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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 75 ─ Conforma el Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

Made 2017-04-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, financial agricultural measures, equipment, governance

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  1. 16 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 No. 075 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Norma Suprema, establece que el Régimen de Desarrollo tendrá que construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben que para la consecución del Buen Vivir serán deberes generales del Estado, entre otros, “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defi endan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.”; Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”; eje Q del con Que, E ar o de l, miento os de ers ienen de su sona el cias, as qu on as insti las se ituci ucion ón d a ros pr sconc ic tuye incipio ul ador, un se 227 stable de l fines recono er de s y hac cid Viernes 23 de junio de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 21 Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, el artículo 101 del Estatuto mencionado, señala: “La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, efi cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, ratifi cado en sus funciones mediante Decreto Ejecutivo No. 02, de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 05, de 31 de mayo de 2013; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 475, de 15 de octubre de 2014, se aprobó el Manual de Procedimientos del Proyecto Nacional de Innovación Tecnológica, Participativa y Productividad, Agrícola–PITPPA, el cual tiene como objetivo general: “Promover la reactivación del Agro a través de la optimización de procesos de asistencia técnica y extensionismo rural, complementando con dotación de tecnología innovadora, infraestructura y equipamiento tecnológico de punta a fi n de mejorar las capacidades productivas tradicionales de los pequeños y medianos productores del sector agropecuario, propendiendo que la población benefi ciaria mejore su calidad de vida.”; Que, mediante ofi cio No. SNAP-CNPEGO-2016-0009-O, de 16 de septiembre de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, autoriza la Gerencia Institucional de la temática de Infraestructuras Agroproductivas a nivel nacional, para el fortalecimiento y reposicionamiento del sector primario; para que por medio de las alianzas y convenios con otros organismos del Estado, se coordine una acción conjunta para trabajar con las organizaciones del agro, evitando la duplicidad de acciones y haciendo más efi ciente la participación de los mismos. A través de la UTRIA, se busca el fortalecimiento de las organizaciones del agro, a fi n de contribuir al desarrollo social y productivo territorial. Que, del trabajo conjunto de la UTRIA, PITPPA y las Direcciones Agropecuarias se cuenta con la defi nición de infraestructuras a nivel nacional con potencial de repotenciación a través de recursos provenientes del PITPPA, para lo cual es necesario, previo al desembolso de recursos económicos, que demande los territorios, se requiere la conformación de un Comité Nacional de aprobación de intervención-fi nanciamiento para la repotenciación de infraestructura y/o maquinaria agroproductiva, instrumento que dará legalidad a la aprobación de recursos económicos en favor de las organizaciones agropecuarias priorizadas. Que, mediante memorando No. MAGAP-UTRIA 2017-0066-M, de 06 de abril de 2017, la Ing. Paola Alexandra Osejo Dominguez, Gerente Institucional de la Unidad Temática de Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas, remitió la justifi cación técnica para la emisión del Acuerdo Ministerial para la conformación del Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas; en el cual señala en la recomendación: “Es necesario que mediante Acuerdo Ministerial se conforme un Comité Nacional de aprobación de intervención-fi nanciamiento para la repotenciación de infraestructura y/o maquinaria agroproductiva, instrumento que dará legalidad a la aprobación de recursos económicos en favor de las organizaciones agropecuarias priorizadas; por lo que se recomienda la emisión del mismo.”; En el ejercicio de la facultad que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 4, 17 y 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Conformar el Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que estará integrado por los siguientes miembros: Integrantes de forma permanente participaran con voz y voto: a) Gerente de PITPPA o su delegado, b) Gerente de Agroindustrias o su delegado. c) Subsecretaría de Comercialización o su delegado. d) Director Provincial pertinente o su delegado. e) Gerente de UTRIA. Integrantes ocasionales según el rubro: a) Subsecretaría de Ganadería. b) Gerente Proyecto Nacional Café y Cacao. c) Gerente Proyecto de Agenda de Transformación Productiva Amazónica. d) Participantes según convenga el comité sea necesaria su participación. Artículo 2.- El Comité será precedido por el Gerente del Proyecto de Innovación Tecnológica Participativa Productiva Agrícola (PITPPA), quien realizará la convocatoria a los miembros fi jos y ocasionales según lo determine el comité y las necesidades de análisis de propuestas de fi nanciamiento receptadas. d del s n benefi nte ofi c embre de Pública, autoriza la Geren Infraestructur fortalecimient ara que lem infraestr ta a fi n de mej cionales de los pe sector agropecuario, ciaria mejore su ca ficio No. SNAP-CNPEGO e 2016 la Sbre ica, autoriza la Gerencia Instituc ructuras Agroproductivas a n o y reposicion equ o, prope calidad de v io No. SNAP-CNP pro complem ora, in unta dicio se fi c fi cio No. SNAP-CNPEGO-2016 e de 2016, la Secretaría Nacio autoriza la Geren capa s y med diendo mien cidade diano ento s in qu ”; 009 la v ntegr : ante o po d Gan or los s as A adería igui Agr , A iamien roprod r el nto p Com de l al ) G Ger erente de P or a perm es mie acult embro 18 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 Artículo 3.- El ámbito de aplicación de las resoluciones que el Comité Nacional de aprobación de intervención para la repotenciación de infraestructura y/o maquinaria agroproductiva es de carácter nacional y aplicable a todas aquellas organizaciones que sean califi cadas como potenciales benefi ciarias para recibir el apoyo de repotenciación de su infraestructura y/o maquinaria agroproductiva priorizada por la Dirección Provincial y el delegado temático en territorio. Artículo 4.- Las atribuciones que el Comité Nacional de Aprobación de Intervención-Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructura y/o Maquinaria Agroproductiva, serán: a) Conocer las solicitudes de intervención–fi nanciamiento propuestas por las Direcciones Provinciales Agropecuarias. b) Conocer y aprobar o no las propuestas de intervención fi nanciamiento debidamente sustentadas por las diferentes temáticas, proyectos, Direcciones Provinciales y/o las propias organizaciones solicitantes de intervención-fi nanciamiento. c) Presentar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, informes bimensuales sobre la gestión del Comité y los resultados obtenidos a través de la intervención para la repotenciación de infraestructuras. d) Suscribir el acta de evaluación de las propuestas receptadas las cuales tendrán criterio de aprobada, no aprobada o de ser el caso sugerencias de mejora para posterior reconsideración. e) Informar a los solicitantes de la intervención fi nanciamiento el resultado fi nal de su requerimiento. f) Realizar el monitoreo y seguimiento de las infraestructuras aprobadas. g) Designar las funciones de los miembros permanentes del comité. h) Defi nir de manera unánime la participación de unidades temáticas, estrategias y proyectos. Artículo 5.- El Comité Nacional de Aprobación de Financiamiento para la Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, elaborará y aprobará en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de este acuerdo, un reglamento para su funcionamiento. Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Unidad Temática de Repotenciación de Infraestructuras Agroproductivas. Disposición Final.- El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de abril de 2017. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 18 de mayo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, MAGAP. o d ior rec ar a miento e monitoreo y segui s aprobadas. ones d de evaluac cuales tendrán cri e ser el caso sugere onsideración. los solicitantes de la el resultado fi nal de s onitoreo y seguimiento de das er encia os solicitantes de l resultado final cta d s cua de co los solicitantes de la int o el resultado fi nal de su requerim pr aprob e mejor puesta ada, n as vención a s

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