Acuerdo Nº 80 - Medidas de ordenamiento para la pesquería del calamar gigante
Made 2014-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, authorization/permit, total allowable catch, fishing vessel, fishery management and conservation
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8. Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS ACUERDO N° CONSIDERANDO Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republica consagra el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, en el tambien se declara de interes publico la preservaci6n del ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genetico del pais, la prevenci6n del dafio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; Que, el articulo 408 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables; y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las areas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas maritimas; asi como la biodiversidad y su patrimonio genetico y el espectro radioelectrico. Estos bienes solo podran ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constituci6n; Que, el articulo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece que los recursos bioacuaticos existentes en el mar territorial, en las aguas maritimas interiores, en los rios, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento sera regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el Estado garantizara los mecanismos de producci6n, consumo y uso de los recursos naturales y la energia; y, la preserven y recuperen de los ciclos naturales que permitan condiciones de vida con dignidad; Que, el Estado ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que actualmente tiene el pais; Que, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca a traves de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, como aporte a la transformaci6n de la Matriz Productiva del pais, ha propuesto el incremento de la oferta exportable mediante la diversificaci6n de nuevas pesquerias como son las dirigidas a la captura de C/Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas) que cuenta el pais; (~ L, i " Av. 4ta. y calle 12 Edtido Pinoargotty Teletono !593 s:; 2611 410 · .• ~.,v,v..-.-../icern1nisteriOap.gob .. ec ll I\A,'t.flt,1- ~r,iiwhr IJ Mlnisterio QI de Agricultura, Ganaderia, · Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca .,......, a Que, el Instituto Nacional de Pesca ha emitido los Informes Tecnicos mediante los cuales establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales debe apresurarse y realizarse las pesquerias de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas); Que, los volumenes de capturas y especies acuaticas son regulados por el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en funci6n a la informaci6n cientffica correspondiente; Que, para ejercer la actividad pesquera se requiere de la autorizaci6n del Ministerio del Ramo a traves de Autoridad Pesquera y del permiso de pesca emitido por la Su bsecretaria de Pesca el cual habilita para ejecutar las faenas o acci6n extractiva de la pesca; Que, es imprescindible contar con un instrumento legal mediante el cual se establezcan las condiciones bajo las cuales operen las nuevas pesquerias a efecto de garantizar su explotaci6n de manera sustentable evitando su sobreexplotaci6n; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 105 el 11 de marzo de 2013, en su articulo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerd o Ministerial N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: " Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulaci6n y control de las actividades relacionadas con ln Pesca, es tnblecidas en ln Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y denuis normativn aplicable "; Que, mediante Acci6n de Personal No. 00412487 de fecha 06 de enero de 2014, se encarg6 al Ing. Ramon Montano Cruz, del despacho de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; En uso de las fac ultades legales, y demas normativa de caracter secundaria; el Viceministerio de Acuacultura y Pesca- Subsecretaria de Recursos Pesqueros: ACUERDA Autorizar la pesqueria de Calamar Gigante (Oosidicus gigns) y emitir las medidas de ordenamiento, regulaci6n, y control sobre su captura. Art. 1.- La Subsecretaria de Recursos Pesqueros, previa solicitud, otorgara 36 cupos para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de la especie dirigida Calamar Gigante (Dosidicu s gigas), de los cuales 6 seran a embarcaciones industriales y 30 a embarcaciones artesanales. Av. 4ta. -,- calle 12 Edif1c1c P1noar(1ott-, Tdefono: ,:593 5:, 2t 11 -l F .•.11.t-/•tl.v1c:emini~teriocp qob.t:"r- I Manta - E, 1,F1or ;?;l( ' ' 0 M inisterio 0 de Agricultura, Ganaderia, · Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca Una vez asignados los cupos, los beneficiarios solicitaran la"atitorizaci6n para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de la especie Calamar Gigante (Dosidicus gigas), la que se otorgara mediante acuerdo ministerial y el permiso de pesca, segun corresponda, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los beneficiarios de los cupos que no deseen continuar con la extracci6n del Calamar Gigante (Dosidicus gigas), deberan solicitarlo por escrito y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros revocara el acuerdo ministerial correspondiente, sin lugar a indemnizaci6n alguna por dicho concepto. Art. 2.- Las capturas obtenidas por las embarcaciones autorizadas a estas pesquerias, no podran, por ningun motivo, dirigirse a reducci6n o a otro fin que no sea el consumo humano directo. Art. 3.- El 50% de las embarcaciones industriales autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) deberan llevar un Observador Pesquero (Tecnico-Cientifico) a bordo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, quien recopilara informaci6n concerniente a: posiciones de los sitios de pesca, volumenes de captura y aspectos biol6gicos y meteorol6gicos. Art. 4.- Las embarcaciones artesanales autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) seran permanentemente monitoreadas por el Instituto Nacional de Pesca. Art. 5.- La informaci6n obtenida por los observadores pesqueros en cada faena de pesca de las embarcaciones industriales, sera enviada al Instituto Nacional de Pesca (INP), para que este establezca los volumenes de captura y el rendimiento maximo sostenible que podria soportar el recurso Calamar Gigante (Dosidicus gigas). Art. 6.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) informara mensualmente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, sobre los volumenes desembarcados y los avances obtenidos sobre los aspectos biol6gicos del recurso Calamar Gigante (Dosidicus gigas) para fines estadisticos e informes pertinentes e inherentes a la Matriz Productiva. Art. 7.- Las zonas de pesca de las embarcaciones que se dediquen a la pesca de Calamar Gigante (Dosidicus gigas) seran: Embarcaciones industriales fuera de las 20 millas en zona costera y fuera de las 40 millas en la region Insular de aguas jurisdiccionales ecuatorianas. Av. 4ta. y c,;lle 12 Eclficio Pinoargotty Teleforio ,.5935, 2611 41 0 .1·v..v,.viceministerio(l/J. g,1b.ec II \ ~.-,r,);i, <:::-J .\,f~,J, \I IJ 7) Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca Viceministerio de Acuacultura y Pesca Embarcaciones artesanales: Con excepci6n de las zonas protegidas, todas las zonas estan permitidas. Art. 8.- Las embarcaciones que se dediquen a la pesca de Calamar Gigante (Oosidicus gigrzs) deberan contar con las siguientes caracteristicas tecnicas: a.- Embarcaciones industriales • Sistema mecanizado de frio instalado en el 100% de sus bodegas de almacenamiento de pesca. • Tener implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo Satelital (OMS). • Arte de pesca: El autorizado por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. b.- Embarcaciones artesanales • Para la preservar la pesca emplearan hielo, en bodegas insufladas y revestidas con fibra de vidrio en el 100%. • Tener implementado y operativo de manera permanente, el Dispositivo de Monitoreo Satelital (OMS). • Arte de pesca: El autorizado por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Art. 9.- Quienes infringieren la presente disposici6n seran sancionados de conformidad con lo que d ispone la codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 10.- El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de la fecha de suscripci6n, sin prejuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, y de su ejecuci6n encarguese a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Dado en la ciudad de Manta, Comuniquese y publfquese //;7J///~L +: 1 .. /' ..-cc.·~- Ing. Ramon Montano Cruz SUBSECRET ARIO DE RECURSOS PESQUEROS (E) v/rmc Av. 4tJ. v ca'le 12 Edi ficio Pmaraott\ T~efono ,593 S, 21;11'41,.• ·.w..v..-. i1cem1111,teno.:,p gob P.C I M,Jnta - E, lc1d•. '