Acuerdo Nº 69 - Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional
Made 2013-06-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, environmental impact assessment (EIA), registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
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10 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Identificación de actores sociales institucionales y de la sociedad civil que tengan relación con el proyecto, Listado de actores afectados directos por la ejecución de la actividad o proyecto, Toda aquella documentación e información que requiera la Autoridad Ambiental Competente para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo del proceso. Los lineamientos de la Autoridad Ambiental Competente para el desarrollo del proceso quedarán plasmados en un acta de Coordinación del PPS, donde se especificarán los lugares y cronograma de aplicación Mecanismos de Participación Social, y medios de convocatoria a utilizar por parte del proponente del proyecto. Art. 34.- La convocatoria al PPS se realizará de acuerdo a lo dispuesto al artículo 11 del presente instructivo. Art. 35.- Una vez realizada la publicación de las convocatorias, se deberá mantener disponible para la revisión de la ciudadanía, el borrador de la Declaratoria Ambiental en el/los Centros de Información Pública habilitados para el efecto, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, después de la cual se dará por concluido el PPS. Art. 36.- La sistematización del PPS deberá ser ingresada por el proponente del proyecto, como parte de la Declaratoria Ambiental presentada para pronunciamiento de la AAC, junto a los medios de verificación del proceso realizado. En caso de ser necesario, y a criterio de la Autoridad Ambiental Competente, ésta podrá disponer la aplicación de mecanismos de Participación Social complementarios y/o ampliatorios con la presencia de uno o más Facilitadores Sociambientales acreditados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aquellos proyectos en ejecución que no hayan iniciado el Proceso de Participación Social (PPS) a la firma del presente Acuerdo Ministerial, deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. SEGUNDA.- Los Procesos de Participación Social que hayan iniciado antes del presente Acuerdo Ministerial se acogera a lo dispuesto al procedimiento anterior hasta su culminación. TERCERA.- La inclusión de nuevas actividades en Licencias existentes, reevaluaciones, alcances, modificaciones sustanciales del proyecto, Auditorías Ambientales de Cumplimiento, siempre y cuando sean base para obtener la Licencia Ambiental, deberán sujetarse a lo establecido en el presente Instructivo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 106 del 30 de octubre del 2009 publicado en el Registro Oficial No. 82 de 07 de diciembre de 2009 y Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio del 2008 publicado en el Registro Oficial No. 428 de 18 de septiembre de 2008. SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y demás Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable en el ámbito de su competencia. TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de junio de 2013. Comuníquese y publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 069 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, determina que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema único de Manejo Ambiental; Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que los Sistemas de Manejo Ambiental deben incluir estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, los cuales deben ser calificados previo al otorgamiento de la licencia ambiental; Que, el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, deben ser evaluados en cualquier momento, mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del Ambiente; Que, el literal b) del artículo 15 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece los criterios y métodos de calificación Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 11 para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse fichas ambientales; Que, el literal a) del artículo 22 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para iniciar la determinación de la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales (tamizado), el promotor presentará a la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr), la ficha ambiental de su actividad o proyecto propuesto, en la cual justifica que dicha actividad o proyecto no es sujeto de evaluación de impactos ambientales de conformidad con el artículo 15 y Disposición Final Quinta del citado cuerpo legal; Que, el artículo 24 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 del señalado cuerpo legal, y las regulaciones específicas del correspondiente sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 del 8 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 323 del 18 de noviembre del 2010, se expidió el Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales a Nivel Nacional; Que, mediante Informe Técnico No. 265-13-DNPCA SCA-MA de 14 de junio del 2013, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, recomienda reformar el Acuerdo Ministerial No. 178 del 8 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 323 del 18 de noviembre del 2010. En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro y calificación de consultores ambientales autorizados para realizar, términos de referencia, estudios ambientales, evaluación de riesgo ambiental y planes de manejo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable y que se presenten al Ministerio del Ambiente o ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada al SUMA, para su revisión y pronunciamiento. Art. 2.- Consultores Ambientales.