Acuerdo Nº 65 - Modifica el Acuerdo Nº 61, modificatorio del Estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Energía y Minas
Made 2007-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Acuerdo Nº 065 EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial número 61 expedido el 22 de mayo del 2007, se reformó el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas, publicado en el Registro Oficial 428 de 8 de octubre del 2001, por el cual se estableció la sección territorial de las parroquias rurales, como el ámbito territorial de ejercicio de la competencia y jurisdicción de las direcciones regionales de minería; Que en el referido acuerdo ministerial nada se dispone expresamente respecto de las concesiones mineras otorgadas en el ámbito territorial de las parroquias urbanas, siendo necesario establecer con claridad la competencia y jurisdicción de las direcciones regionales de minería en tales secciones territoriales; y, En ejercicio de las facultades previstas en los Arts. 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Política; 21 de la Ley de Minería y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial 061, expedido el 22 de mayo del 2007, en los términos establecidos en el siguiente artículo. Art. 2.- Al final del Art. 1 añádase el siguiente inciso: “En lo relativo a las parroquias urbanas, los directores Regionales de Minería, continuarán ejerciendo competencia y jurisdicción, única y exclusivamente en el ámbito territorial de las concesiones mineras ya otorgadas.”. Disposición final.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Subsecretario de Minas y directores nacional y regionales de minería. Comuníquese y publíquese. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 31 de mayo del 2007. f.) Alberto Acosta, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 31 de mayo del 2007.- f.) Susana Valencia, Gestión y Custodia de Documentación.