Acuerdo Nº 89 - Autoriza la libre importación de insumos agropecuarios debidamente registrados
Made 2008-05-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, drugs, registration, international trade, animal health, plant production, pesticides, fertilizers/nutrients, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Acuerdo N° 089 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 266 señala como políticas permanentes del Estado el desarrollo prioritario e integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo y que las organizaciones agrícolas participarán en la definición de políticas sectoriales; Por mandato constitucional constituyen objetivos permanentes de la economía ecuatoriana el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el reparto equitativo de la riqueza, el incremento y diversificación de la producción, para una oferta de bienes y servicios de calidad que satisfagan las necesidades de mercado interno, eliminar la indigencia, superar la pobreza, preservar la salud y el ambiente, reducir el desempleo y el subempleo. En este sentido corresponde al Estado el deber de promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos e impulsar la libre competencia; Que los elevados costos de los insumos agropecuarios, inciden negativamente en el desarrollo de nuestra economía y es uno de los factores que afectan a la competitividad de los productos agropecuarios nacionales, los índices de inflación y el costo de la canasta básica; Que es evidente la necesidad imperiosa de disminuir los costos de producción; a fin de que bajen los precios de los productos agropecuarios, en beneficio de la economía, especialmente de las familias que más requieren disponer de una alimentación por lo menos básica que garantice las condiciones mínimas de sobrevivencia y soberanía alimentaria de la población ecuatoriana; Que en la actualidad, las condiciones del sector rural ecuatoriano se han visto gravemente afectadas por el severo invierno y las inundaciones, ocasionando la pérdida de cultivos y daños en la infraestructura rural; Que una de las formas de disminuir los precios es regular la apertura a la importación de los insumos destinados al sector agropecuario, para ponerlos a disposición de quienes los requieran y en consecuencia, se logren menores costos de producción y sea posible la oferta de alimentos a menores precios; Que la Ley de Desarrollo Agrario en sus Arts. 3, 16 y 18 de su reglamento, dispone la libre importación y comercialización de insumos agropecuarios, semillas mejoradas, animales y plantas mejorantes, maquinarias agrícolas, equipos y tecnología, excepto de aquellos que el Estado o país de origen los haya calificado nocivos o inconvenientes para la preservación ecológica o del ambiente que pueda poner en riesgo el desarrollo sostenible del ecosistema. Así mismo que no requerirán de autorización alguna siempre y cuando cumplan con las leyes de Aduanas, de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal; y, En ejercicio de sus funciones, Acuerda: Artículo 1.- Objetivos.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 3, literal i) y 16 de la Ley de Desarrollo Agrario y 18 de su reglamento y del Art. 36 del Registro Unificado de Plaguicidas y de Productos de Uso Veterinario, contenido en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Reg. Of. del 20 de marzo del 2003, el presente acuerdo ministerial tiene por objeto estimular y autorizar la libre importación de insumos agropecuarios, constantes en el Anexo 3 de este acuerdo y que a la fecha se encuentren debidamente registrados en el MAGAP o en el SESA, de acuerdo a las normas nacionales aplicables, sin que sea necesario que el producto provenga del fabricante y país de origen declarado en el expediente del registro del producto. No están comprendidos en esta autorización los plaguicidas químicos de uso agrícola que estén registrados en el SESA, de conformidad con la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, ni los productos de uso veterinario que estén registrados en el SESA, de conformidad con la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 2.- Los gremios agropecuarios, centros agrícolas, agricultores y ganaderos interesados en realizar importaciones de insumos agropecuarios, deberán presentar la solicitud en el MAGAP o SESA, con los requisitos que constan en el Anexo 1 del presente acuerdo, en el que conste los datos del importador, las características del cultivo o de la ganadería y las necesidades de los productos a importarse. Las autorizaciones de importación serán aprobadas por el MAGAP o el SESA en la solicitud de importación, que constan en el Anexo 2. Artículo 3.- A efecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1 y con el propósito de contrarrestar los daños ocasionados por las inundaciones en los cultivos y ganadería, se establece el listado de los insumos requeridos y autorizados para la importación (Anexo 3). El MAGAP pondrá a disposición de los interesados un listado actualizado de insumos agropecuarios los mismos que están registrados en la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo y el SESA, y por tanto permitida su importación y uso. Artículo 4.- El MAGAP gestionará para los gremios agropecuarios, agricultores y ganaderos, como personas naturales o jurídicas, los recursos financieros destinados a la importación de insumos agropecuarios a través de la Corporación Financiera Nacional, el Banco Nacional de Fomento y otras entidades del sistema financiero nacional. El Banco Nacional de Fomento, podrá realizar importaciones de insumos agropecuarios para atender las necesidades de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Artículo 5.- Con el propósito de garantizar la calidad de los insumos importados, los laboratorios del SESA u otros que se acrediten para el efecto, realizarán la toma de muestras y los análisis respectivos. Artículo 6.- El MAGAP y el SESA realizarán el adiestramiento y capacitación de los gremios agropecuarios, en el uso y manejo de los insumos a importarse. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Quito, 27 de mayo del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General.- MAGAP.- Fecha: 3 de junio del 2008.