- Son consultores ambientales las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que cuenten con domicilio en el territorio nacional y que tengan por objeto o actividad la realización de estudios ambientales, planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable. Art. 3.- Registro.- El Registro de Consultores Ambientales será público; y, estará a cargo de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente. El Registro de Consultores Ambientales se llevará en una base de datos, electrónica y física, que será publicada en la página web del Ministerio de Ambiente, en la cual constarán en orden cronológico el registro de inscripción de los consultores calificados. Art. 4.- Órgano de Calificación.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos así como la capacidad técnica y profesional de los consultores que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales, la efectuará el Comité de Registro y Calificación que estará constituido por los siguientes miembros: a) El Subsecretario/a de Calidad Ambiental o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director/a Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, o su delegado permanente; c) El Director/a Nacional de Control Ambiental, o su delegado permanente; d) El Coordinador/a General Jurídico, o su delegado permanente. e) El Secretario/a del Comité de Registro y Calificación de Consultores, o su delegado. Actuará como Secretario/a del Comité, el responsable del registro de Consultores Ambientales de la Subsecretaría de Calidad Ambiental nombrado por el Comité. En el caso que el Comité de Registro y Calificación de Consultores formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrán estas observaciones en conocimiento de la persona solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término señalado por el Comité. En caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se rechazará la solicitud. Art. 5.- Funciones y atribuciones del Comité de Registro y Calificación.- El Comité de Registro y Calificación tendrá las siguientes funciones: 1. Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida según el Anexo 3, del presente Acuerdo. 2. Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción al Registro de Consultores Ambientales conforme al Sistema de Evaluación, en conformidad con el Anexo 4. 12 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 3. Resolver sobre la calificación, recalificación o revocatoria de calificación, de ser el caso, de los consultores ambientales. Art. 6.- Funcionamiento del Comité.- El Comité de Registro y Calificación se reunirá ordinariamente cada tres semanas y extraordinariamente, por solicitud del Presidente del Comité. El Comité se reunirá el día fijado en la convocatoria, con el mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones adoptadas por el Comité de Registro y Calificación, deberán constar en las actas correspondientes, firmadas por los miembros presentes del comité. Art. 7.- Funciones y atribuciones de la Presidenta o Presidente del Comité.- A la Presidenta o Presidente del Comité le corresponde en el ámbito de sus competencias: a) Presidir y dirigir las reuniones del Comité. b) Actuar con voto dirimente en las reuniones del Comité. c) Firmar los Certificados de Calificación, así como el pronunciamiento del resultado de la calificación. Art. 8.- Funciones de la Secretaría del Comité.- Las funciones de la secretaria o secretario del Comité serán las siguientes: a) Receptar las solicitudes de calificación y la revisión previa de los requisitos que constan en los artículos 9, 10 ,11 y 12 del presente Acuerdo; b) Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes; c) Elaborar los certificados de calificación; d) Actualizar el Registro de Consultores Ambientales y mantener la información sistematizada; e) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de consultorías ambientales; y, la aplicación del presente Acuerdo Ministerial; f) Elaborar las respectivas actas de las reuniones del Comité de Registro y Calificación; g) Elaborar las convocatorias a reuniones del Comité de Registro y Calificación, de conformidad a las disposiciones emitidas por el Presidente del Comité. Las convocatorias se realizarán por escrito por lo menos con 24 horas de anticipación, haciendo constar el correspondiente orden del día; h) Verificar el quorum de las reuniones del comité; i) Custodiar los expedientes; j) Publicar y actualizar el directorio de Consultores Ambientales calificados y registrados; y, k) Las demás que determine el Presidente del Comité. Art. 9.- Requisitos para la calificación de consultores ambientales individuales.- Las personas naturales interesadas en registrarse como consultores ambientales, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación en originales o en copia certificada por notario: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario/a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, conforme al formulario No. 1 del anexo 1 del presente Acuerdo. b) Copias de cédula y papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros. c) Copia del certificado de inscripción del título profesional en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. f) Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener relación de dependencia laboral con ninguna Institución Pública. g) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en su caso de no estar registrado como empleador. h) Hoja de vida del consultor de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo. i) Según el formulario No. 3 del anexo 1 detallar los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados, en los que haya participado, o hayan sido revisados y/o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. j) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales con firma de responsabilidad. k) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de consultores individuales contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. Art. 10.