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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 79 - Crea el Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos

Made 2001-08-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
institution, waste management, governance

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo N° 079 LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL AMBIENTE, DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE ENERGÍA Y MINAS, DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA, DE SALUD PUBLICA Y DE TURISMO Considerando: Que el artículo 23, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, y, señala que la ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente; Que él articulo 179, numeral 6 ibídem, dispone que a los ministros de Estado les corresponde expedir los acuerdos que requiera la gestión ministerial; Que el artículo 16, inciso segundo del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expresa que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales; Que el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el cual constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; Que es necesaria la creación de un organismo ejecutor de todo tipo de acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestión de residuos en el Ecuador, permitiendo así fortalecer la acción del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, tiene como finalidades la conservación, el mejoramiento y la restauración del ambiente; Que tales finalidades se ven afectadas por una gestión inadecuada de los residuos que generan peligros a la salud y el ambiente; Que el problema principal del sector es el inadecuado manejo de los residuos en el Ecuador, entendiéndose dentro de ésto, a la gestión, operación y sostenibilidad de los mismos; Que la existencia de un sistema normativo disperso y complejo ocasiona confusión en el ámbito y competencia de las distintas entidades involucradas en el manejo del sector, Que si bien existen disposiciones de diversa índole y jerarquía jurídica que pueden ser aplicadas, e instituciones que en el nivel nacional, provincial y local ejercen sus competencias; subsiste aún la imposibilidad de una gestión concertada en tanto no se dan los espacios de diálogo entre ellas, y menos aún con los amplios sectores de la población que deberían tener un rol y acción muy relevante; Que es necesario considerar a la gestión de residuos no solo como un servicio sino también como una variable propia del campo económico y manejarlo como una ventaja competitiva que puede generar efectos multiplicadores de trabajo; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con él articulo 16, segundo inciso del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: CREAR EL COMITÉ DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS. Art. 1 Créase el Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos. Dicho comité tiene competencia nacional y será el ejecutor de todo tipo de acciones tendientes a buscar acuerdos entre los diversos actores de la gestión de residuos en el Ecuador, que permitan mejorar las capacidades de gestión, optimizar los recursos y capacidades instaladas y viabilizar acciones efectivas y coordinadas dentro del sector. Art. 2. Forman parte integrante del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la gestión de residuos: a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería; b) El Ministerio del Ambiente; c) El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; d) El Ministerio de Energía y Minas; e) El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca; 1) El Ministerio de Salud Pública; g) El Ministerio de Turismo; h) La Asociación de Municipalidades del Ecuador; e, i) El Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador. Art. 3. Atribuciones.- Son atribuciones del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional las siguientes: 1 Armonizar los roles y las competencias de las instituciones del Estado en la Gestión de Residuos. 2. Promover el reordenamiento jurídico. 3. Evaluar a nivel macro las políticas sectoriales. 4. Priorizar los temas de acción y los recursos que guardan relación con el tema de residuos en el Ecuador. 5. Coordinar la participación de instancias similares de otros ámbitos, niveles o sectores, en tanto sen preciso que se relacionen con el sector de los residuos. 6. Monitorear los proyectos sectoriales referentes a la gestión de residuos que se encuentren en marcha. 7. Desarrollar medidas o acciones orientadas a controlar los aspectos negativos de la gestión de residuos en el Ecuador. 8. Actuar coordinadamente frente a situaciones de emergencia. 9. Estructurar un Plan Básico Anual, estableciendo metas, responsabilidades y compromisos tendientes a obtener un adecuado manejo de residuos en el Ecuador. 10. Reglamentar su operatividad con el fin de lograr un funcionamiento adecuado. Art. 4. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias: a) Política.- Que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y, b) Técnica.- Que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las instancias politices y normatividad general vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional para la Gestión de Residuos en el Ecuador, tendrá un plazo de tres meses luego de su conformación, para elaborar el reglamento del que trata el numeral 10 del articulo 3 del presente acuerdo interministerial. DISPOSICIÓN FINAL- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, independientemente de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de agosto del 2001. f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente. f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. f) Samia Peñaherrera Solah, Ministra de Energía y Minas, (E). f.) Richard Moss, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca. f) Patricio Jamriska, Ministro de Salud Pública. f) Rocío Vázquez, Ministra de Turismo. Como testigo de honor: f.) José Bolívar Castillo, Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador. f.) Montgomery Sánchez, Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador. f.) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidente de la República del Ecuador. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Certifico que este documento es fiel copia del original. f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General. 25 de septiembre del 2001.

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