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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 76 - Modifica el Acuerdo Nº 84, Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador

Made 2015-05-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, management/conservation, policy/planning, environmental impact assessment (EIA), institution, protected area, governance, tourism, sustainable use, monitoring

Where to read it

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Text

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  1. Art 1.- Sustitúyase en el artículo 1 la frase: “contenida en documento adjunto”, por la siguiente: “contenida en el documento adjunto”.

  2. Art 2.- Sustitúyase en el artículo 2 la frase: “en su calidad Autoridad Nacional Ambiental”, por la siguiente: “en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional”.

  3. Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo 2, los siguientes artículos:

  4. “Art. 3.- El Plan de Gestión Operativa Anual (PGOA) de las Áreas Protegidas de Ecuador se constituye en la herramienta de planificación técnica presupuestaria a corto y mediano plazo, y de obligatorio cumplimiento en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado-PANE; en concordancia con lo dispuesto por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas técnicas de la Contraloría General del Estado.

  5. Art. 4.- Los Administradores de las Áreas Protegidas en coordinación con las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente elaborarán y ejecutarán los PGOA observando las directrices establecidas en el Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador.

  6. Art. 5.- Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente utilizarán el PGOA como base para la formulación presupuestaria de las Áreas Protegidas y su posterior ejecución. Así mismo, las posibles fuentes de financiamiento deberán regirse al PGO A del periodo fiscal correspondiente”. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Dado en Quito a, 13 de mayo de 2015. Comuníquese y Publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

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