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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 63 - Crea el Consejo Consultivo del Bambú

Made 2003-04-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
institution, non-wood forest products, forest management/forest conservation, governance, wildlife products

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo Nº 063 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 353 de 29 de octubre de 1999, se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticas y estrategias a implementarse; Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirá en facilitador de la organización de los comités de concertación-consejos consultivos; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo del Bambú, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con el fomento para impulsar la propagación, cultivo, manejo, aprovechamiento, utilización (industrialización, construcción, mobiliario artesanías, etc.), investigación y comercialización de los diferentes bambúes y sus derivados. ARTICULO 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo del Bambú (caña guadúa) estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante el Subsecretario de Políticas, Comercio e Información Sectorial, quien lo presidirá. Un representante del Ministro del Ambiente, o su alterno permanente. Un representante del Ministro del Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, o su alterno permanente. Un representante de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones "CORPEI", o su alterno permanente. Tres representantes de los productores de bambú, uno por cada región geográfica: Costa, Sierra y Oriente, o su alterno permanente. Un representante de los industrializadores de bambú, o su alterno permanente. Un representante de ECUABAMBU, o su alterno permanente. Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Agricultura, o su alterno permanente. Un representante de la Unidad de Desarrollo Norte "UDENOR", o su alterno permanente. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador, o su alterno permanente. Un representante de las ONGs, vinculadas con el sector del bambú, o su alterno permanente. Además, en calidad de observadores: Un representante de los institutos de investigación, o su alterno permanente. Un representante de los organismos internacionales de cooperación, .o su alterno permanente. ARTICULO 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 2 del presente acuerdo. ARTICULO 5.- El Coordinador Técnico, con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro. El Proyecto SICA le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. ARTICULO 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden, ARTICULO 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 15 de abril de 2003. f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 30 de abril de 2003.

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