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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 640 - Modifica el Acuerdo Nº 60, Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

Made 2010-12-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Cultivated plants
Keywords
institution, policy/planning, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance, aquaculture, mariculture, marine fisheries, inland fisheries, land commission, land consolidation, land reform, land tenure, land-use planning
Categories
agriculture

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  1. 4 -- Registro Oficial Nº 370 -- Martes 25 de Enero del 2011 Art. 3º.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Documento con firmas electrónicas. Nº 640 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, en su artículo 51, literales a) y b), establece entre otras competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, la de ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, y, proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público; Que, la ex - SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución Nº SENRES-PROC-2006 0000046, emitió la Norma Técnica de diseño de reglamentos o estatutos orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial Nº 251 del 17 de abril del 2006; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 437, publicado en el Registro Oficial Nº 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo; Que, con Decreto Ejecutivo Nº 1577, publicado en Registro Oficial Nº 535 de 26 de febrero del 2009, en el artículo 5 literal e), se establece entre otras atribuciones de la SENPLADES, el emitir un informe previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicas dependientes de la Función Ejecutiva; Que, con Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento Nº 111 de 19 de enero del 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva; Que, con Resolución Nº MRL-FI-2010-000033, publicado en Registro Oficial Nº 172 de 15 de abril del 2010, se emite el procedimiento a aplicarse en los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizaciones; Que, mediante oficio Nº MRL-FI-2010-0011225 de 1 de diciembre del 2010, el Ministro de Relaciones Laborales emite dictamen favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público; Que, con oficio Nº MF-DM-2010-5440 de 30 de noviembre del 2010, el Ministerio de Finanzas, emite el dictamen presupuestario favorable a la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y su plantilla mínima de recursos humanos; y, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral seis de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA. Artículo 1.- En el artículo 5: Puestos directivos reemplazar, Viceministro por: Viceministro de Agricultura y Ganadería y Viceministro de Acuacultura y Pesca. Artículo 2.- En el artículo 7, numeral 1: PROCESOS GOBERNANTES, eliminar el 1.2. Artículo 3.- En el artículo 7, numeral 3: MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR, incorporar: DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN TÉCNICA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, cuyo responsable será el Viceministro de Agricultura y Ganadería. Artículo 4.- En el artículo 7, numeral 4, incorporar: DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN TÉCNICA DE ACUACULTURA Y PESCA, cuyo responsable será el Viceministro de Acuacultura y Pesca. Artículo 5.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal c): Estructura Orgánica, reemplazarla por la siguiente: Registro Oficial Nº 370 -- Martes 25 de Enero del 2011 -- 5 6 -- Registro Oficial Nº 370 -- Martes 25 de Enero del 2011 Artículo 6.- En el artículo 9: Estructura Orgánica Descriptiva, numeral 4: MACROPROCESOS DESCONCENTRADOS, incluir el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, conforme el siguiente detalle: VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA: Sede y jurisdicción: Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional. Misión: Gestión estratégica en la aplicación de las políticas y el control de la actividad de pesca y acuacultura, a fin de lograr la preservación y manejo sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en todo el territorio nacional. Responsable: Viceministro de Acuacultura y Pesca. Atribuciones y responsabilidades: 1. Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las políticas de acuacultura y pesca. 2. Direccionar la aplicación de las políticas de acuacultura y pesca, y evaluar su implementación. 3. Emitir directrices, lineamientos, normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de las actividades de acuacultura y pesca. 4. Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional en el ámbito de las actividades de acuacultura y pesca. 5. Aprobar los planes, programas y proyectos, dentro del ámbito de su competencia. 6. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal vigente de los sectores de pesca y acuacultura. 7. Legalizar los actos y documentos administrativos, financieros y técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el ámbito de su competencia. 8. Administrar y controlar las subsecretarías de pesca y acuacultura. 9. Presidir o asistir por delegación del Ministro a los cuerpos colegiados que integre el titular de esta Cartera de estado, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. 10. Coordinar con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras. 11. Informar periódicamente al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de las actividades que desarrollen en los sectores de acuacultura y pesca. 12. Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las subsecretarías de acuacultura y pesca, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos. 13. Representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. 14. Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial. 15. Ejercer las demás atribuciones que les asigne el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Estructura Básica: El Viceministerio de Acuacultura y Pesca se gestionará a través de las siguientes subsecretarías: • Subsecretaría de Acuacultura. • Subsecretaría de Pesca. VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Reemplácese en el contenido del Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP: Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca por: Viceministro de Acuacultura y Pesca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de diciembre del 2010. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de enero del 2011.

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