- Requisitos para la calificación de las compañías consultoras ambientales.- Las personas jurídicas interesadas en registrarse como consultores ambientales, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación en originales o en copia notariada: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario/a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 13 notificaciones, y demás datos conforme al formulario No. 1, contemplado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. b) Copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución que acredite la existencia legal y donde conste como objeto social de la consultora esa actividad y del nombramiento de su representante legal. c) En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio en el Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el país, conforme lo establece la Ley de Compañías. d) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. e) Copia del Registro Único de Contribuyentes. f) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. g) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías. h) Según el formulario No. 3 del Anexo 1 detallar los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados o en los que haya participado y/o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. i) Copias de cédula y papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros del equipo técnico de apoyo. j) Hoja de vida y experiencia (elaboración de estudios ambientales) del personal técnico de apoyo con que cuenta o relacionados con la compañía consultora de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, con un mínimo de 10 técnicos. k) Copias certificadas de los títulos profesionales del equipo técnico de apoyo en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación. l) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales, con firma de responsabilidad. m) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de compañías consultoras contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. Art. 11.- Requisitos para la calificación de Universidades.- Para el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se cumplirá lo dispuesto para las personas jurídicas, excepto lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 del presente instructivo. Art. 12.- Requisitos para la Entidades Públicas.- Las Entidades Públicas interesadas en registrase como consultoras ambientales, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación en originales o en copia certificada: a) Petición escrita dirigida a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones, y demás datos conforme al formulario No. 1, contemplado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. b) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. c) Copia del Registro Único de Contribuyentes. d) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. e) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales, con firma de responsabilidad. f) Hoja de vida y experiencia (elaboración de estudios ambientales) del personal técnico con que cuenta o relacionados con la entidad pública de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo, con un mínimo de 10 técnicos. g) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de compañías consultoras contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. Art. 13.- Calificación de consultores ambientales.- La calificación y registro de Consultores Individuales y Compañías Consultoras Ambientales a nivel nacional, permitirá contar con una base de datos de Consultores Individuales y Compañías Consultoras Ambientales calificados. Para la calificación de Consultores Individuales y Compañías Consultoras Ambientales se procederá de la siguiente manera: a. Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida conforme el artículo 9, 10, 11 y 12 de este instructivo b. Análisis y evaluación de las solicitudes por la Comisión de Calificación en función de la matriz de calificación por puntaje que consta en el Anexo 4 del presente instructivo. c. Calificación, recalificación o revocatoria de calificación, de ser el caso; inscripción en el respectivo Registro por la Secretaría de la Comisión de Calificación y, notificación al consultor a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental. d. En caso de cumplir con el puntaje de 80 a 100 según como consta en la matriz de calificación para los Consultores Individuales y Compañías Consultoras Ambientales, serán inscritos en el Registro con categoría A. 14 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 e. En caso de cumplir con el puntaje de 60 a 79.9, que consta en la matriz de evaluación respectiva, para los Consultores Individuales y compañías Consultoras Ambientales serán inscritos en el Registro con categoría B. f. La calificación tendrá vigencia por un período de dos años, luego de los cuales se procederá a la recalificación, previa solicitud de los interesados. Tipo Puntaje A 80 - 100 B 60 - 79.9 Art. 14.- Negativa de Registro.- De no alcanzar el puntaje mínimo establecido en el artículo precedente, el o la solicitante no será registrado como consultor ambiental calificado para realizar declaratoria de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable. El solicitante podrá realizar alcances y presentar la documentación complementaria para poder ser calificado como Consultor Ambiental. Art. 15.- Estudios Ambientales por categorías.- Los consultores y compañías ambientales podrán realizar estudios ambientales y evaluación de riesgo ambiental, conforme al siguiente grado de complejidad: Categoría A.