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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 742 - Instructivo para la repartición de saldos de raciones alimenticias del Programa Aliméntate Ecuador

Made 2007-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
institution, food security, nutrition, right to food, human rights, governance

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  1. ACUERDO Nó. 0 7 4 2 Dr. Rubén Barberán Torres MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1801 de 2 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 243 de los mismos mes y año, se crea la Unidad de Gestión para la Alimentación Comunitaria; la cual posteriormente con Acuerdo Ministerial Nº 927 de 12 de Junio de 2002, Publicado en el Registro Oficial Nº 603 de los mismos mes y año pasa a denominarse Programa de Alimentación para el Desarrollo Comunitario PRADEC; que finalmente con el Acuerdo Ministerial Nº 277-A de 26 de mayo de 2004 , cambia de denominación a "PROGRAMA ALIMENTATE ECUADOR"; Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en el artículo 23 numeral 20 señala: "El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios". Que, la Ley de Seguridad Alimentaría y Nutricional en su disposición general segunda, dispone que: el Programa Aliméntate Ecuador continuará a cargo del Ministerio de Bienestar Social; y, atenderá a la población de niños y niñas pobres de tres años a cinco años once meses, que no asisten a establecimientos educativos, adultos mayores (65 años de edad en adelante) y discapacitados, focalizados en los quintiles 1 y 2 de mayor pobreza; Que, el Programa Aliméntate Ecuador programó la compra y entrega de raciones alimenticias, en base a la selección de beneficiarios establecidos por el SELBEN, a la población rural ubicada en los Quintiles 1 y Quintiles 2 de mayor pobreza. Que, en la práctica las entregas reflejan un alto índice de saldos derivados de la desactualización de la Base de Datos SELBEN, por la alta movilidad, mortalidad y nacimientos no registrados de la población, lo que imposibilita la entrega de la totalidad de raciones programadas para cada parroquia; o4ítni:JleJttQ c/4 Wt,(}?fe:/W;K d{;~¿:(7/ flJw/uu/w de/ '.J,f(,:,,i;/;;co n, 0142 Que, existen innumerables peticiones de los Presidentes de las Juntas Parroquiales presentadas al Consejo Nacional -CONAJUPARE- y a las Asociaciones Provinciales de Juntas Parroquiales para que se atienda a la población vulnerable que no consta en los Registros SELBEN; Que, es necesario contar con un instrumento técnico que permita la distribución de saldos a la población objetivo del Programa de forma oportuna y eficaz, para evitar la distribución discrecional y el gasto indebido de recursos económicos generados por el traslado y bodegaje innecesario de productos; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA REPARTICION DE SALDOS DE RACIONES ALIMENTICIAS DEL PROGRAMA ALIMENTATE ECUADOR: ARTICULO PRIMERO.- Los saldos producidos en la entrega de raciones alimenticias, una vez cumplida con la cobertura establecida en la Disposición General Segunda de la Ley de Seguridad Alimentaría y Nutricional, serán distribuidos en beneficio de los sectores poblacionales vulnerables que no constan en el registro del SELBEN, preferentemente en la misma jurisdicción poblacional. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICACIÓN OE SALDOS. La Junta Parroquial, notificará al Responsable Provincial del Programa Aliméntate Ecuador, los saldos existentes en su bodega parroquial. Los Responsables Provinciales efectuarán la verificación y conciliación, saldos que serán validados con los Padrones de Beneficiarios, en un plazo máximo de 5 días. ARTICULO TERCERO.- Consolidados los saldos establecidos en el artículo anterior, los Responsables Provinciales deberán remitir el ínforme de forma inmediata a la Coordinación Nacional del Programa Aliméntate Ecuador. ARTICULO CUARTO.- SALDOS INFERIORES A 100 RACIONES ALIMENTICIAS. Procedimiento: . . . . o4lút~Jten:O ele 1Ew?'te.:Úa;,c d7~/ (0,"'j,.cu:lw del o,f{,,.¿,tm •.;l 0742 La Junta Parroquial convocará al Comité de Veeduría Ciudadana, y en sesión ampliada se determinará la nómina de las personas vulnerables entre quienes se distribuirán los saldos. De esta acción se levantará el Acta respectiva que será suscrita por los miembros de la Junta Parroquial y del Comité de Veeduría Ciudadana. ARTICULO QUINTO.- El Comité de Veeduría Ciudadana estará integrado por: Teniente Político, un delegado de la Policía, la Reina de la Parroquia, el Cura Párroco, el médico del Dispensarlo y /o el profesor de la escuela. El Comité funcionará con por lo menos tres de sus miembros. ARTICULO SEXTO.- Cumplida la entrega de las raciones correspondientes a los saldos, el Presidente de la Junta Parroquial remitirá a la Coordinación Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, copia del Acta suscrita y el listado de beneficiarios registrados en el formulario FAE No. 6, debidamente legalizado. ARTÍCULO SEPTIMO.- SALDOS SUPERIORES A 100 RACIONES ALIMENTICAS. Procedimiento: Conocidos los saldos superiores a 100 raciones alimenticias, la Coordinación Nacional dispondrá su reubicación en las bodegas provinciales del Programa, o la distribución a los beneficiarios no registrados en la base de datos SELBEN, previa la suscripción de la respectiva Acta de entrega recepción de reingreso a bodegas luego de la verificación y certificación de cada Responsable Provincial. El Programa Aliméntate Ecuador establecerá una matriz en la que se detallarán las solicitudes receptadas de las diferentes Organizaciones Sociales a nivel nacional, que cumplen con el objetivo del Programa. Los Responsables Provinciales efectuarán el análisis de las solicitudes recibidas en cada provincia y elaborarán el informe técnico que sustente la nueva distribución, con el Aval del Jefe Nacional de Logística se remitirc'.1 a la Coordinación Nacional. Las matrices de saldos y de peticiones de las Organizaciones Sociales serán remitidas al Ministro de Bienestar Social quien aprobará la nueva distribución. Para la entrega de raciones alimenticias correspondientes a los saldos, las organizaciones sociales deberán presentar los documentos que respalden su existencia legal. Las organizaciones sociales beneficiarios de la nueva distribución elaborarán el listado de las personas que recibirán las raciones alimenticias. e 014 2 Cumplida la entrega de las raciones alimenticias, las Organizaciones Sociales remitirán a la Coordinación Nacional del Programa, los listados de los beneficiarios debidamente legalizados. ARTICULO OCTAVO.- Los saldos de bienes y kits no alimentarios existentes en las Bodegas del Programa Mundial de Alimentos - PMA, producidos luego de la entrega realizada en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0381 de 28 de agosto de 2006, serán redistribuidos según lo dispuesto por el Ministro de Bienestar Social. OISPOSICIONES FINALES. PRIMERA.- La Coordinación Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, en coordinación con el CONAJUPARE, remitirá las actas y listados de la población beneficiada por los saldos, para que sean considerados y analizados por el SELBEN. SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 0705 del 22 de diciembre de 2006 y las demás disposiciones que se opongan al presente acuerdo. De la ejecución y difusión del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Regístro Oficial, encárguese a la Coordinación Nacional del Programa ALIMENTATE ECUADOR Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a OS de enero del 2007 ' r. RÚ én Barberán Torres MI ISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

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