Acuerdo Nº 85 - Política nacional de descentralización turística y gestión local del turismo
Made 2006-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- tourism, capacity building, institution, governance
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Text
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Acuerdo No. 85 María Isabel Salvador Crespo MINISTRA DE TURISMO Considerando: Que los artículos 124, 225 y 226 de la Constitución Política de la República disponen que la Administración Pública se organizará y desarrollará de manera descentralizada y desconcentrada; que el Estado está obligado a impulsar mediante la descentralización y la desconcentración el desarrollo armónico del país, fortaleciendo la participación ciudadana y de las entidades seccionales, propendiendo a la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza; que las competencias del Gobierno Central pueden descentralizarse, con excepción de la defensa y la seguridad nacionales; la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales; la política económica y tributaria del Estado; y, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan; Que la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, en su artículo 3 determina que "la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos de distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidades de las respectivas circunscripciones territoriales"; Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en su artículo 34 conceptúa la descentralización y desconcentración en tanto mecanismos de modernización del Estado; Que el Ministerio de Turismo promueve una política moderna y democrática con la finalidad de que el turismo se convierta en un eje de la reactivación económica del país y sea una actividad en la que todos los ecuatorianos se sientan comprometidos, para lo cual ha decidido impulsar la descentralización de su gestión, mediante la entrega de competencias, atribuciones, funciones y recursos a los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales que tengan capacidades para asumir esta responsabilidad; Que la Ley de Turismo actualmente en vigencia en su Art. 3 literal b), contempla como principios de la actividad turística la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización; Que el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que el Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística ecuatoriana y, según lo previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo es competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos definidos en la Ley de Turismo; Que el Ministerio de Turismo coordinará asimismo con otras instituciones del sector público las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar al desarrollo del turismo, conforme lo establecido en el artículo 17 de la ley; Que el Ministerio de Turismo ha transferido competencias a los municipios, suscribiendo convenios de transferencia el 19 de julio del 2001, con 36 municipios y el 10 de septiembre del 2002, con 24 municipios; Que los consejos provinciales de Azuay, Bolívar; Carchi, Cotopaxi, Chimborazo, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Imbabura, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos y Tungurahua, al amparo de las disposiciones constitucionales de los artículos 225 y 226 ya invocados; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, solicitaron a través del CONCOPE, al Ministerio de Turismo la transferencia definitiva de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos concernientes a las competencias de turismo; así mismo, los consejos provinciales de Cañar, Loja, Manabí y Zamora Chinchipe, solicitaron directamente al Ministerio de Turismo la transferencia definitiva de las competencias, atribuciones, responsabilidades y recursos concernientes a las competencias de turismo; peticiones que fueron contestadas de manera expresa, procediéndose luego a acordar las condiciones de transferencia de las competencias solicitadas; Que con fecha 26 de julio del 2006, el Ministerio de Turismo concluyó la negociación entre los actores, concertando con los delegados institucionales de los consejos provinciales solicitantes, los delegados del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE, los delegados de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, AME, y los delegados del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador, CONAJUPARE; la matriz de la competencia de turismo por niveles de Gobierno; Que el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, determina que previo a la suscripción de los convenios, el Ministro y las entidades seccionales autónomas deberán emitir los correspondientes acuerdos y resoluciones sobre las funciones y competencias que transferirán y recibirán respectivamente; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas jurídicas aplicables, Acuerda: Art. 1. Establecer la Política Nacional de Descentralización Turística y Gestión Local del Turismo, con el objetivo de: Dinamizar la actividad turística local, la generación de empleo e ingresos para mejorar la calidad de vida de la población y erradicar la pobreza; fortalecer la capacidad institucional y técnica de los gobiernos seccionales, como dinamizadores del turismo local y regional; establecer espacios de concertación entre el Estado Central, los gobiernos seccionales, los empresarios y las comunidades locales; y, vigorizar la imagen de Ecuador como destino turístico de calidad y convertirlo en sector estratégico de la reactivación económica nacional. Art. 2. Aprobar la matriz de competencias por niveles de gobierno, que contiene las atribuciones y funciones que serán transferidas a las entidades seccionales autónomas, asignadas por niveles de gobierno, la misma que será obligatoriamente cumplida en la ejecución de los procesos de descentralización por parte de los diferentes niveles de gobierno. COMPETENCIAS DE TURISMO, POR NIVELES DE GOBIERNO Art. 3. Las nuevas solicitudes de transferencia de competencias de los gobiernos seccionales autónomos deberán observar en forma obligatoria la matriz de competencias puesta en vigencia mediante el presente acuerdo ministerial, Art. 4. El Ministerio de Turismo realizará una evaluación anual de la marcha del proceso de descentralización, de sus impactos y resultados efectivos para el desarrollo del turismo. Art. 5. El Ministerio de Turismo negociará y suscribirá un convenio, con cada Consejo Provincial o Municipio que demande transferencia de la competencia de turismo, en el que se especificarán los ámbitos, las atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos transferidos, las condiciones de cumplimiento y obligaciones de las partes, dentro del proceso de descentralización. Art. 6. El Ministerio de Turismo está obligado a cumplir con las disposiciones contenidas en este acuerdo, para hacer efectiva la transferencia de la competencia solicitada por los gobiernos seccionales. Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- En San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de octubre del 2006. f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.