Acuerdo Nº 81 - Medidas de ordenamiento para la pesquería de jurel
Made 2014-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, authorization/permit, total allowable catch, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals
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0 Ministerio Q de Agricultura, Ganaderia, · Acuacultura y Pesca Viceministerio de AcuaC\Jltura y Pesca '· IHH~ ; . ~ ! EL SUB SECRET ARIO DE RECURSOS PESQUEROS ACUERDO MINISTERIAL N° CONSIDERANDO Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica consagra el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en el tambien se declara de interes ptiblico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del dafio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; Que, el articulo 408 de la Constituci6n de la Reptiblica del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las areas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas maritimas; asi coma la biodiversidad y su patrimonio genetico y el espectro radioelectrico. Estos bienes s6lo podran ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constituci6n; Que, el Estado garantizara los mecanismos de producci6n, consumo y uso de los recursos naturales y la energia; y, la preservaci6n y recuperaci6n de los ciclos naturales que permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el articulo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento sera regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el Estado ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que actualmente tiene el pais; Que, el Vicerninisterio de Acuacultura y Pesca, como aporte a la transformaci6n de la Matriz Productiva del pais, ha propuesto el incremento de la oferta exportable mediante la diversificaci6n de nuevas pesquerias como son las dirigidas a la captura de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus C gigas) que cuenta el pais; 1 lJ, rzJ rv11r11stw1c Cl de Agricultura, Ganaderia, · Acuacultura y Pesca Viceministetio de Acuacultura y Pesca Que, el Instituto Nacional de Pesca ha emitido el Informe Ejecutivo mediante los cuales establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales debe apresurarse y realizarse las pesquerias de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas); Que, la Organizaci6n Regional de Pesca del Pacifico Sur, SPRFMO sus siglas en ingles, tiene como £unci6n primordial el establecimiento, adopci6n e implementaci6n de medidas de conservaci6n y manejo para los recursos pesqueros del area, asi como tambien el monitoreo, cumplimento y vigilancia de la implementaci6n de las normas de conservaci6n y manejo; y, como objetivo el asegurar, a traves de la implementaci6n del enfoque ecosistemico y precautorio, la conservaci6n y manejo sustentable de los recursos pesqueros y la salvaguarda de sus ecosistemas en el largo plazo; Que, entre las medidas adoptadas por la Organizaci6n Regional de Pesca del Pacifico Sur-SPRFMO, esta la de conservaci6n de gesti6n de medida (CMM) para la pesca del jurel (Trachurus murphyi), en base a Los estudios cientificos, estableciendo medidas de esfuerzo y de captura para la conservaci6n de diclw recurso, en el rimbito de sustentabilidad y sostenibilidad; Que, los volumenes de capturas y especies acuaticas son regulados por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en £unci6n a la informaci6n cientifica correspondiente; Que, para ejercer la actividad pesquera se requiere de la au torizaci6n del Ministerio del Ramo a traves de Autoridad Pesquera y del permiso de pesca emitido por la Subsecretaria de Pesca el cual habilita para ejecutar las faenas o acci6n extractiva de la pesca; Que, es imprescindible contar con un instrumento legal mediante el cual se establezcan las condiciones bajo las cuales apresuraran las nuevas pesquerias a efecto de garantizar su explotaci6n de manera sustentable evitando su sobreexplotaci6n; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 105 el 11 de marzo de 2013, en su articulo 3 se reforma el numeral 2.3.1 .2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS de] Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual sc agrega la letra z) con el siguiente texto: "Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulaci6n y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demris normati'm aplicable 11 ; Que, mediante Acci6n de Personal No. 00412487 de fecha 06 de enero de 2014, se encarg6 al Ing. Ramon Montano Cruz, del despacho de la Subsecretaria de SJ- Rccursos Pesqueros; (~, Pl.'