- Estudios ambientales de mayor envergadura corresponden a los siguientes sectores: (Conforme lo establecido en el Art. 261 numeral 11 de la Constitución, se definen las competencias exclusivas del Estado Central a los recursos energéticos: como Minerales, Hidrocarburos, Hídricos, Biodiversidad y Recursos Forestales) a.1. HIDROCARBURIFERO: Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Alcances, Reevaluaciones, Adendum, Actualización de Planes de Manejo para las siguientes fases: Diagnósticos Socio Ambientales para procesos de licitación Prospección geofísica en bloques petroleros Perforación exploratoria en bloques y campos petroleros Desarrollo y Producción en Bloques y campos petroleros Industrialización y/o Complejos Petro-químicos Almacenamiento y transporte de petróleo y sus derivados Comercialización y venta de derivados de petróleo a.2. MINERO: Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental Exante y Expost, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental, Actualización de Estudios Ambientales en : Explotación Beneficio Fundición Refinación Comercialización y Cierre de Minas a.3 ELÉCTRICOS: Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo de: Centrales de Generación Hidroeléctricas, Termoeléctricos, Fotovoltaicos, Eólicos, etc. a.4 Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales de: Proyectos de interés Nacional que han sido declarados por la Presidencia y/o proyectos de gran magnitud y/o de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional (Art. 12 TULAS). a.5 PROYECTOS DE DESECHOS PELIGROSOS 1. Para la elaboración de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, del 12 de mayo del 2008, o el que lo reemplace. 2. Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Evaluación de Riesgo Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental de Proyectos de Gestión de desechos peligrosos en las fases de: Sistemas de eliminación: Reuso (reutilización), Reciclaje, Tratamiento, Incineración, Coprocesamiento Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 15 Disposición Final a.6 GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS: 1. Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, estudios de Impacto Ambiental Expost, evaluación de riesgo ambiental, Auditorías Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, Actualización de Planes de Manejo Ambiental de: Fabricación (Producción). Formulación. Categoría B.- Estudios ambientales de menor complejidad corresponden a los siguientes sectores: b.1. HIDROCARBURÍFERO: Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental o Estudios de Impacto Ambiental Expost, Actualización de Planes de Manejo, Alcances, Reevaluaciones, Adendums, Auditorías Ambientales de cumplimiento en las fases de: Prospección geofísica en bloques petroleros Diseño, construcción y operación de plantas de mezcla, producción y/o reciclaje de aceites lubricantes Diseño, construcción y operación de plantas envasadoras de gas y terminales de almacenamiento de productos limpios Diseño, construcción o remodelación y operación de estaciones de servicio, y centro de distribución, tales como depósito naviero, depósito pesquero, depósito aéreo así como plantas envasadoras de gas Almacenamiento y transporte de petróleo y sus derivados Comercialización y venta de derivados de petróleo Informes, de supervisión, fiscalización y/o monitoreo ambiental de operaciones hidrocarburíferas y planes de manejo ambiental, en las fases de la industria hidrocarburífera. b.2 MINERO: (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental, Actualización de Estudios Ambientales en: Exploración inicial y Exploración avanzada b.3 ELÉCTRICO: Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo de: líneas de transmisión sub estaciones eléctrica b.4 PROYECTOS DE DESECHOS PELIGROSOS: 1. Para la elaboración de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental, establecidos en el Acuerdo Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, del 12 de mayo del 2008, o el que lo reemplace. Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Evaluación de Riesgo Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental de Proyectos de Gestión de desechos peligrosos en las fases de: Transporte Recolección y Almacenamiento. b.5. PROYECTOS DE DESECHOS ESPECIALES: Términos de referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Evaluación de Riesgo Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental de Proyectos de Gestión de desechos especiales en las fases de: Sistemas de eliminación, Reuso (reutilización), Reciclaje, Tratamiento, Incineración, coprocesamiento, Disposición Final. b.6 GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS: 1. Para la elaboración de los requisitos previos al Licenciamiento Ambiental, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334, del 12 de mayo del 2008, o el que lo reemplace. 2. Términos de Referencia, (Declaratoria de Impacto Ambiental Exante y Expost, únicamente si aplica según la categorización ambiental nacional), 16 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Evaluación de Riesgo Ambiental, Auditorías Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, Actualización de Planes de Manejo Ambiental de: Almacenamiento Recolección y Transporte 3. Evaluación de Riesgo Ambiental de productos químicos de uso agrícola y Planes de Manejo Ambiental previo al Registro de Comercialización otorgado por la Autoridad Competente, según lo establecido en la Norma Andina o la que la reemplace. b.7 OTROS SECTORES: Términos de Referencia, Declaratorias de Impacto Ambiental Exante y Expost, Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales, Actualización de Planes de Manejo Ambiental. Art. 16.- Fichas Ambientales.