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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 69 - Normas para autorizar la pesquería de investigación dirigida a la captura del recurso denominado Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

Made 2016-08-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, research, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. 10 – Martes 11 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 859 No. 0069 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA A TRAVES DEL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85 numeral 1, prescribe que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen derechos reconocidos por la Constitución, se regularán por medio de políticas públicas, y se orientarán para hacer efectivo el cumplimiento del Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como todos los derechos, formulándose a partir del principio de solidaridad; Que, el artículo 275 de la Carta Magna define el régimen de desarrollo como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio – culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay; Que, el artículo 276 de la Constitución, en su numeral primero, sostiene que el régimen de desarrollo debe cumplir diferentes objetivos, entre ellos el de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: ”Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria”; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 29 de la referida Ley establece que el Ministerio del ramo realizará la pesca de investigación, a través de sus organismos especializados; podrá también autorizarla a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras con sujeción al reglamento; y, los resultados de la investigación serán comunicados a los organismos competentes del Estado para los fines de estudio consiguientes. Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación MAGAP- INP-2016-2310-M, de fecha 27 de julio de 2016, a través de su Director General, Mgs. Wilian Revelo, hace conocer a la Viceministra de Acuacultura y Pesca el informe sobre “Distribución, Abundancia y Aspectos Biológicos de Bacalao de Profundidad en Aguas Ecuatorianas: Proyecto de Pesca Experimental”, mediante el cual se recomienda que se realice la pesca de investigación a manera de plan piloto experimental, para los recursos camarón rojo y café, dentro de las zonas, con las artes pesca y con las embarciones predeterminadas en este informe; Martes 11 de octubre de 2016 – 11Registro Oficial Nº 859 Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 605 de fecha 28 de junio de 2011; se establece la facultad de esta institución de cobrar la tasa por pesquería experimental, por un monto de Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Que, mediante Oficio No. TRM 02006-2016, de 12 de febrero de 2016, la compañía TRANSMARIA S.A., solicita ser parte de esta pesquería experimental de BACALAO DE PROFUNDIDAD. Que, en Ecuador, la actividad pesquera se ha orientado a recursos tradicionales (atún, sardina macarela y camarón), siendo escasa o discontinua la información respecto a determinados recursos marinos potencialmente a ser aprovechados como provisiones de alimentos para el consumo humano directo, a la par de un manejo apropiado y sostenible. Frente a esta realidad, existen limitaciones en las investigaciones enfocadas a nuevos recursos potenciales, lo cual no ha permitido conocer la verdadera diversidad y abundancia de los mismos. Que, en la plataforma continental del Ecuador y su extensión, se está proyectando la extracción de los diferentes recursos pesqueros que se encuentran dentro de nuestras aguas jurisdiccionales, siendo esta actividad adoptada como alternativa de fuente de trabajo para una futura pesquería comercial que genere ingresos económicos al país, contribuyendo de esta manera con el cambio de la matriz productiva a través del establecimiento de nuevas actividades generadoras de materia prima para el consumo humano; Que, mediante Acción de Personal No. 0798 de 11 de septiembre 2014 se designa a la Abogada Pilar Proaño Villarreal como Viceministra de Acuacultura y Pesca; y, En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Acuerda: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA AUTORIZAR LA PESQUERÍA DE INVESTIGACIÓN, DIRIGIDA A LA CAPTURA DEL RECURSO DENOMINADO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus Eleginoides) Art. 1.- Autorizar la pesca de investigación, para la pesquería del recurso denominado BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides). El área para el desarrollo de esta pesquería de investigación del bacalao de profundidad, comprenderá inicialmente las zonas definidas al sur después de la línea de frontera en la posición geográfica 3°23’00.00” de latitud Sur límite con Perú con dirección hacia el norte, hasta los límites con Colombia 01°28’00.00” de latitud Norte y desde las líneas de base recta a la milla 200 fuera de las 8 mn, en aguas marítimas jurisdiccionales de la Zona Económica Exclusiva del Ecuador Continental; entre los veriles de 800 m y 1200 m de profundidad, distribuidos en tres áreas. Art. 2.- La Pesquería de Investigación se realizará con la embarcación B/P BELLE, de propiedad de la compañía Transmarina S.A. y tendrá una duración de cinco años contados a partir de la emisión del permiso de Pesca pertinente. Art. 3.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros establecerá el personal técnico del programa de Observadores a Bordo, para el monitoreo de la embarcación B/P BELLE, en este sentido se dispone que la compañía Armadora TRANSMARINA S.A., preste todas las facilidades de operatividad, habitabilidad y comunicación, para el trabajo y permanencia del observador a bordo de la embarcación. Art. 4.- Las faenas de pesca investigativa, se sujetarán al siguiente esfuerzo pesquero: Un lance de pesca diario el cual consiste en realizar el calado con tiempo de duración de aproximadamente 2 horas, el tiempo de reposo del arte de pesca de aproximadamente 10 horas y posteriormente la recogida 5 horas. Los tiempos estarán sujetos a ser modificados en cuanto lo ameriten según las observaciones notificadas por el tecnólogo pesquero. Se calarán 3000 anzuelos tipo J N° 4 y 6 los cuales se distribuirán en la línea principal de manera intercalada a profundidades ≥ 1000.00 m. Las carnadas a utilizarse serán la sardina, jurel, botellita y calamar. Art. 5.- Para la captura del Bacalao de Profundidad el arte seleccionado para ser utilizado en este estudio con el código LLS 09.3.0 Líneas caladas (Palangre Calados), el cual está constituido por una línea principal (con un máximo de 3.000 metros de profundidad), a menudo de gran longitud sobre el cual se fijan los ramales provistos de anzuelos con cebo a intervalos regulares generalmente de poca distancia. Art. 6.- La embarcación deberá realizar los desembarques de la pesca única y exclusivamente en los puertos de: en la ciudad de Esmeraldas (Provincia de Esmeraldas), ciudad de Manta (Provincia de Manabí), La Libertad (Provincia de Santa Elena). Por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el Certificado de Monitoreo y Control de la Pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero, para determinar la trazabilidad del producto. Art. 7.- La embarcación que realiza esta Pesquería de Investigación, B/P BELLE, adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberá cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones específicas: a. Tener Instalado y en funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS). b. Uso obligatorio de sistemas de frio y/o hielo en bodegas y tinas. c. Certificado de sanidad de la embarcación emitido por el INP, 12 – Martes 11 de octubre de 2016 Registro Oficial Nº 859 d. Código de Conducta de Pesca Responsable firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera; y, e. Uso de Bitácora Electrónica. Art. 8.- La embarcación, B/P BELLE que se constituye a través de este instrumento en un barco pesquero de investigación debe utilizar en las faenas de pesca, el palangre de fondo que cumpla con las especificaciones técnicas detalladas en el artículo 5 de este acuerdo, de no hacerlo, las artes serán inmediatamente retiradas de la nave y destruidas sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la autoridad, y la reincidencia de la falta producirá la revocatoria del permiso otorgado por la autoridad pesquera. Art. 9.- La embarcación B/P BELLE autorizada a realizar esta Pesquería de Investigación, debe cumplir con el ordenamiento pesquero nacional y de la OROP que regula la pesca de este recuro, en este sentido si infringe las medidas establecidas en el presente Acuerdo, en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y las medidas de ordenamiento de la OROP pertinente, será puesta la órdenes de la Autoridad competente de control, quien dispondrá la inmovilización temporal de la embarcación, se abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de responsabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la ley, inclusive con la suspensión del Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la revocatoria del permiso otorgado. Artículo 10.- El Instituto Nacional de Pesca INP cada trimestre dará a conocer un Informe Preliminar, a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros de los resultados obtenidos del proyecto denominado “Pesca Experimental de Bacalao de Profundidad, mismo que recomendara acciones correctivas para dar continuidad o no, al proyecto. Artículo 11.- Disponer el cobro de una Tasa por la prestación de servicios, que será pagada por el Armador de la embarcación B/P BELLE, a partir del segundo año de la pesquería de Investigación, por el valor que se determine en el Estudio Técnico Financiero que para el efecto emita la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Artículo 12.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el registro oficial, Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado y firmado en la ciudad de San Pablo de Manta, a los 4 de agosto de 2016. f.) Srta. Abgda. Pilar del Rocío Proaño Villareal, Viceministra de Acuacultura y Pesca.

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