Acuerdo Nº 68 - Deroga el Acuerdo Nº 91, que prohíbe temporalmente la exportación de arroz
Made 2010-02-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Acuerdo Nº 068 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Agrario codificada, cuando trata de las políticas agrarias en el literal d) señala: “De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos externos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación.”; y, en el literal j) “De protección al agricultor de ciclo corto que siembra productos de consumo interno, a fin de que exista confianza y seguridad en la recuperación del capital, recompensando el esfuerzo del trabajo del hombre del campo mediante una racional rentabilidad”; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 091 de 2 de junio del 2008, el ex Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E), Xavier Cevallos Saavedra, prohibió temporalmente la exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, el arroz pilado, los arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz, harina de arroz; Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrollo social y económico del Ecuador; Que las causas que originaron la prohibición temporal de exportar arroz y sus derivados, han sido superadas; y, En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, Acuerda: Artículo 1.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nº 091 de 2 de junio del 2008, por lo tanto queda sin efecto la prohibición temporal de exportación de arroz, sus derivados y subproductos, incluyéndose en estos, el arroz en cáscara, arroz pilado, arroces partidos, arrocillos, polvillo de arroz, harina de arroz y afrecho. Artículo 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo y la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD. Artículo 3.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febrero del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 9 de marzo del 2010.