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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 71 - Establece la Asamblea consultiva del sector agropecuario

Made 2001-03-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, capacity building, agricultural development, governance

Where to read it

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Text

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  1. N° 1171 EL MINISTRO DE AGRICIJLTURA Y GANADERIA Considcnmdo: Qai:. ~n el Registro ( )ficial No. 172 <lcl JO de julio de 1998, sc puhlic<'i cl nucvo Rcglmncnto Org,lnicn ·Funcionnl dd Ministerio de /\gricultura v (ianadeda, cuyo urticulo 20 cstablecc la:c: ftmcioncs de rn;1cc1"laci6n agrope.cuaria; Que cntrc las rcfcridns funcioncs esttm las de prcscntar al Ministro de Agriculturn y Oanadcria, los puntos de vista y sugcrcncias de! sector privado, sobrc las politicas y estratcgias a implemelltanc; Que entre los objctivos ti.mdamcntalcs <lei Ministerio de Agricultura y Ganndcria cstli el procurnr mccanismds de concertaci6n de Jos interescs p(1blicos y privados con cl fin de solucionar oportuna y adecuadamcnte los prohlcmas de intcn~s scctorial; Que cl Ministerio de Agriculturu y Ganaderia sc, ha <:onvertido en faci!it.1dor de la organizacibn de los comites de Concertaci(m-Consejos Consu1tivos, habiCudose establecido y encontn'mdosc en vigencia los de arroz-piludoras, maiz-soyu balancca<los-avicultura, cafia-azUcar, papa, hortifruticultura, floriculturn, banano, lcche-productos liictcos, came-productos cUrnicos, scmillas y obad1~fihrns naturales; Que Jos citados consejos vienen proporcionando aportcs significativos en tCnninos de propuestas estratCgicas de fortalccimiento de la competitividad para · las cadenas agroindustria1es, asi como para c1 manejo <le conflictos al int crior de las mismas, quc generan cstabilidad en el sector; Que cs nccesario crcar una estructura superior, quc involucre a Los agentcs ccon6micos de las cadenas agroindustriales organizadas en const:jos, asi uomo de las produccioncs agropccuarias no inmersas en ese tipo de organizaci6n, para fonnular en conjunto con el MAG la politica integral de compctitividad <lei agro; y, En uso de las atribucioncs que le competen, Acucrda: J\RTlCl JLO I.- Establccer la Asamblca Consultiva de! Sector Agropcwario, coma cspacio de <littlogo c instrumento de concertaci6n y de acucrdos Cntre cl sector pllblico y privado <le las difercntcs cadcnas agrnindustriales involucradas en la producci6n, comcrcializaci6n intcma y extcma, proccsamicnto industrial, asf como de las servicios de investigaci6n, capacitaci6n, trnnsferencia de tecnologia, provisi6n <le semillas c insumos, maquinaria y equipamiento, credit(} c infonnaci6n. Este conscjo ticne como finalidad, la de asesorar al Ministro Jc Agriculturn y Ganadcria, al Conscjo Nacional de Compctitividad, asi como al sector privado, en la fonnulaci6n c implcmentaci6n de politicas estratCgicas c intcgralcs para cl fortalccimicnto de la competitividad en cl agrn ccuatoriano. ART[CULO 2.- La Asamblca Consultiva dcl Sector Agropecuario cstara integrada por: El M.inistro de Agricu1turn y G·anaderia. o :-ni delcgado. quicn la prcsidini. lln rcprcsentantc por el INIAP. I Jn rcprcsentante de! SESA. ( Jn rcprcscnlantc dd PROM.SA. !Jn represcnluufc dci INCCA. Un represcntantc por cada una de las partes agricolas y agroindustriales de las cadenas organiz.adas en Conscjos Consultivos. Un representante por los grcmios de productorcs, agroindustriales y exportadores de las cadcnas agroproductivas no estructuradas en conse.1os, prcv111 solicitucl oficial y aprobaci6n <lei MAG. Un representante par las cmprcsas de semillas. Un rcpresentante por las empresas de insumos. Un rcprcsentante por las institucioncs 11nancierus. Un reprcsenlante por lus almaccncras. Un rcpresentaute por las cmprcsas de maquinarias y cquipos. Un rcprescntunte por las univcrsidades. Un represeutante por el TICA. Un represent.ante por las ONO·'s. ARTICULO 3.~ Los represcntantcs de! :.cctor privado contanin con un suplente: duraritn dos affos en sus funciones y senin elcgidos confonne al reglamcnto quc sc dictara sobrc la materia, ARTICULO 4.- La Coordinaci6n TCcnica de la Asamblca Consultiva del Sector Agropecuario (ACSA) estarfi bajo la rcsponsabilidad <lei Proyecto SICA ARTICULO 5.- EI-, prescntc acuerdo enlrnrit en vigcncia a partir de su suscripci6n, sin pe1:juicio de su puhlicaci6n en cl Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- 13 de mar;:o <lei 2001. f) fng. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agriculturn y Ganaderla. Ministerio de Agricultura y original.- Lo certitico. Financiero.- MAG.: Fecha: Uanaderia.~ Es fiel copia <lei f) Director Administrntivo l 4 de marzo de! 200 l .

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