- La elaboración de fichas ambientales y sus correspondientes planes de manejo ambiental, no requerirán ser elaborados por un consultor ambiental calificado; sin embargo deberán tener conocimiento en temas ambientales; y es de libre decisión del promotor de un proyecto, obra u actividad, la contratación de estos servicios. Sin embargo, para efectos de calificación, también las fichas ambientales u otros instrumentos ambientales aprobadas por la Autoridad Ambiental competente, podrán formar parte de la experiencia profesional de Consultores Ambientales Individuales y Compañías Consultoras Ambientales. Con respecto a fichas ambientales del sector minero, se atenderán las disposiciones que se emitan para el caso. Art. 17.- Necesidad de Consultor Ambiental. Declaratoria de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, requerirán de Consultor Ambiental Individual o Compañía Consultora Ambiental calificados. Art. 18.- Renovación de la Calificación.- Los consultores ambientales deberán re-calificarse cada dos años, contando a partir de la fecha de calificación o última renovación de calificación, para lo cual presentarán la documentación a la caducidad de su calificación y para presentar los estudios y demás instrumentos ambientales contemplados en el presente Acuerdo Ministerial, deberán contar con la respectiva calificación vigente. Para el efecto, los Consultores Individuales, deberán presentar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la siguiente documentación en original o en copia certificada por notario: a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental, solicitando la renovación de la calificación, conforme el Formulario No. 1, Anexo del presente Acuerdo. b) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. c) Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener relación de dependencia laboral con ninguna Institución Pública. d) Actualización de las hojas de vida de los interesados, conforme el formato establecido, Formulario No. 2 del Anexo 1. e) Según el formulario No. 3 del anexo 1 detallar los estudios ambiental y planes de manejo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados, en los que haya participado, o hayan sido revisados o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. f) Comprobante de pago de la tasa por calificación y registro anual de consultores individuales contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. Y las Compañías Consultoras Ambientales deberán presentar; además para las Empresas Públicas se cumplirá con los requisitos excepto por el literal d): a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental, solicitando la renovación de la calificación, conforme el Formulario No. 1, Anexo del presente Acuerdo. b) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. c) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como empleador. d) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías. e) Actualización de las hojas de vida de los intere sados y de su equipo técnico de apoyo, conforme el formato establecido, Formulario 2 del Anexo 1; con cartas de compromiso originales actualizadas. f) Según el formulario No. 3 del anexo 1 detallar los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados, en los que haya participado, o hayan sido revisados o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. g) Comprobante de pago de la tasa por calificación y registro anual de consultores individuales contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 17 El pedido de registro será analizado por el Comité de Registro o Calificación, según el Anexo 3, , Formulario 3.1. o 3.2. Los Consultores Individuales o Compañías Consultoras, podrán solicitar su recategorización a partir de los 6 meses, después de su calificación inicial, para lo cual deberán presentar documentación que les permita subir de puntaje a través de la experiencia o equipo técnico. Para la solicitud de recategorización se cancelará el 50% de la tasa correspondiente. Art. 19.- Revocatoria de la calificación.- Procederá la revocatoria de la inscripción en el registro en caso de inexactitud de la documentación presentada para obtener la calificación, plagio, o inclusión de información fraudulenta en los estudios que realizare, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. La revocatoria, se dará en el periodo de un año y en caso de reincidencia, será por dos años. La revocación del registro se realizará en cualquier momento en base del informe que emita el Comité de Registro y Calificación, y de los informes que los técnicos presenten al Comité de Calificación. Al Consultor Ambiental que se le revoque su calificación, no podrá solicitar una nueva, sino hasta después de un año desde la cancelación de su inscripción en el registro de consultores ambientales. Será motivo de disminución de 5 puntos en la renovación de la calificación, el haber incurrido en rechazos u observaciones en un mismo trabajo por más de tres ocasiones, durante el período de su calificación. También será objeto de disminución del mismo puntaje al existir denuncias comprobadas por parte del proponente de un proyecto, obra u actividad que el Consultor Ambiental Individual o Compañía Consultora Ambiental incumplió el contrato. Art. 20.- Notificaciones.- El Subsecretario o Subsecretaria de Calidad Ambiental o su delegado notificará a las personas solicitantes en el domicilio señalado para el efecto, con el resultado de la calificación, renovación o revocación, de ser el caso. La notificación contendrá: 1. Nombre del órgano que emite el acto. 2. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 3. Nombre de la persona a quien va dirigido. 4. Resultado motivado de la evaluación y calificación realizada. 5. La decision respectiva. 6. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúan, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación. 