Acuerdo Nº 74 - Delega atribuciones y competencias al Subsecretario de Recursos Pesqueros
Made 2007-04-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Acuerdo No. 074 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACUL TURA Y PESCA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N° 7 de 15 de enero del 2007 publicado en el R. O. No. 36 el 8 de marzo del 2007, expedido por el Presidente Constitucional de la Republica, Ec. Rafael Correa Delgado, se estableció que la Subsecretaria de Recursos Pesqueros pasará a ser dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y su ampliación mediante Decreto Ejecutivo N° 144 publicado en el R. O. No. 37 el 9 de marzo del 2007; Que el artículo 119 de la Constitución Política consagra el principio de legalidad, a base del cual las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, define como principio de legalidad a aquel que determina que toda actuación de las administraciones públicas debe estar autorizada en forma previa por la ley y hasta los límites que esta indica; Que de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo: Que el artículo 19 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del ramo, cuando los interese nacionales así lo exija, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero; Que el artículo 13 de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República; Que mediante Decreto Ley N° 669 publicada en el R. O. N° 113 de 1 de agosto de 1972 se creó la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y mediante acuerdo Ministerial No. 14619 expedido por el Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos y publicado en el R. O. No. 725 de 5 de diciembre de 1978 se trasladó su sede a la ciudad de Guayaquil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, es deber de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al sector pesquero nacional; Que según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros funciona desconcentradamente en el ámbito administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión; Que mediante oficio No. SPC-DNT-96-0866 de diciembre 10 de 1996, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó la ejecución de ingresos de autogestión con los códigos 123550 Derechos de Pesca y 129100 Multas de Pesca, constantes en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento y Desarrollo Pesquero, teniendo una estructura orgánica funcional y de procesos para este efecto; Que mediante el artículo 179 numerales 1 y 6 de la Carta Magna de la República, les corresponde a los ministros de Estado dirigir la política ministerial y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requieran la gestión ministerial; Que de conformidad con lo que dispone el artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competencia de los ministros de Estado, definir el número y atribuciones de los subsecretarios ministeriales en cada ministerio; Que las competencias nacen de la ley, y según determina el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado; Que el Ministro de Industrias y Competitividad, mediante Acuerdo N° 07-047, publicado en el R. O. No. 34 el 6 de marzo del 2007 derogó la Resolución N° 06-042 de 18 de agosto del 2006, por la cual se delegaron atribuciones a varias subsecretarias del anterior Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad, entre esas las de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros con sede en la ciudad de Guayaquil; Mediante Acuerdo Interministerial No. 072 de 2 de abril del 2007, expedido por los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y de Industrias y Competitividad, el MAGAP, sobre la base del mandato constante en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial No. 36 de 8 de marzo del 2007; y, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 144 publicado en el Registro Oficial No. 37 de 9 de los mismos mes y año, asumió el control y competencias de los servidores, las funciones, el presupuesto, la infraestructura (bienes muebles e inmuebles) y demás recursos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política; artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 17 agregado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial No. 35 el 7 de marzo del 2007, Acuerda: Art. 1.- Además de las atribuciones y competencias establecidas en la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Reglamento a la Ley de Pesca y Texto Unificado de Legislación Pesquera, al Subsecretario de Recursos Pesqueros le corresponderá: a) Expedir normas, reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme al artículo 13 de dicha ley; b) Suscribir acciones de personal relativas a nombramientos, renuncias, sanciones disciplinarias, destituciones, cambios administrativos, traslados, vacaciones, licencias con o sin remuneración, subrogaciones y encargo de funciones, reintegros de personal, cesación de funciones, comisiones de servicio con o sin remuneración en el exterior o dentro del país, permisos por docencia o estudios; c) Suscribir contratos de trabajo, servicios profesionales, ocasionales o cualquier tipo de contratación, dentro de su propio presupuesto, y de acuerdo a las restricciones legales y reglamentarias en esta materia; d) Disponer la instauración de sumarios administrativos y dictar resoluciones sobre medidas disciplinarias; e) Presidir los comités de: Concurso Privado de Precios, de Adquisiciones, de Reclamos de Evaluación del Desempeño, Tribunal de Selección de Concurso de Méritos y Oposición, Juntas de Remates; y, f) Actuar como ordenador de gasto de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 2.- A fin de dar estricto cumplimiento a las facultades que constan en el artículo 1 del presente acuerdo, la Subsecretaría de Pesca, presentará para la aprobación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Plan Operativo Anual y la Estructura Orgánica de esa dependencia para cada año, que comprenda las atribuciones a las que se refiere la norma precedente. Art. 3.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros mantendrá su manejo administrativo y financiero, a través de recursos fiscales y de autogestión, constante en el presupuesto institucional con cargo a la actividad de Fomento y Desarrollo Pesquero, que servirán para financiar su presupuesto y su operatividad. Ratifíquese la vigencia del Estatuto Orgánico por Procesos de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros aprobado por Resolución No. OSCIDI-2001-062 del 21 de agosto del 2001. De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 3 de abril del 2007. f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional. MAG: 19 de abril del 2007.