Acuerdo Nº 653 - NTE INEN 2 390 sobre requisitos del grano desamarrado de chocho
Made 2005-08-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, vegetables/legumes, processing/handling
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Acuerdo No. 05 653 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 390 LEGUMINOSAS. GRANO DESAMARGADO DE CHOCHO. REQUISITOS; Que, en su elaboración se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, esta norma técnica racionaliza la producción y la comercialización de grano desamargado de chocho, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente, en el sentido de que esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria, en virtud del interés del país; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1º.- Oficializar con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 390 (Leguminosas. Grano desamarrado de chocho. Requisitos), que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el grano de chocho desamarrado para consumo humano. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2005. f.) Dr. Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 31 de agosto del 2005.