Acuerdo Nº 68 - Suspende la vigencial del Acuerdo Nº 109, sobre construcción y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones en áreas naturales
Made 2009-08-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- protected area, authorization/permit, fees/royalties, environmental impact assessment (EIA), pollution control
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Text
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Acuerdo No. 068 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, en el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que Acto Normativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa; Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 432 de fecha 24 de septiembre del 2008, se estableció los valores por concepto de autorización para la ocupación, construcción, mantenimiento, de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de antenas en las áreas del Patrimonio de Areas Naturales del Estado; Que, mediante memorando No. 0019-2009 MAE-UB de fecha 21 de agosto del 2009, suscrito por la Dirección Nacional de Biodiversidad se remitió a la Subsecretaria de Patrimonio Natural el informe que alude a la implementación del Acuerdo Ministerial No. 109, publicado en el Registro Oficial No. 432 de fecha 24 de septiembre del 2008, informe que en cuyas conclusiones y recomendaciones se advierten inconvenientes acerca de la aplicación de dicho acuerdo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Suspender la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial No. 432 de fecha 24 de septiembre del 2008, en base al informe técnico suscrito por la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Subsecretaria de Patrimonio Natural, constante en memorando No. MAE-UB-2009-0019 del 21 de agosto del 2009, hasta que la Subsecretaria de Patrimonio Natural elabore la nueva tabla, para el cobro de los valores por concepto de autorización para la ocupación, construcción, mantenimiento, de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de antenas en las áreas del Patrimonio de Areas Naturales del Estado. Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 21 de agosto del 2009. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.