Acuerdo Nº 7 - Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas Ecuador Continental
Made 2019-01-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- policy/planning, invasive alien species, institution, protection of species, hunting/capture, ranching/captive breeding, endangered species, wild fauna, internal trade, monitoring, data collection/reporting, biodiversity, governance
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Viernes 1º de febrero de 2019 – 5Registro Ofi cial Nº 419 La Autoridad Ambiental Nacional realizará de forma anual la evaluación de la implementación del Plan, para lo cual convocará a todos los actores involucrados, donde se identifi carán los avances de implementación y se realizarán los ajustes necesarios para continuar con su implementación. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad o quien hiciere sus veces. Dado en Quito a 15 de enero de 2019. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente. No. 007 Marcelo Mata MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; además que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinas y marinos-costeros; Que, el Estado ecuatoriano ratifi có el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, instrumento que se encuentra publicado en los Registros Ofi ciales No 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica cons tituye el instrumento internacional para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio, busca concretar sus tres objetivos que son: conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los benefi cios derivados del uso de los recursos genéticos; Que, el artículo 67 del Código Orgánico del Ambiente señala que introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales; Que, el artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar acciones conjuntas con las instituciones relacionadas con la prevención, gestión del riesgo, manejo y control de especies exóticas, mediante un plan de acción que prevea y distribuya en forma articulada sus respectivas responsabilidades institucionales; Que, el artículo 69 del Código Orgánico del Ambiente señala que se prohíbe la introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De manera excepcional se permitirá la introducción de especies exóticas para el control biológico cuando exista la justifi cación técnica y científi ca demostrada a través de la evaluación de riesgo y evaluación de impacto ambiental aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional. Las herramientas de gestión de cada área protegida establecerán medidas para el control y mitigación de las especies exóticas invasoras previamente introducidas en las mismas y las medidas para evitar la introducción de nuevas especies exóticas. En las actividades de control de las especies exóticas existentes ral 7 del Ecu es del atural y gundo del artículo 10 de l el Ecuador establec llos derechos A onsiderando del artículo 3 de la uador establece com Estado ecuatoriano la pr y cultural del país; do del artículo 10 de la Constitu ador establece que la naturale hos que le reconozca la Con omo uno de toriano la pro cultural del país; M DEL A Co 7 cu Estado ecuatoriano la prote l y c del artículo 10 de la C tución tit y u de deber ión del a s d obj suste istr mo s jetivo ta sign qu stent tari ni strumen able d o sobr nto in re ub 2 de fe icad brero versida o en n Que señ l uso ción de los so mente justa : con los r ste Con serv rnaci versid nven Dive cional p ad odiv Quito a 1 SE Y PU Guerrero, Ministro del A in perju y de su ejec imonio Natural a t versidad o quien hici 5 de enero de 201 PUBLÍQUESE.P ro, Ministro del Ambiente. av ciere s 2019. UBLÍQUESE nisterial n, sin al, y atrim ive 15 Y PUBLÍQUESE. rgue la veces. e a la ección ón ec de en favor o de mate bl g e du a a , enera a s la y aseg cione d capaci gure dive ida lo, a rsidad ec do ga mbien onoc rantiza t 5 de la e com man do ue, el ador e j artícu bi la prot ntal, ecció ese el alcan estas satis ntes y nce d reg sfacción fu se miento , funcio o prime a del Ecua ución y restricción para las a extinción de alteración pe rtícu dor establ se reproduce y respete integralmen y regeneración de nes y procesos evo mero del artículo 73 de l d dil Ecuador dispone al Estado a a y restricción para las actividades ción de especies, la destrucció t d l ente de sus volutivos; ro del artículo 73 del artíc Ecuado de se e re o on mero del artículo 73 de la Cons Ecuador dispone al Estado a ricción para la a vida existenc los vi eza o tiene cia y n o re Q vitale , e señ en e xce e, e ñala q Si el a ue s ícu tr dades in s e buya e nstitu exó en f nción ticas, b ntas c n, gest enta on l ió ánico Nac car de r la ra el ica y onal contr pr ma Na se per híbe cional del Có a int nale ódig a ar es; user hp Barra 6 – Viernes 1º de febrero de 2019 Registro Ofi cial Nº 419 en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas no se utilizarán productos químicos nocivos para la salud humana, ambiente y biodiversidad; Que, el artículo 71 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiente Nacional defi nirá los criterios y lineamientos para el control de poblaciones de especies animales que puede afectar los ecosistemas. La cacería de control autorizada es un mecanismo por el cual se regulará las zonas de aprehensión, las épocas, los métodos, las cantidades y los medios de captura. La Autoridad Ambiental Nacional publicará y actualizará el listado de especies sujetas a control por este mecanismo; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018 0279-M de 14 de febrero de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicitó a las distintas Direcciones Provinciales del Ambiente, la revisión técnica a la propuesta del “Plan de acción 2018-2030 para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador Continental”; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2018-0344-O de 13 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Instituto Oceanográfi co de la Armada, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Acuacultura y Pesca, Ministerio de Salud Pública, Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Educación, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, , la revisión técnica a la propuesta del “Plan de Acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2018-0347-O de 13 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, con la fi nalidad de contar con una herramienta que permita la gestión integral de las Especies Exóticas en Ecuador continental, solicitó a varias universidades, fundaciones e Instituto Nacional de Biodiversidad, la revisión técnica propuesta del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante el ofi cio No. MAE-SPN-2018-0508-O de 30 de julio de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, con la fi nalidad de continuar con el proceso de elaboración del Plan de acción, invitó a varias Instituciones de Estado, a la participación del Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2018-0729-O de 30 de julio de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, invitó a varios profesionales a participar al Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante ofi cio No. MAE-SPN-2018-0512-O de 01 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, convocó a las diversas Universidades, Instituciones, Fundaciones al Taller Nacional de validación del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante Acta de Reunión de fecha 08 de agosto de 2018, se constató que se llevó a cabo el Taller Nacional para la Validación del “Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo, Control de las Especies Exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante Informe Técnico de requerimiento de ofi cialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de especies exóticas en Ecuador continental”, de fecha 02 de agosto de 2018, aprobado por el Subsecretario de Patrimonio Natural, se concluyó que se cuenta con un marco legal a través del artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente, el cual dispone la coordinación, entre instituciones competentes, para la prevención manejo y control de las especies exóticas a través de un plan de acción; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018 1706-M de 30 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Subsecretaría de Patrimonio Natural el Informe Técnico de requerimiento de ofi cialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de especies exóticas en Ecuador continental” debidamente aprobado, y la propuesta de acuerdo ministerial, con el fi n de continuar con el proceso de ofi cialización del plan de acción; Que, mediante sumilla insertada en el memorando No. MAE-DNB-2018-1706-M de 30 de agosto de 2018, el Subsecretario de Patrimonio Natural, aprobó el Informe Técnico para la ofi cialización del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de las especies exóticas en Ecuador continental”; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1789-M de 11 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad, solicito a la Coordinación General jurídica la elaboración del Acuerdo Ministerial del “Plan de acción decenal para la prevención, manejo y control de las especies exóticas en Ecuador continental”. En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1. Expedir e implementar el Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas en Ecuador Continental, en coordinación con los actores responsables de la ejecución del presente instrumento técnico, en el marco de sus competencias. Art. 2. El presente Acuerdo tiene como objeto coordinar acciones entre las instituciones relacionadas con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. Ecu e Acci Especie e ofi cio 8, la Dirección Nacional de contar con una herramie de las Especies a varias uni Biodi ucació de Educació rio de Educación ador, , la revisión té ón decenal para la p es Exóticas en Ecu o No. MAE-DNB-20 Dirección Nacional de Biodivers ar con una herramienta que perm species Exóticas en Ecuad S técnic a prevenci Ecuador contin No MAE-DNB y Pes Educ ía de terio uad ió ie cio No. MAE-DNB-2018-0347-O Dirección Nacional de Biodiv Ci cio N la propu ma ncia y cional y p Ecu de anejo l” y Q M Que, ofi ci erd aliza conti do mi ció mane tinental ster del jo y ” d l I “Pl co itió nforme lan d 18 ó a l T No. la Di la MAE ire 3 ad, para E-D bsecret ico p edia DNB-2 etario suante 018 el m l, con e lan de damen el fi n d ol de te apro bien specie iante 4 de feb ad, solicitó a las distinta mbiente, la revisión técni 2018-2030 para Exóticas en E izada onas de apr ntidades y los me ntal Nacional public s sujetas a control po memorando No. MAE brero de 2018, la Di solicitó a las distintas Direcc nte, la revisión técnica a la propue 30 para la prevención, mane dio cará y por este m memorando No. MA ero de 2018 la puede autoriza s zon anti enta es memorando No. MAE-DN febrero de 2018, la Dirección N olicitó a las distintas Dir as captu ctualiza canis pocas, ra. La el 20 para P smo; 2018 Q Ec Que, ven uado nció con Valid ón, M Ac nstató q ación ta de que s Reu ador c evenció contin e v n, ma ne ades, lidaci al nes Ecu apro ofi c venció dor medi ializac ante al”; I Contr levó lan de rol de n de ó a cabo A ante ofi e 2018, arios validació manejo y control de Especie al”; No. MAE-S bsecre aciona la prevención n Ecuador continen cio No. MAE-DNB la Dirección Naci profesionales a participa ión del “Plan de acc ejo y control de Especies Exótic tal NB-2018-0 acional de Bi rofesionales a partici n del “Plan de varias I er Nac ra la en E fi c l profesionales a participar a ación del “Plan de acción decen o y control de Especies Exó con 29 O rol de an Adm O de 3 ersidad, Taller 0 p Art. ar tiv ul vo de l e la 17 d a Fun a C e E n est Constit . ableci y ontrol d a en instr óticas actor xp Prev s en pedir e venció mpl cu ón Ej d tuto d ecutiv Viernes 1º de febrero de 2019 – 7Registro Ofi cial Nº 419 Art. 3. El ámbito de implementación del presente acuerdo será en todo el territorio del Ecuador continental. Art. 4. La Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciere sus veces, coordinará la implementación y desarrollo del Plan de Acción, con las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, entre otros, relacionadas con la prevención, manejo y control de las especies exóticas. Art. 5. El presente Plan de Acción se implementará en el marco de los siguientes principios: Articulación y concurrencia: Promoción de la gobernanza a través de la articulación y alineamiento con las políticas y directrices nacionales y sub nacionales, de tal forma de que las medidas y acciones propuestas promuevan la concurrencia de esfuerzos y recursos del país para la implementación y ejecución del presente Plan de Acción. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre las entidades implementadoras de las medidas y acciones: el gobierno central, sectorial, local, actores estratégicos, sociedad civil y comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con respecto a los objetivos establecidos en el Plan de Acción en relación con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y sociales. Transparencia: Acceso a la información de forma clara, precisa y oportuna acerca de la implementación y fi nanciamiento de medidas y acciones del presente Plan de Acción, promoviendo mecanismos para la rendición de cuentas. Esta información deberá estar fácilmente disponible y ser directamente accesible y entendible para las partes interesadas. Participación plena y efectiva: Involucramiento e inclusión de actores en los procesos de diálogo y toma de decisiones para la implementación de medidas y acciones del presente Plan de Acción. Equidad: Promoción de la equidad territorial, cultural, social y de género en el diseño de las medidas y acciones del presente Plan de Acción, considerando las condiciones socioeconómicas y biofísicas de los territorios, así como las estructuras de gobernanza y toma de decisiones existentes. Efi ciencia institucional: Capacidad de llevar a cabo medidas y acciones del presente Plan de Acción, aprovechando y fortaleciendo las estructuras Institucionales ya existentes. DISPOSICION GENERAL ÚNICA: Forman parte integrante del presente Acuerdo Ministerial los siguientes documentos: el “Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas en Ecuador Continental”, y los anexos correspondientes para su implementación y desarrollo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, y de su implementación encárguese al Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciera sus veces a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural o quien hiciera sus veces y sus instancias desconcentradas. Dado en, 16 de enero de 2019. Comuníquese y publíquese. f.) Marcelo Mata, Ministro del Ambiente. Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0002-AM Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES Considerando: Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión[...]; Que, el artículo 3 de la Ley de Minería señala que: “Son aplicables en materia minera, en la relación Estado - particulares, y de éstos entre sí, la normativa: Administrativa, Contencioso-Administrativa,· de soberanía alimentaria,· tributaria; penal; procesal penal; de empresas públicas; societaria; civil; procesal civil; de gobiernos autónomos descentralizados; de patrimonio cultural y más normativa de la legislación positiva ecuatoriana aplicable al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y no esté expresamente regulado en la presente ley”; Que, el segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería dispone [...] Para el desarrollo de la política minera, su ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Ley[...]; Que, el primer inciso del artículo 6 de la Ley ibídem establece, respecto del Ministerio sectorial, que [...] es el órgano rector y planifi cador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional; omo Esta e y ser teresad ena y efect procesos de diálogo y tom ción de medid l a infor acerca de l medidas y accione oviendo mecanismos información debe directamente acces das. i Iy efectiva: Involucramiento e incl esos de diálogo y toma de decisio medidas y acciones del presen s d os pa berá est cesible y ent a la i a ace med mov a d ada efectiva: Involucramiento e in e diálogo y tom nta resent la rend fácil ón y e Plan ra, in recu d lmen ble para e q Que, ue sub l n bsue natur o, y Ec impres ales n 1 uador cripti y 4 est 408 d b erando: VA ón acue ges rresp as po d más onde a meral 1 de la del ar entos m e in ables y miner cen inembar , en uie ón y co la artic nacion edidas y de esfuerzos y recursos de ejecución del present Responsab ador de la lan de Acción se ntes principios: ncurrencia: Promo culación y alineamiento con nales y sub nacionales, y acciones pras sfuerzos y recursos del país par ón del presente Plan de Acción im moción de la neamiento con ales y sub naciona e otro ntrol de Plan ent on iculación y alineamiento con la ionales y sub nacionales, de ta s y acciones propuestas prom erzos y recursos del mentar en el Com ernanza olíticas f a f.) Marc q lo quese en y pub ero de 20 stanci q e Patri as des uien monio tación hicier van a ata Ministro . DIS Forman os sigu la Prev as en Ecuador Continental” ara su implementación y o Ministeria in pe p do las es POSICION GENE parte integrante del pres uientes documentos: el “Pla evención, Manejo Pr n Ecuador Continental”, y los an u implementación y desarrollo. ERAL nte del presen entes documentos: el “ nción Man Capa s del pr ciendo SP n parte integrante del present guientes documentos: el “Plan d Prevención, Manejo y Control Ecuador Continental”, y lo es Que d Acuerdo Acción d eje Mini ete pone ecució er [. n y egun ] P me do inc mi nte reg ine gul ón pos ro, en d de pa sitiva t al c rimon al pena ivil; as os esta órg , el p nan ic Sector en esta ción, al y l l desar el Es artícu rollo en l lo