Acuerdo Nº 8 - Normativa para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación
Made 2016-03-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
- Categories
- *
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Text
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Artículo 1.- El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países que conceden preferencias arancelarias unilateralmente. Los certificados de origen preferenciales se regirán por las normas de origen de los Acuerdos o esquemas comerciales vigentes. Los certificados de origen no preferenciales se regulan conforme el Acuerdo de Normas de Origen de la OMC y su ámbito de aplicación comprende el tratamiento de la nación más favorecida, los Av. de los Shyris N34-152 y Holanda. Edificio Shyris Center. Piso 7 Teléfono: (593 2) 393 5460 Quito - Ecuador Av. 9 de Octubre y Malecón. Edificio La Previsora. Piso 15. Guayaquil - Ecuador www.comercioexterior.gob.ec 3/6 * Documento generado por Quipux derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia, las prescripciones en materia de marcas de origen, las compras del sector público, los cupos arancelarios y las restricciones y prohibiciones de importación. También se otorgarán por razones como: protección al consumidor, normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias y los embargos comerciales.
Artículo 2.- La expedición o visado del certificado de origen estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y de las entidades que dicha Cartera de Estado haya habilitado y que cuenten con los recursos humanos y materiales para brindar un servicio eficiente.
Artículo 3.- La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial. Para los fines de la certificación de origen, en todos los casos, la factura comercial deberá adjuntarse conjuntamente con el certificado de origen, o según lo establezca el Acuerdo o esquema preferencial. Para facilitar la obtención del certificado de origen para las exportaciones de flores y Petróleo crudo se podrá adjuntar factura provisional.
Artículo 4.- El ingreso de las declaraciones juramentadas de origen (DJO) y la elaboración de los certificados de origen por parte de los operadores de comercio exterior, se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior en el ECUAPASS, sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, siendo responsabilidad de la Entidad Habilitada que emite el certificado validar la DJO que esté llenada conforme la normativa del acuerdo o esquema comercial.
Artículo 5.- Para la emisión de los certificados de origen el operador deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable y de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Estar registrado como exportador en la Ventanilla Única Ecuatoriana. b) Realizar la Declaración Juramentada de Origen de su producto en la Ventanilla Única Ecuatoriana por parte del productor o el exportador, conforme con la normativa de origen establecida en los Esquemas o Acuerdos Comerciales. c) Solicitar el certificado de origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana, que contará con la opción de asignar a cualquiera de las Entidades Habilitadas por el Ministerio de Comercio Exterior, según el ámbito del universo arancelario, el país de destino de exportación y el régimen de origen, adjuntando la factura comercial correspondiente. d) La Entidad Habilitada Pública podrá realizar una inspección de procesos productivos en la planta de la empresa exportadora/productora para confirmar el origen del producto exportado. e) Posteriormente, la Entidad Habilitada emitirá un Informe de inspección, que verifica la declaración juramentada de origen, en caso de ser favorable se aprobará el certificado de origen en el Sistema de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO). Caso de existir errores en la DJO se suspenderá o cancelará y notificará al productor o exportador. f) Finalmente se entrega el certificado de origen al exportador.
Artículo 6- Podrán emitirse certificados de origen posteriores al embarque hasta dos meses calendario y bajo el pedido expreso del exportador. Para su emisión deberá entregarse el Draft del documento de expedición directa. En el caso en el que el certificado de origen no haya sido emitido en el plazo indicado podrá emitirse un nuevo certificado que reemplace al anterior.
Artículo 7.- La solicitud de un certificado de origen preferencial estará sujeta a rechazo de la Entidad Habilitada en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) La fecha de la solicitud es anterior a la que refleja la factura comercial. b) Existe inconsistencia de datos en la factura comercial con los del certificado de origen. c) El exportador no realizó la Declaración Juramentada de Origen del producto consignado en el certificado. d) El Av. de losno producto Shyris reúneN34-152 las y Holanda. Edificio Shyris características necesariasCenter. segúnPisola7 Teléfono: normativa (593de 2) 393 5460de origen Quito los - Ecuador acuerdos Av. 9 de Octubre y Malecón. Edificio La Previsora. Piso 15. Guayaquil - Ecuador www.comercioexterior.gob.ec 4/6 * Documento generado por Quipux comerciales suscritos para ser considerado de origen ecuatoriano.
Artículo 8- La tarifa del servicio por emisión de certificados de origen es de DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 10).
Artículo 9.- El Ministerio de Comercio Exterior, a través de la unidad correspondiente y la normativa que genere, administrará y supervisará el sistema de certificación y verificación de origen preferencial y no preferencial de las mercancías ecuatorianas de exportación. La certificación y verificación del origen de los productos de la pesca, acuacultura y productos agropecuarios, estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. La certificación y verificación de origen de hidrocarburos estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera (ARCH). Le corresponderá la certificación de los productos de hidrocarburos o sus derivados clasificados en el capítulo 27 del Sistema Armonizado, excepto lubricantes. La certificación de origen del sector automotriz, de la manufactura e industrial la realizará el Ministerio de Industrias y Productividad. El Ministerio de Comercio Exterior a través de la unidad de origen podrá realizar la certificación y verificación de origen de cualquier producto.
Artículo 10.- La coordinación de los temas de origen con los organismos y las autoridades de los países que conforman asociaciones o bloques comerciales, estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 11 — Los procesos de verificación de origen iniciados por los países partes de los Acuerdos
Artículo 11.- Los procesos de verificación de origen iniciados por los países partes de los Acuerdos y esquemas comerciales estarán a cargo de la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior, procesos que tendrán el carácter de confidencial del tipo de información notificada por el exportador o productor.
Artículo 12.- Las controversias entre el exportador y las Entidades Habilitadas serán dirimidas por el Ministerio de Comercio Exterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior es la encargada de generar la demás normativa y los anexos necesarios para regular la certificación y verificación de origen en un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente acuerdo. SEGUNDA.- Las Entidades Habilitadas que han venido certificando origen lo podrán hacer hasta 15 días posteriores de la suscripción del presente acuerdo. Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección de Origen dispondrá el cierre de la opción de asignación de certificados de origen en la VUE y notificará a los diferentes países que han sido deshabilitados los funcionarios de las Entidades Privadas. Las Entidades Habilitadas Privadas que estuvieron certificando, elaborarán un listado con el inventario de todos los documentos sobre certificación y verificación de origen que reposan en sus instituciones y notificarán del particular a la Dirección de Origen. La documentación deberá permanecer guardada en los archivos de las entidades privadas por lo menos durante cinco años. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Av. de los Shyris N34-152 y Holanda. Edificio Shyris Center. Piso 7 Teléfono: (593 2) 393 5460 Quito - Ecuador Av. 9 de Octubre y Malecón. Edificio La Previsora. Piso 15. Guayaquil - Ecuador www.comercioexterior.gob.ec 5/6 * Documento generado por Quipux Se deroga el Acuerdo Ministerial 10 publicado en el Registro Oficial 390 de 05 de diciembre de 2014 y demás Acuerdos o Resoluciones que se opongan al presente. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 03 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente SR. ECON. DIEGO ESTEBAN AULESTIA VALENCIA MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Av. de los Shyris N34-152 y Holanda. Edificio Shyris Center. Piso 7 Teléfono: (593 2) 393 5460 Quito - Ecuador Av. 9 de Octubre y Malecón. Edificio La Previsora. Piso 15. Guayaquil - Ecuador www.comercioexterior.gob.ec 6/6 * Documento generado por Quipux