7 Mantener registro actualizado de fuentes de financiamiento de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 4.8 Facilitar los procesos de desarrollo de inventarios nacionales de emisión de Gases de Efecto Invernadero para cumplir con los compromisos de reporte ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. 4.9 Monitorear sobre el avance en el desarrollo e implementación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación a nivel nacional. 4.10 Informar sobre las discusiones y decisiones internacionales adoptadas en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, respecto a Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 4.11 Brindar soporte a los equipos de verificación nacionales e internacionales. 4.12 Proponer Normas Técnicas para la regulación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación, sus categorías, incentivos así como procedimientos para la implementación de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. 10 -- Registro Oficial Nº 138 -- Jueves 5 de diciembre de 2013 4.13 Proponer normas técnicas para el desarrollo de Sistemas de Medición, Reporte y Verificación (MRV) de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación a aplicarse en el país y establecer principios para evitar el doble conteo de reducción de emisiones. 4.14 Establecer vínculos de coordinación necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4.15 Las que determine el/la Ministro/a del Ambiente en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático y que sean pertinentes en la implementación de las Acciones Apropiadas de Mitigación. Artículo 05.- Registro: Créase en la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente el Registro obligatorio de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. En el Registro deben constar los Programas y Proyectos de Mitigación que prevean Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación, su estado y cumplimiento. Los Proyectos registrados satisfactoriamente contarán con la respectiva “Carta de Registro” suscrita por el/la Presidente/a de la Autoridad Nacional para Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación. El Registro obligatorio de Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación es parte del Sistema Único de Información Ambiental Nacional. Artículo 06.- Delegación. Delegase al subsecretario de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, la suscripción de toda documentación requerida para el registro y catastro estipulado en el punto 3.5, de este acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 10 de septiembre de 2013. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

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