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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 61 - Vacunación estratégica contra fiebre aftosa durante la interfase de los períodos de vacunación sistemática semestral

Made 2011-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, vaccination, transport/storage, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. 4 -- Registro Oficial Nº 392 -- Jueves 24 de Febrero del 2011 En ejercicio de las atribuciones que le concede la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Decreta: Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 76, literal f), y en concordancia con lo establecido en el artículo 65 reformado, literal a), y 122, literal d), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2010, a los siguientes señores oficiales capitanes de navío de arma de la Fuerza Naval. 0906127915 CPNV EM Palau de La Rosa Antonio Felipe. 1705242814 CPNV EMC Arias Buenaño Jairo Amador. 1704884046 CPNV EMC Yépez Montesdeoca Mario Alberto. 0905678660 CPNV EM Lertora Araujo Edmundo Geovanny. 1705279675 CPNV EM Aguiar Villagómez Fernando Germán. 1801100007 CPNV EM Silva Arias Fausto Rodrigo. Artículo 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de le ejecución del presente decreto. Publíquese y comuníquese. Dado, en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 10 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas. Nº 656 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Considerando: Que durante su permanencia en el Ecuador, el Excelentísimo Embajador de la República Argentina, señor Carlos Piñeiro Iñiguez, ha tenido una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y gobiernos; Que el Embajador Piñeiro Iñiguez ha demostrado una franca y cordial amistad hacia el Ecuador y también coadyuvó a impulsar posiciones compartidas por los gobiernos ecuatoriano y argentino en el ámbito regional; Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de los nexos de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y, En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6º del Decreto Nº 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 671, de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Honorato Vásquez”, Decreta: Art. 1º.- Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional “Honorato Vásquez” en el Grado de Gran Cruz, al Excelentísimo señor Carlos Piñeiro Iñiguez, Embajador de la República de Argentina en Ecuador. Art. 2º.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 10 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Documento con firmas electrónicas. No. 061 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el numeral 7 de artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidad del Estado “Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que el artículo 7 de la Ley de Sanidad Animal, codificación promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004, establece que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo, determinará el cuadro de vacunación que deban efectuarse en la ganadería nacional y que serán obligatoriamente realizadas por los ganaderos, bajo el control y cooperación de dicho Ministerio”; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal manda que “Corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy AGROCALIDAD, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades Registro Oficial Nº 392 -- Jueves 24 de Febrero del 2011 -- 5 públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que el artículo 1 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa, promulgada en Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril del 2004 manifiesta “Se declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional”; Que el artículo 3 ibídem establece que “En la ejecución de las campañas contra fiebre aftosa intervendrán directamente el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD, en coordinación con la Comisión de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA) y la Federación Nacional de Ganaderos”; Que el artículo 5 de ley citada en el considerando anterior, dispone que “...La Vacunación tendrá carácter obligatorio en todo el país…”; Que el artículo 16 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa establece que “Las infracciones, aplicación de sanciones y recaudación de multas serán atribución exclusiva del SESA hoy AGROCALIDAD”; Que el artículo 17 de la Ley de Erradicación de la Fiebre Aftosa determina que “Los Propietarios de ganado que no hubieren vacunado sus animales durante los periodos establecidos por el SESA hoy AGROCALIDAD, serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo vital, por cada bovino no vacunado contra la fiebre aftosa”; Que mediante Acuerdo Interministerial No. 121 de 13 de julio del 2009, promulgado en Registro Oficial No. 647 de 3 de agosto del 2009, dispone que “La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD asumirá todas las funciones, atribuciones, representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuestos, personal, así como los recursos, patrimonio, y en general, todos los activos y pasivos del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario”; Que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD-, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de velar por la protección de la Ganadería Nacional evitando la difusión y diseminación de las enfermedades en el país; Que mediante Acuerdo Interministerial No. 121 con Registro Oficial No. 647 en su artículo 1 establece que “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se comprometen en el ámbito de su competencia a apoyar y cooperar con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cabal cumplimiento del Proyecto “Erradicación de la Fiebre Aftosa en el Ecuador”; Que, la Fiebre Aftosa es una enfermedad aguda altamente contagiosa y de fácil difusión que afecta en los bovinos, cerdos y otros vinculados, siendo necesario tomar medidas urgentes para evitar su difusión, conforme a los contenidos del Programa Nacional de Erradicación de Fiebre Aftosa en ejecución; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1.- Establecer de manera obligatoria la vacunación estratégica contra fiebre aftosa durante la interfase de los períodos de vacunación sistemática semestral a todos los bovinos que ingresen a todas las ferias de comercialización de ganado que se realicen en el país. Artículo 2.- Disponer a las coordinaciones provinciales de AGROCALIDAD, en cuyas jurisdicciones se realicen ferias de comercialización de ganado bovino, ejecuten el proceso de vacunación estratégica e identifiquen obligatoriamente a los animales que ingresen a las ferias de comercialización de ganado, de ser necesario, con el apoyo de la fuerza pública. Artículo 3.- AGROCALIDAD elaborará la normativa técnica pertinente para la aplicación del presente acuerdo. Artículo 4.- Del cumplimiento del presente acuerdo ministerial encárguese a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD . Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de febrero del 2011. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- Fecha: 10 de febrero del 2011.- f.) Secretario General “MAGAP”. No. 246 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el último inciso del artículo 113 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa establece el procedimiento a seguir para la aprobación de reglamentos o estatutos orgánicos de las instituciones del sector público; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de

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