7. Emisión del certificado de calificación con el respectivo puntaje y categoría, en caso de calificación y recalificación. Anexo 2. Art. 21.- Impugnaciones.- Los interesados podrán impugnar las decisiones de calificación o revocatoria de calificación mediante la interposición de los recursos establecidos en las normas pertinentes aplicables hasta 15 días después de dicho proceso. Art. 22.- Responsabilidad.- El promotor y/o consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental, son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Art. 23.- Prohibiciones.- Para garantizar que las auditorías ambientales de cumplimiento sean realizadas por terceros independientes, imparciales debidamente calificados por el Ministerio del Ambiente, la misma consultora o consultor que haya realizado los estudios de impacto ambiental, no podrá realizar una auditoría ambiental de cumplimiento sobre los estudios que haya realizado, ni tampoco podrá formar parte del equipo técnico. Art. 24.- De las Entidades Públicas calificadas.- La Entidad Pública calificada, solo podrá realizar Estudios Ambientales para proyectos inherentes a la institución y no de otras entidades públicas. Los servidores públicos que laboren en estas entidades, únicamente podrán realizar estas actividades para beneficio de la entidad para la que laboran. En ningún caso, la calificación como consultor de entidad pública, dará la facultad de elaborar los instrumentos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial, para entidades privadas y/o distintas a la entidad a la que pertenecen. Art. 25.- De la Documentación de respaldo.- Toda documentación habilitante establecida como requisitos para la calificación y renovación de consultores ambientales deberá ser entregada en originales o copias certificadas por notario de conformidad al artículo 25 de la Ley de Modernización del Estado. Art. 26.- De las Compañías Consultoras.- Las Compañías Consultoras, deberán cumplir con un equipo técnico multidisciplinario de mínimo 10 técnicos, aquella que incumpla con la presente disposición no será calificada. DISPOSICIÓN GENERAL.- Los organismos sectoriales o seccionales que se acrediten al Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), o tengan competencias ambientales legalmente otorgadas, se sujetarán de forma obligatoria a este Acuerdo Ministerial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las personas naturales o jurídicas que remitieron la documentación para calificarse como consultores ambientales en el Ministerio del Ambiente con anterioridad a la expedición del presente acuerdo, remitirán la documentación complementaria para cumplir con todos los requisitos establecidos en este Instructivo, luego de 15 días de recibida la notificación de completar su trámite. SEGUNDA.- Los documentos ingresados al Ministerio del Ambiente de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 178 18 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 publicado en el Registro Oficial No. 323 del 18 de noviembre del 2010, serán sometidos a la calificación establecida en el presente Acuerdo Ministerial. Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 178 publicado en el Registro Oficial No. 323 del 18 de noviembre del 2010. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguense a la Subsecretaría de Calidad Ambiental. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, 24 de junio de 2013. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. ANEXO 1 FORMULARIOS: FORMULARIO No. 1 Petición de Calificación/Recalificación para el Registro de Consultores Ambientales para Consultores Individuales/Compañías Consultoras Ministerio del Ambiente Lugar, fecha Señor Subsecretario de Calidad Ambiental MINISTERIO DEL AMBIENTE Ciudad. Señor Subsecretario: Quien suscribe solicita la Calificación/Renovación de calificación (especificar lo solicitado) e Inscripción en el Registro de Consultores Ambientales del Ministerio del Ambiente, como Consultor individual / compañía (especificar lo solicitado), conforme al Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales vigente. Adjunto a la presente la documentación pertinente, indicada en el instructivo. Atentamente, Firma Dirección en la cual recibirá las notificaciones: Calle, No., Ciudad Provincia Teléfono/Fax Correo Electrónico: FORMULARIO No. 2 Hoja de Vida Resumida del Personal Técnico 1. Nombres y Apellidos completos: 2. Lugar y fecha de nacimiento: 3. Dirección: 4. Teléfono: 5. Correo Electrónico: 6. Nacionalidad: 7. Título Profesional: Institución: Año de Grado: 8. Título de Postgrado: Institución: Año de Grado: (En caso de tener varios títulos de postgrado, señalar aquel de mayor jerarquía académica y que sea pertinente con relación a las actividades de la firma consultora) 9. Experiencia técnica-participación en la realización de Estudios Ambientales, Evaluación de Riesgo Ambiental, participación en servicios y/o monitoreos ambientales, participación en auditorías ambientales, cargos en gestión ambiental o área ambiental (sector público o privado): Actividades/Proyectos/Cargo/País/Tiempo/Fecha de realización del Trabajo Nota: 1. Anexar copias notariadas de los títulos, demás certificados. 2. Utilizar un formulario por persona. 