Acuerdo Nº 76 - Modifica el Acuerdo Nº 84, Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador
Made 2015-05-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- biodiversity, management/conservation, policy/planning, environmental impact assessment (EIA), institution, protected area, governance, tourism, sustainable use, monitoring
Where to read it
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Text
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Art 1.- Sustitúyase en el artículo 1 la frase: “contenida en documento adjunto”, por la siguiente: “contenida en el documento adjunto”.
Art 2.- Sustitúyase en el artículo 2 la frase: “en su calidad Autoridad Nacional Ambiental”, por la siguiente: “en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional”.
Art. 3.- Agréguese a continuación del artículo 2, los siguientes artículos:
“Art. 3.- El Plan de Gestión Operativa Anual (PGOA) de las Áreas Protegidas de Ecuador se constituye en la herramienta de planificación técnica presupuestaria a corto y mediano plazo, y de obligatorio cumplimiento en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado-PANE; en concordancia con lo dispuesto por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas técnicas de la Contraloría General del Estado.
Art. 4.- Los Administradores de las Áreas Protegidas en coordinación con las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente elaborarán y ejecutarán los PGOA observando las directrices establecidas en el Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas de Ecuador.
Art. 5.- Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente utilizarán el PGOA como base para la formulación presupuestaria de las Áreas Protegidas y su posterior ejecución. Así mismo, las posibles fuentes de financiamiento deberán regirse al PGO A del periodo fiscal correspondiente”. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento y ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad. Dado en Quito a, 13 de mayo de 2015. Comuníquese y Publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.