Acuerdo Nº 78/A - Reglas de comercialización de carácter excepcional para las empresas pesqueras asociadas
Made 2016-07-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, cooperative/producer organization, non-governmental entity, internal trade, fishing vessel, foreign fishing, contracts, legal proceedings/administrative proceedings
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Text
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Art. 1.- Expedir las reglas de comercialización de carácter Que, el Acuerdo Ministerial 053 emitido el 07 de mayo excepcional para las empresas pesqueras asociadas, de de 2009, reforma el artículo 8 del Acuerdo Ministerial acuerdo a lo siguiente: 259 de 18 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 510 del 20 de enero de 2009, estableciendo que a. La pesca capturada por barcos de otras banderas que “Eventualmente la empresa asociada podrá vender hasta cuenten con un contrato de asociación, podrán vender el 30 % de la pesca capturada por sus barcos asociados, el 100% de sus capturas a empresas nacionales o a otras empresas Ecuatorianas Procesadoras, previo extranjeras. Registro Oficial Nº 821 Jueves 18 de agosto de 2016 – 11 b. Esta medida estará vigente hasta que se resuelva con la Unión Europea el impedimento de cumulo regional con los países citados en el apartado 6) y 8) del Reglamento Delegado No. 1015/2014 de la Comisión Europea del 22 de julio de 2014. c. Las empresas que cuenten con contratos de asociación solicitarán la autorización correspondiente para la venta de las capturas del barco asociado a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.
Art. 2.- Suspéndase los efectos del Articulo 1) del Acuerdo Ministerial N° 053 del 7 de mayo de 2009 emitido en Manta el 07 de Mayo del 2009, hasta que se cumpla con la condición establecida en el literal b) del Artículo 1) del presente Acuerdo Ministerial; y, cumplida la condición este Acuerdo Ministerial será automáticamente derogado.
Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, que para dicho efecto tomarán las acciones administrativas necesarias.
Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 5.- Deróguese en su totalidad los Acuerdos Minis- teriales Nro. MAGAP-DSG-2016-0056-A del 5 de mayo de 2016 y MAGAP-DSG-2016-0060-A del 11 de mayo de 2016. Dado en Manta, a los 15 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente. Sr. Blgo. Erklin Oswaldo Quintero Palma, Subsecretario de Recursos Pesqueros., Subrogante.