3. Anexar contrato vigente o carta de compromiso, original o notariado con la compañía consultora, universidad y/o consultor individual para personal técnico o profesionales cuyos servicios sean contratados o se van a contratar. FORMULARIO No. 3 Listado de los Estudios Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, Evaluación De Riesgo Ambiental, Auditorías Ambientales, Fichas Ambientales Sujetas a Aprobación, Y Demás Instrumentos Ambientales Reconocidos Por La Normativa Ambiental Aplicable TIPO DE TRABAJO Proyecto: Ubicación: Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 19 Proponente: Nombre y datos del Contacto: Nombre, números de teléfono fijo Breve descripción del trabajo: Año de Elaboración: Anexo certificado (respaldo) ANEXO 3 A. Modelo de certificado para Consultores Ambientales ANEXO 3 3.1 FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA CONSULTORES INDIVIDUALES AMBIENTALES Nombre del solicitante: Dirección: Teléfono: Número de trámite del Quipux: Fecha de ingreso del trámite: Literales REQUISITOS SI NO a) Petición escrita dirigida a la Subsecretaría de Calidad Ambien tal del Ministerio del Ambiente, conforme al formulario No. 1 del anexo 1 del presente Acuerdo. b) Copia de cédula y papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros. c) Copia del certificado de inscripción del título profesional en el Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación. d) Copia de del Registro Único de Contribuyentes (RUC). e) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. f) Certificado del Ministerio de Relaciones Laborales de no tener relación de dependencia laboral con ninguna Institución Pública. g) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en su caso de no estar registrado como empleador. h) Hoja de vida del consultor de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo. i) Según el formulario No. 3 del anexo 1 detallar las fichas ambientales, estudios ambientales, planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados, en los que haya participado, o hayan sido revisados y/o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. j) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales con firma de responsabilidad. k) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de consultores individuales contem plado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL COMITÉ DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN COMPAÑÍA CONSULTORA AMBIENTAL o CONSULTOR INDIVIDUAL En cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo para el Registro y Calificación de Consultores Ambientales, constante en el Acuerdo Ministerial No. XXX de XXX del 2010, publicado en el Registro Oficial No. XXX de fecha XXX, Certifico que: (NOMBRE DE LA COMPAÑÍA O CONSULTOR INDIVIDUAL) Ha sido inscrita en el Registro de Consultores Ambientales con el Número XXX, que le otorga el Comité de Registro y Calificación de Consultores Ambientales de la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con Categoria “XXX”, lo que le faculta para realizar estudios ambientales con grado de dificultad, según el Art. 15, 16 y 17 del Instructivo. Este Certificado tiene una validez de dos (2) años, a partir de la fecha de emisión y podrá ser renovado o retirado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Instructivo antes referido. Quito, a XXXXX XXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ PARA EL REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE CONSULTORES AMBIENTALES 20 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 3.2. FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA COMPAÑÍAS CONSULTORAS AMBIENTALES Nombre de la Compañía: Dirección: Teléfono: Número del QUIPUX: Fecha de Ingreso del Trámite: Literales REQUISITOS SI NO a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones, y demás datos conforme al formulario No. 1, contemplado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. b) Copia certificada debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución que acredite la existencia legal y donde conste como objeto social de la consultora esa actividad; y del nombramiento de su representante legal. En caso de compañías extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal, su domicilio en el Ecuador y el nombramiento de su representante legal en el país, conforme lo establece la Ley de Compañías. c) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes. e) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. f) Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías. g) Según el formulario No. 3 del anexo 1 detallar las fichas ambientales, estudios ambientales, planes de manejo ambiental, evaluación de riesgo ambiental, auditorías ambientales, fichas ambientales sujetas a aprobación, y demás instrumentos ambientales reconocidos por la normativa ambiental aplicable, realizados, en los que haya participado, o hayan sido revisados y/o aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. h) Copia de cédula y papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros del equipo técnico de apoyo. i) Hoja de vida y experiencia (elaboración de estudios ambientales) del personal técnico de apoyo con que cuenta o relacionados con la compañía consultora de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo, con un mínimo de 10 técnicos. j) Copia certificadas de los títulos profesionales del equipo técnico de apoyo en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación k) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales, con firma de responsabilidad, l) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de compañías consultoras contem plado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. 3.3 FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCU MENTACIÓN PARA ENTIDADES PÚBLICAS Nombre del solicitante: Dirección: Teléfono: Número de trámite del Quipux: Fecha de ingreso del trámite: Literales REQUISITOS SI NO a) Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, con señalamiento del lugar en el cual recibirán las notificaciones, y demás datos conforme al formulario No. 1, contemplado en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial. b) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias otorgado por el Servicio de Rentas Internas. c) Copia de del Registro Único de Contribuyentes (RUC). d) Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. e) Listado de los equipos de trabajo y logística con los que cuenta para sus actividades profesionales, con firma de responsabilidad. f) Hoja de vida y experiencia (elaboración de fichas ambientales, estudios ambientales) del personal técnico con que cuenta o relacionados con la entidad pública de acuerdo al formulario No. 2 del anexo 1 del presente Acuerdo, con un mínimo de 10 técnicos. Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 -- 21 g) Comprobante del pago de la tasa por calificación y registro anual de compañías consultoras contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010. ANEXO 4 MATRIZ DE CALIFICACIÓN PARA CONSULTORES AMBIENTALES Y/O COMPAÑIAS CONSULTORAS AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL MATRIZ 1: COMPAÑIAS CONSULTORAS AMBIENTALES Y ENTIDADES PÚBLICAS Categorías Items Puntaje máximo por categoría Antecedentes generales de la compañía consultora Requisitos según Art. 10, 11 y 18 40 puntos Capacitación profesional Nivel Universitario: Profesional universitario con especialización en áreas afines. 10 puntos 4to. Nivel: Profesional con especialización en áreas afines. 15 puntos Experiencia profesional en la realización y/o participación de fichas, estudios y/o servicios ambientales y/o revisión y aprobación Experiencia de técnicos que forman parte del equipo técnico de la empresa 15 puntos Experiencia profesional en la realización y/o participación de fichas ,estudios y/o servicios ambientales y/o revisión y aprobación Con 5 (cinco) o más años de experiencia profesional en la participación y/o realización, y/o revisión y análisis de fichas, estudios y/o servicios ambientales 20 puntos Con 3 (tres) o más años de experiencia profesional en la participación y/o realización y/o revisión y análisis de fichas, estudios y/o servicios ambientales 15 puntos Categorías Items Puntaje máximo por categoría Con menos de 3 (tres) años de experiencia profesional en la participación y/o realización y/o revisión y análisis de fichas, estudios y/o servicios ambientales 10 puntos Puntaje máximo por categoría 100 puntos MATRIZ 2: CONSULTORES AMBIENTALES INDIVIDUALES Categorías Items Puntaje máximo por categoría Antecedentes generales del consultor individual Requisitos según Art. 9 y 18 40 puntos Capacitación profesional Nivel Universitario: Profesional universitario con especialización en áreas afines. 15 puntos 4to. Nivel: Profesional con especialización en áreas afines. 20 puntos Experiencia profesional en la realización y/o participación de fichas, estudios y/o servicios ambientales y/o revisión y aprobación Con 5 (cinco) o más años de experiencia profesional en la participación y/o realización y/o revisión y análisis de fichas, estudios y/o servicios ambientales 25 puntos Con 3 (tres) o más años de experiencia profesional en la participación y/o realización de fichas estudios y/o servicios ambientales 15 puntos Con menos de 3 (tres) años de experiencia profesional en la participación y/o realización de fichas, estudios y/o servicios ambientales 10 puntos Puntaje máximo por categoría 100 puntos 22 -- Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013 Nota: 1.- El puntaje mínimo para Consultores ambientales individuales es de 60 puntos, el cual le calificará en la categoría B. 2.- El puntaje mínimo para Compañía Consultora Ambiental es de 60 puntos, el cual le calificará en la categoría B. No. 2013-723 EL SECRETARIO NACIONAL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquéllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial; Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva facultan a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial; Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 de los mismos mes y año, que reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), dispone que esta Secretaría Nacional se encuentra a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario Nacional del Agua y, como tal, como máxima autoridad Institucional; Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece los procedimientos a seguir para proceder a la enajenación de bienes, así como para aplicar las figuras de traspaso, traslado, comodato, demolición y baja de bienes, según corresponda; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1791 de 23 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del 2009, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso que todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional procederán a la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, cumpliendo con las disposiciones contenidas en este Decreto Ejecutivo; Que, a fin de garantizar una gestión oportuna de los procesos de enajenación, traspaso, traslado, comodato, demolición baja y chatarrización de bienes de la Secretaría Nacional del Agua, es necesario otorgar delegación a un servidor de la Institución que se encargue de coordinar los referidos procesos de administración de bienes, en todo el país. En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Delegar al Ing. Jorge Arias Arévalo, Asesor de la Secretaría Nacional del Agua para que, bajo su responsabilidad y de acuerdo con las necesidades institucionales, coordine los procesos de enajenación, traspaso, traslado, comodato, demolición, baja y chatarrización de bienes de la Secretaria Nacional del Agua, a nivel nacional. Art. 2.- El Asesor delegado coordinará con el Director Nacional Administrativo, en la Planta Central, y con los Subsecretarios y Coordinadores en las Demarcaciones Hidrográficas, para que se cumplan todos los pasos legales necesarios a fin de ejecutar los procesos objeto de la presente delegación. Adicionalmente, cuando fuere necesario, requerirá instrucciones o asesoría de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y de la Coordinación General Administrativa Financiera, en sus respectivas áreas de competencia.