Acuerdo Nº 68 - Establece un volumen para la exportación y fija el precio de sustentación del maíz amarillo
Made 2008-04-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Acuerdo No. 068 EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, es deber del Estado apoyar el desarrollo agropecuario nacional, la transparencia en la comercialización y garantizar precios justos a los productos primarios; Que, el maíz amarillo duro es la materia prima principal dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcícola, acuícola y pecuaria en general, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria balanceadora y su adecuada comercialización; Que, siendo el cultivo de maíz amarillo duro una importante actividad socioeconómica, es necesario apoyar el fomento y producción de este cereal y garantizar su adecuada comercialización en beneficio del agricultor ecuatoriano; Que, el área sembrada de maíz amarillo duro en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja, ha sido evaluada aproximadamente en 200 mil hectáreas para el ciclo invierno/2008, cuya cosecha se inició a partir de la segunda quincena de abril/2008, con una perspectiva de producción no menor a las 600 mil toneladas métricas; Que, en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios, el 28 de marzo/2008, al no llegar a un consenso los actores de la cadena sobre el precio de maíz amarillo duro para la cosecha del ciclo invierno/2008, deja esta facultad al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, fijar el precio de este producto para el período indicado; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Artículo 1.- Fijar el precio de sustentación del maíz amarillo duro en 12,50 dólares por quintal, para el grano seco y limpio con 13% de humedad y 1% de impureza, puesto en bodega vendedor, para la cosecha correspondiente al invierno/2008. Artículo 2.- Establecer un volumen de 15 mil toneladas métricas para la exportación del producto en referencia, desde la fecha de suscripción del presente acuerdo ministerial hasta 31 de diciembre/2008, para garantizar la sostenibilidad del precio de sustentación. El MAGAP revisará la situación interna del mercado de maíz amarillo duro en relación al precio mínimo de sustentación al productor y a los inventarios, pudiendo autorizar el incremento o la reducción de la cantidad de TM a exportar. Artículo 3.- Ratificar los compromisos adquiridos anteriormente por parte de los representantes de la industria de alimentos balanceados al interior del Consejo Consultivo de la Cadena, en el marco del Programa de Absorción de Cosecha, esto es: la compra total de la cosecha nacional, ubicar las garantías bancadas para la compra del grano en la Bolsa de Productos Agropecuarios; registros de las transacciones comerciales en la Corporación Bolsa de Productos Agropecuarios; solicitar las autorizaciones previas de importación de maíz amarillo, considerando los déficit reales y en época que no haya producción nacional. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 24 de abril del 2008. f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP. Fecha: Quito, 8 de mayo del 2008.