Acuerdo Nº 88 - Declara al águila harpía ave representativa de la diversidad biológica del país
Made 2002-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- birds, biodiversity, protection of species
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 088 Lourdes Luque de Jaramillo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 12, incisos cinco, seis y siete de la Ley de Gestión Ambiental, obligan al Estado a garantizar la preservación de la naturaleza y a declarar de interés público la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, así como a velar por la protección y restauración de la diversidad biológica: Que, según el Art. 76 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción; Que, la población del águila harpía (Harpia harpyja) del Ecuador se encuentra en peligro de extinción debido a la permanente disminución de su hábitat; Que, el águila harpía tiene un valor simbólico en las poblaciones de nuestra amazonía y su existencia ha sido registrada en diversas manifestaciones de las culturas precolombinas, especialmente de la Costa; Que, el Parque Histórico Guayaquil, ha logrado con éxito la reproducción en cautiverio del primer pichón de águila harpía, ave que nació el 6 de mayo del 2002; Que, este hecho tiene relevancia a nivel internacional; y, En uso de sus facultades legales. Acuerda: Art. 1.- Declarar al águila harpía, ave representativa de la diversidad biológica del país. Art. 2.- Celebrar el día 6 de mayo de los próximos años el nacimiento del primer aguilucho en cautiverio de esta especie, para lo cual en las áreas nacionales protegidas se efectuarán los correspondientes actos conmemorativos. Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Cúmplase y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 25 días del mes de julio del 2002. f) Lourdes Luque de Jaramillo. Ministra del Ambiente.