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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 76 - Veda para todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados en la zona de la Western Central Pacific Fischeries Commission (WCPFC)

Made 2013-06-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing gear/fishing method, fishing area, total allowable catch, high seas, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone

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  1. 2 -- Registro Oficial Nº 50 -- Viernes 2 de agosto de 2013 Págs. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN: 00369-DIGERCIC-DAJ-2013 Refórmanse los ar tículos 56 y 57 del Instructivo para la estandarización de procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 214 de 19 de noviembre de 2007 ……………… 11 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: SENAE-DGN-2013-0225-RE Deléganse facultades a varios funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera ……………………… 13 DGN-0706 Deléganse facultades a varios funciona rios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador …………………………………… 15 EMPRESA PÚBLICA “YACHAY EP”: YACHAY EP-GG-005-2013 Delégase al Director Administrativo actúe como delegado en el acto de entrega-recepción de bienes muebles e inmuebles y muebles que entregue INMOBILIAR ………………….. 17 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA AVISOS JUDICIALES: Juicio de expropiación seguido por el Ministerio del Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra de Laura María Ortega Jara y otros (2da. publicación) ………………..… 18 Juicio de expropiación seguido por el Ministerio del Ambiente, Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS) en contra de Luis Rolando Illisaca Cuzco (2da. publicación) …………………….…... 19 Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Girón en contra de Gerardo María Lazo Cabrera y otra (2da. publicación) ……………………….………. 19 2011-582 Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra de la señora Carmen Amelia Paredes Villa y otros (3ra. publicación) …………………... 20 Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en contra del señor Publio Guillermo León Arreaga (3ra. publicación) ………….……………… 21 Págs. Juicio de expropiación seguido por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil E.P. en contra de la señora Zoila Victoria Zhunio Saquicela y otros (3ra. publicación) ................................................. 22 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Cantón Babahoyo: Que reglamenta la determinación, administración y recauda ción de contribuciones especiales de mejoras por obras que se ejecuten dentro del cantón …………………………………. 22 Cantón Montúfar: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala ……………………... 27 Cantón Nobol: Que reglamenta la apro bación de fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones y reestructuraciones par celarias urbanas y rurales ……………….. 32 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 076 SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el artículo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de dicha Ley; Registro Oficial Nº 50 -- Viernes 2 de agosto de 2013 -- 3 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en análisis, cualquiera de las fases de la actividad pesquera puede ser prohibida, limitada o condicionada por el acuerdo emitido por el Ministerio competente cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en Resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo; Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO); Que, la República de Ecuador es un miembro no cooperante (CNM) de la Comisión de Pesca en el Pacífico Central y Occidental – WCPFC, organización que tiene como objetivo principal la conservación de la población de atún y la gestión de otros recursos marinos asociados con la pesca de atún en la zona bajo su jurisdicción en el Océano Pacífico para asegurar su sostenibilidad a largo plazo, y en su solicitud para continuar como el CNM, Ecuador acordó cooperar en la aplicación de todas las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión; Que, es necesario que todas las condiciones establecidas para la aprobación de Ecuador como un miembro no cooperante (CNM) consignado en el documento N º WCPFC6-2009/28 de 10 de diciembre 2009, aprobado por la Comisión, deben ser debidamente reglamentadas; Que, es necesario que el Ecuador mantenga su liderazgo regional y sean reconocidos los esfuerzos de conservación practicadas de forma permanente en relación con los recursos marinos de los recursos generales y del atún en particular; Que, teniendo en cuenta que la WCPFC aprobó las resoluciones 2009-CMM-02 y CMM-01-2008 para los años 2009, 2010 y 2012, y que acordó para el año 2013 en el noveno período ordinario de sesiones celebrado en Manila Filipinas en diciembre de 2012, la resolución CMM 2012-02, las que deben ser observadas por las Partes Contratantes, así como las No Partes Cooperantes; Que, las actividades de extracción de atún, transformación y comercialización constituyen uno de los pilares de la economía nacional, además de ser una fuente de empleo y alimentos para el pueblo ecuatoriano; Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”; Que, mediante Acción de Personal No. 0354179 del 17 de junio de 2013, me encuentro Subrogando el ejercicio del puesto de Subsecretario de Recursos Pesqueros durante el período comprendido desde el 17 al 23 de junio de 2013; En uso de las facultades legales, reglamentarias y demás normativa de carácter secundaria; Acuerda: Artículo 1.- Establecer la veda para el año 2013, para todos los buques atuneros ecuatorianos legalmente autorizados para la pesca en la zona de la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC, con un cierre para la captura de túnidos con FADs en la zona entre 20 º N y 20 º S, en la alta mar, así como dentro de las ZEE, entre las 00.00 horas del 1 de julio hasta las 24h00 del 31 de octubre de 2013. Artículo 2.- Los barcos pesqueros registrados en la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en la zona económica exclusiva de los Estados y / o las Partes que han otorgado la licencia de pesca correspondiente. Por lo tanto, la pesca en alta mar en la zona de Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC WCPFC está prohibida en todo momento durante el año para todos los buques de bandera ecuatoriana, excepto en la zona de traslape con la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Artículo 3.- Los atuneros de cerco sin licencia de pesca para operar en el área de la Western Central Pacific Fischeries Commission WCPFC sólo podrán ejercer actividades pesqueras en el Océano Pacífico Oriental (OPO) zona bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT), es decir, entre 50 º N, 50 º S, 150 º W y la costa de las Américas, con sujeción a las medidas de conservación de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) correspondientes y en vigor. Artículo 4.- Cualquier violación a este Acuerdo, será sancionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Artículo 5.- Encárguese al Viceministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional, de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo. 4 -- Registro Oficial Nº 50 -- Viernes 2 de agosto de 2013 Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Manta, a 21 de junio de 2013. f.) Ing. Gladys Cedeño Marcillo, Subsecretaria de Recursos Pesqueros (Subrogante). SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS. Secretaría.- Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.- f.) Ilegible. No. 089 SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el segundo inciso del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de la poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO). Que, es necesario que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los atuneros. Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical– CIAT en su octogésima tercera reunión celebrada del 25 al 29 de Junio de 2012, en la Jolla, California, acordó la resolución C-12-01 sobre un Programa Multianual para la conservación de atunes en el OPO. Que, la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano, razón por la cual se debe cumplir con la Resolución C-12-01 de la CIAT. Que, es necesario generar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo de prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país y propender que estas sean, según corresponda, emuladas por otras Partes en el OPO. Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en resolución Nº CNDP-001-2000 publicada en el Registro Oficial Nº 22 de 22 de febrero del 2000 autorizó al Subsecretario de Recursos Pesqueros para que de la manera más oportuna, cuando los casos lo ameriten, implemente las resoluciones de la CIAT, y de las normas contenidas en el APICD, a través de acuerdos ministeriales y/o instructivos, sin necesidad de dictamen previo de dicho Consejo. Que, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan. Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”; En uso de las facultades legales y demás normativa de carácter secundaria; Acuerda: Art. 1.- Establecer una veda para el año 2013 a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo o más), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacifico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150º O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50º N hasta el paralelo 50º S, aplicable en uno de los dos períodos siguientes: Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 28 de septiembre de 2013; ó, desde las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 18 de enero de 2014. La siembra, reconocimiento o recolección de dispositivos de pesca (FADs) son consideradas actividades de pesca y por lo tanto no están permitidos para los buques de red de cerco clase 6 que se encuentren navegando hacia puerto una vez iniciado el periodo de veda al que se acogió. Art. 2.- Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (menos de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 m

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