Acuerdo Nº 88 - Modifica el Acuerdo Nº 79, sobre tasas por los servicios que presta la Dirección Nacional Agropecuaria
Made 2017-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- fees/royalties, registration, institution, governance
- Categories
- agriculture
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18 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 Nro. 088 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, señala: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantifi cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fi n de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo de 2003, el Ministro de Agricultura y Ganadería, fi jó las nuevas tasas por los servicios que presta este Ministerio en sus diferentes áreas de trabajo; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 24 de marzo de 2017, se procedió a reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de Mayo de 2003, publicado en el Registro Ofi cial No. 159 de 01 de Septiembre de 2003, referente al Cobro de Tasas por los Servicios que presta el MAGAP a través de sus diferentes Unidades de Trabajo; qu Q del org Que, Ecu q ar p uier ect edir los su ge s es oría de s acu sta e la ras y blecid Consti minis tució u el cúblic atal e le smo os y la ul or det , dep 226 rmina ón ( de dos y …)”; olític y resoluc Viernes 23 de junio de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 21 Que; expedido el Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 24 de marzo de 2017, se omitió agregar la creación de la tasa por el servicio de inspección para la toma de muestras de control de calidad para semilla importada, fi jada en USD. 25,00 según informe técnico suscrito por el Subsecretario de Agricultura, Ing. Gabriel Villacis, del mes de enero 2017; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [...].” Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba […].”; En uso de las atribuciones que le confi ere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; y, 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de Mayo de 2003, publicado en el Registro Ofi cial No. 159 de 01 de Septiembre de 2003, referente al Cobro de Tasas por los Servicios que presta el MAGAP a través de sus diferentes Unidades de Trabajo: Artículo 2.- Sustitúyase en todo el texto Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo de 2003, publicado en el Registro Ofi cial No. 159 del 01 de septiembre de 2003, la siguiente denominación: “Dirección Nacional Agropecuaria”; por: “Subsecretaría de Agricultura”; y, “Ministerio de Agricultura y Ganadería”; por: “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. Artículo 3.- Elimínese las siguientes tasas y servicios que establece el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo de 2003, por cuanto corresponde prestar estos servicios y cobros a la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro–AGROCALIDAD conforme Acuerdo Ministerial Nro. 234 de 26 de octubre de 2016, mismo que se detalla a continuación: 1) Literal a) Califi cación y Registro de Fertilizantes: y sus numerales. 2) Literal b): Control de la Producción y Certifi cación de Semillas, numerales: “10) Informe técnico de autorización por permiso de semillas; 11) Elaboración y sellado de marbetes de certifi cación por papas por (saco de 45 kilogramos)” Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 1, literal b), numerales 3, 4; y, 5 del Acuerdo Ministerial 079 de 12 de mayo de 2003 por los siguientes: “3. Registro de comercializador natural o jurídico por cada cinco años” por “3. Registro de comercializador de semillas de personas naturales o jurídicas, según la siguiente clasificación.” “Grande” por “Grande (a partir de 200 trabajadores y un valor de ventas ingresos brutos anuales mayor a cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.” “Mediano” por “Mediano (de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1´000.001,00) y cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América).” “Pequeños” por “Pequeño (de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América).” “Tienda Populares” por “Micro empresa (de 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales o menores de cien mil (USD 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América).” “4. Renovación del registro cada tres años” por “Actualización/ampliación del registro de operadores (Importador, Exportador, Comercializador) cada tres años.” “5. Registro de variedades y/o híbridos” por “Registro de cultivares, a excepción de nativos.” Artículo 5.- Inclúyase en el literal b), del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 079 de 12 de mayo de 2003, la siguiente tasa: “Inspección para realizar toma de muestras para control de calidad de semilla importada y fraccionamiento o re envasado de semillas. USD. 25,00 Artículo 6.- Inclúyase en la parte final del artículo 1 el siguiente artículo innumerado: “Artículo (….)- Exenciones.- Estarán exentas del pago de tasas establecidas en el artículo 1 del instrumento en mención, las instituciones, entidades y organismos que conforman el sector público, cuando su requerimiento esté vinculado a un Proyecto, Programa o Intervención que posea una o varias de las siguientes características: a) Se efectúe con carácter emergente; es Un 2.- S Nro. 0 ficial No. minación: nal Agropecuar e Agricult ue blicado e mbre de 2003, vicios que presta el nidades de Trabajo: ustitúyase en todo el t 079 de 12 de mayo de 2003 o 159 del 01 de sN ción: uaria”; por: “Subsecreta MA n todo el te 9 de 12 de mayo de 2 9 d l el Acuer , publi tiemb rvic nid Sustitúyase en todo el text 079 de 12 de mayo de 2003, pub No. 159 del 01 de septiembre de al C AP a trav N obro d avés d e No. e Acuerd cado dó 4 óla uales ares d p dores o me ular y un s” ppor de ,0 los E br ) y un Est 3, la (Im años Actua mporta vaRen lizaci ión Estados de cie s Un de vent en 20 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 b) Sea de interés nacional; c) Mantenga el carácter de emblemático o priorizado otorgado por la Autoridad Nacional de Planificación; d) Producción de semilla por parte de entidades públicas; e) Promueva la investigación en benefi cio de la productividad, crecimiento sostenible y mejora del multisector; y, f) Actividades de fi scalización, control pos registro y comercialización por parte de la Autoridad Competente de Semillas. Para la aplicación de la correspondiente exención se requerirá de forma previa, el informe técnico emitido por parte de la Dirección Competente de la Subsecretaría de Agricultura, en el que se establezca el cumplimiento de uno o varios de los presupuestos enunciados.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifi can el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 12 de mayo de 2003, incluido el cobro de tasas por los servicios prestados por esta Entidad. SEGUNDA.-Encárguese a la Subsecretaría de Agricultura y Dirección Financiera del MAGAP la ejecución del presente Acuerdo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DERÓGUESE en forma expresa el Acuerdo Ministerial 061 de 24 de marzo de 2017. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril de 2017. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, MAGAP. sta DA.-En ón Fin erdo. CIÓN DEROGATOR ma expr 0 tod do Ministe uido el cobro de Entidad. cárguese a la Subsecretaría nanciera del MAGAP la DEROGATORIA ÚNICA as ubsecretaría d nciera del MAGAP el e, en to uerdo cluid ta E nc nanciera del MAGAP la ejec r los s 12 d ervicio lo de s gricultur ión d a