Acuerdo Nº 70 - NTE INEN 2 318 sobre requisitos de los fideos instantáneos
Made 2008-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, cereals/grains/rice, standards, processing/handling, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Resolución N° 070-2008 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 318 FIDEOS INSTANTANEOS. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 14 y 28 de marzo del 2008, respectivamente, conoció y aprobó la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de VOLUNTARIA, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1o. Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 318 (Fideos instantáneos. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los fideos instantáneos destinados a consumo directo; no se aplica a las salsas o aderezos que lo acompañen. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 19 de mayo del 2008. f.) Ing. Marco Peñaherrera, Presidente del Directorio. f.) Felipe Urresta, Ing. Civil, M. Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- 27 de mayo del 2008.