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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 69 - Establece el precio del arroz para la cosecha del ciclo invierno 2008

Made 2008-04-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 069 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el inciso final del artículo 266 de la Constitución Política del Ecuador señala que las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social; Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrollo social y económico del Ecuador; Que, siendo el cultivo del arroz una importante actividad socioeconómica que genera empleo y garantiza la seguridad alimentaria del país, es necesario fomentar la producción y comercialización adecuada de este cultivo; Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca está el procurar mecanismos de concertación de los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que, es necesario establecer un precio justo para todos los actores de la cadena del arroz y con el fin de que obtengan una rentabilidad que asegure la inversión efectuada; y, En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Establecer para la cosecha del arroz del ciclo invierno 2008, el precio de la saca de arroz cáscara de 200 libras (NTE INEN 0186), con 20% de humedad y 5% de impurezas en un valor que deberá fluctuar en US $ 23,00 precio piso y US $ 27,00 precio techo. Artículo 2.- Establecer para la cosecha del arroz del ciclo invierno 2008, el precio del quintal de arroz pilado 100 libras (NTE INEN 1234), grado 1 en un valor que deberá fluctuar en US $ 24,00 precio piso y US $ 28,00 precio techo. Artículo 3.- Para el caso del arroz pilado con la incorporación de valor agregado: Pilado especial (máximo 5% quebrado). Envejecido natural. Envejecido procesado. Parbolizado (precocido). Orgánico. Arroz empaquetado. Podrán tener precio superior a los antes descritos dependiendo del proceso industrial y la demanda en el mercado. Artículo 4.- El precio planta piladora de arroz pilado grado 1, para la exportación será de USD 31,50 el quintal, en saco de polipropileno. Artículo 5.- Créase el fondo de estabilización del arroz, que será dirigido por un fideicomiso, mecanismo financiero en donde se depositará el diferencial de precios entre el precio techo fijado para el arroz pilado grado 1 y el precio de exportación del arroz. La Comisión Técnica del Consejo Consultivo del Arroz será el organismo que regulará la utilización de este fondo y será la encargada de crear la parte operativa y reglamentaria del fideicomiso, documentos que deben ser conocidos y aprobados por el MAGAP; un miembro del MAGAP formará parte del fideicomiso. Estos fondos estarán dirigidos para la innovación tecnológica, compra de insumos agrícolas, infraestructura y capacitación en beneficio de todos los actores de la cadena agroalimentaria del arroz. Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- 24 de abril del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP. Fecha: Quito, 8 de mayo del 2008.

Acuerdo Nº 69 - Establece el precio del arroz para la cosecha del ciclo invierno 2008 · Nelum