. 4tJ y calk; 12 Ed t1cio F'inoar,iott, Te,Ho11u: 50,, S, 2t, 1 { -11' ·:.w.',•. ,:1e,E,1111n1c,t<"noap.gol:,•~,- I \1antJ Er: 1.d ,1 fJ Ministerio 0 I de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca ----- ~ A En uso de las facultades legales, y demas normativa de caracter secundaria; el Viceministerio de Acuacultura y Pesca- Subsecretaria de Recursos Pesqueros ACUERDA Autorizar la pesqueria de J urel (Trachurus murphyi) y emitir las medidas de ordenamiento, regulaci6n, y control sobre su captura. Art. 1.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros, previa solicitud, otorgara 10 cupos para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida de la especie Jurel (Trachurus murphyi). Una vez asignados los cupos, los beneficiarios solicitaran la autorizaci6n para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de la especie Jurel (Trachurus murphyi), la que se otorgara mediante acuerdo ministerial y el permiso de pesca correspondiente, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los beneficiarios de los cupos que no deseen continuar con la extracci6n del Jurel (Trachurus murphyi), deberan solicitarlo por escrito y la Subsecretarfa de Recursos Pesqueros revocara el acuerdo ministerial correspondiente, sin lugar a indemnizaci6n alguna por dicho concepto. Art. 2.- Las capturas de jurel obtenidas por las embarcaciones autorizadas, no podran, por ningun motivo, dirigirse a reducci6n o a otro fin que no sea el consumo humano directo. Art. 3.- El 50% de todas las embarcaciones autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de Jurel (Trachurus murphyi) deberan llevar un Observador Pesquero (Tecnico-Cientifico) a bordo, quien recopilara informaci6n concerniente a: posiciones de los sitios de pesca, volumenes de captura y aspectos biol6gicos y meteorol6gicos. Art. 4.- La informaci6n obtenida en cada faena de pesca de las embarcaciones por los observadores pesqueros, sera enviada al Instituto Nacional de Pesca (INP) para que este establezca los volumenes de captura y el rendimiento maximo sostenible que podria soportar el recurso Jurel (Trachurus murphyi). Art. 5.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) informara mensualmente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, sobre los volumenes desembarcados y los ~ ~ances obtenidos sobre los aspectos biol6gicos del recurso Jurel. · : Ii ;,,\ u ; Av. 4ta. v ec, lle 12 Edi/id:, Pinoarqottv · Telelono: 159.3 5i 2611 • 41 b •1NN,.v1c.emin1sttnorp .gob.ec I Manta - Ecuador ( · (J rv'1nistw;c n de Agricultura, Ganaden'a, \.:J Acuacultura y Pesca Vk:eministerio de Acuacultura y Pesca Art. 6.- Las zonas de pesca de las embarcaciones que se dediquen a la pesca dirigida de jurel (Tmchurus rnurphyi) seran a partir de las 40 millas nauticas hasta las 200 millas en caso de la region Costera y en la region Insular a partir de las 40 millas hasta las 200 millas. Art. 7.- Las embarcaciones que se dediquen a la pesca de jurel deberan contar con las siguientes caracteristicas tecnicas: • Tonelaje de Registro Neto (TRN) hasta 200 m3 • Las bodegas o cubas de pesca deberan estar implementadas en un ciento por ciento con sistemas mecanizados de frfo para garantizar la conservacion del producto pesquero. • Tener implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS). • Arte de pesca: - Material de construccion Poliamida multifilamento. Longitud armada de 500 a 700 brazas Altura o profundidad de 50 a 80 brazas Paso de ojo o claro de malla estirada en el copo o cabecero de 1 ½ a 1 5/s pulgada. • Otros artes de pesca debidamente autorizados por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Art. 8.- Quienes infringieren la presente disposici6n seran sancionados de conformidad con lo que dispone la codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 9.- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n, sin prejuicio de su publicaci6n en el registro Oficial, y de su ejecucion encarguese a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Comuniquese y publiquese '") 4 Dado en la ciudad de Manta, , ///jl:' 'i~: ' ( - ; . I • · Ing. Ramon Montano Cruz SUB SECRET ARIO DE RECURSOS PESQUEROS ( E) /> Emv/rmc •' A,' 4ta , ,·,:,lie 12 Ed1kio F'inoar 9:Jtt, T~efon( , 1:S':13 · 2t, 11 ..i 11 ..-, . ., . ., Nem1n1~-te1io]!).,Jol:•.~·- I ~•.~:nr ·1 E(u,·tl~ •r