Acuerdo Nº 788 - NTE INEN 1 533 sobre requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna
Made 2005-09-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- natural gas, transport/storage
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533. (Prevención de incendios. Requisitos para el transporte de gas licuado de petróleo (GLP) en vehículos cisterna (Tanqueros)), que establece los requisitos que deben cumplir los vehículos cisterna (tanqueros), mayores a 10 m3 de capacidad, destinados al transporte de gas licuado de petróleo (GLP) bajo presión, con el fin de prevenir incendios y salvaguardar la seguridad del personal operativo y público en general que puede estar involucrado.
Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley.
Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 533 (Primera Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 335 de 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 1987-07-09. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de septiembre del 2005. f.) Ing. Jorge Illingworth, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 3 de octubre del 2005.