Acuerdo Nº 68 - NTE INEN 621 sobre requisitos de los chocolates
Made 2010-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, coffee/cocoa/tea, standards, processing/handling, food additives, beverages
- Categories
- softs
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Text
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Acuerdo No. 068-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2000391 del 2000-07-03, publicado en el Registro Oficial No. 117 del 2000-07-11, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 621 CHOCOLATES. REQUISITOS (Segunda Revisión); Que la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 25 de febrero y 4 de junio del 2010, respectivamente, conoció y aprobó la Tercera Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de Obligatoria que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°. Oficializar con el carácter de Obligatoria la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 621 (Chocolates. Requisitos), que establece los requisitos, definiciones y características que deben cumplir los diversos tipos de chocolate preparados a partir de cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y cacao en polvo, con la adición de sustancias tales como azúcares, manteca de cacao, productos lácteos e ingredientes facultativos previstos en esta norma, según el tipo de chocolate deseado, y al cual se adicionan ingredientes o sustancias aromatizantes con el objeto de modificar en forma característica las propiedades organolépticas del producto final. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 621 (Tercera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 621:2000 Segunda Revisión y entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio del 2010. f.) Dra. Silvana Peñaherrera, Presidenta del Directorio. f.) Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible