Acuerdo Nº 61 - Modifica el Acuerdo Nº 79, sobre tasas por los servicios que presta la Dirección Nacional Agropecuaria
Made 2017-03-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- fees/royalties, registration
- Categories
- agriculture
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2 – Miércoles 26 de abril de 2017 Edición Especial Nº 1008 – Registro Ofi cial No. 061 Javier Ponce Cevallos MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.”; Que, el artículo 152 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Publicas señala que: “Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades fi nancieras, de observar la normativa contable.”; Que, el artículo 73 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modifi car tasas por la prestación de servicios cuantifi cables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros; Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario. El monto de las tasas se fi jará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.”; Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, señala que: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantifi cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fi n de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código”; Que, el artículo 4 de la Ley de Semillas dispone que: “Sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Semillas, corresponde al Departamento de Certifi cación de Semillas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el control de la certifi cación de semillas en el país, y la aplicación de la presente Ley y sus Reglamentos; además de las siguientes funciones: a) Controlar y supervisar en el país, la producción, procesamiento y comercialización de semillas, en las clases: “Básica”, “Registrada”, “Certifi cada” y “Común”. b) Expedir y controlar el uso de certifi cados de origen y calidad para semillas de exportación e importación, respectivamente. c) Mantener un registro de todas las variedades producidas y aprobadas por el INIAP, para su utilización como semilla, con derecho a certifi cación. d) Abrir y mantener registros de productores, importadores, exportadores, procesadores y expendedores de semillas.”; Que, el artículo 116 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Administración Pública impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes; Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana establece que: “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito.”; Que, el numeral 11 del Objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir es: “Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible”, para el cual se ha establecido la política 11.7 “Promover condiciones adecuadas para el comercio interno e internacional considerando especialmente sus interrelaciones con la producción y con las condiciones de vida”; Que, mediante Acuerdo Ministerial 375 de 29 de diciembre de 2000, publicado por el Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería en ese entonces, actualizó las tasas de servicios que presta en sus diferentes áreas de trabajo de esta Entidad; Que, con Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003, el doctor Luís Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería en ese entonces, fi jó las nuevas tasas por los servicios que presta este Ministerio en sus diferentes áreas de trabajo; Miércoles 26 de abril de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1008 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 36 de 8 de marzo de 2007, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó el cambio de denominación: “Ministerio de Agricultura y Ganadería” por “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 414 de 27 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 228 de 10 de diciembre de 2007, el señor Jaime Durango Flores, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E) resolvió “Conformar el Consejo Nacional de Semillas como Organismo Técnico Asesor, encargado de emitir criterios técnicos, previos a la autorización que debe otorgar el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, conforme lo determina la Ley de Semillas Codifi cada y su reglamento”; Que, dentro de las atribuciones del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca establecidos en el artículo 11, numeral 1.1., literales ii) y ll) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP que señala: “[…] ii) Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de acción […]; ll) Realizar las demás actividades inherentes a esta Cartera de Estado. […]”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifi co el Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012 mediante el cual se nombró al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 494 de 26 de octubre de 2012, y reformada con Acuerdo Ministerial Nro. 182 de 21 de julio de 2015 se expidió la Normativa Para la Aplicación de la Ley de Semillas que establece: “[…] Art. 25.- […] Los marbetes para semilla básica, registrada y certifi cad, serán emitidos y sellados por AGROCALIDAD o la Autoridad Fitosanitaria Nacional competente […].”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 368 de 12 de agosto de 2013, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, derogó el numeral 2, del literal b), del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003, el texto denominado: “CONTROL DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS”; Que, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Nacional de Semillas de fecha 27 de noviembre de 2015, resolvió: “La exoneración de pagos a las instituciones públicas que soliciten los servicios que presta MAGAP relacionados a semillas (…). La Subsecretaría de Agricultura que modifi que el Tarifario de MAGAP”; Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 234 de 26 de octubre de 2016 estableció: “Artículo 1.- Designar a la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en el suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante y productos afi nes de uso agrícola (…)”; Que, mediante Resolución Nro. 260, de 15 de noviembre de 2016, la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD resolvió: “Implementar las siguientes directrices provisionales para la ejecución del Acuerdo Ministerial No. 234 de 25 de octubre del 2016 […] para el registro, regulación y control a personas naturales y jurídicas que deseen importar, fabricar, formular, envasar, distribuir y exportar fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en el suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvante y productos afi nes de uso agrícola. […] Segunda.- Adoptar provisionalmente los valores establecidos en el Acuerdo Ministerial 79 de 12 de mayo de 2003 publicado en el Registro Ofi cial No.159 de 01 de Septiembre de 2003 por el pago del servicio de registro a personas naturales o jurídicas que deseen importar, fabricar, formular, envasar, distribuir y exportar fertilizantes, productos de uso en el suelo y coadyuvante y productos afi nes de uso agrícola […].”; Que, con memorando No. MAGAP-CGAF-2016-8563-M de 19 de octubre de 2016, la Dirección Financiera remitió el informe de exoneración del pago de tasas a instituciones del Estado que concluyó y recomendó que: “[…] CONCLUSIONES.- En función de los datos expuestos, se verifi ca que: El total de recaudación respecto de Proceso de Certifi cación de Semilla: Inscripción, Inspección y Fiscalización de campo lote máximo 20 hectáreas (Numeral 7, literal B) del artículo 1 del Acuerdo ministerial No. 079); y, Registro de Comercialización Natural o Jurídico por cada cinco años – Grande (numeral 3, literal B) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 079), es inferior al 4,6% del total de la recaudación que el MAGAP-Planta Central, percibe como autogestión, por este concepto. El MAGAP – Planta central No registra facturación a nombre de instituciones Públicas por concepto de semillas Informe técnico de autorización por permiso de semillas recibido, correspondiente al Art. 1, literal b), numeral 10 del Acuerdo Ministerial No. 079. Los fondos percibidos por el MAGAP por los valores facturados al INIAP y UNA EP son recursos públicos, parte integrante del Presupuesto General del Estado. RECOMENDACIONES: Con base de lo expuesto y tomando en consideración que el INIAP, la UNAP, UNA EP y el MAGAP, somos instituciones públicas ejecutoras de los recursos del Presupuesto del Estado, se recomienda la exoneración del pago de las tasas señaladas, a las instituciones públicas.”; 4 – Miércoles 26 de abril de 2017 Edición Especial Nº 1008 – Registro Ofi cial Que, mediante memorando No. MAGAP-CGAF-2016-10853-M de 28 de diciembre de 2016, la Dirección Financiera remitió el reporte de recaudación mensual de permiso de semillas del año 2016 Que, con memorando No. MAGAP-CGAF-2016-10852-M de 28 de diciembre de 2016, la Dirección Financiera remitió el Informe de cobro de tasas por concepto de fertilizantes que señala. “[…] Toda vez que el Sr. Wilson Espinel, Responsable de Recaudación, procedió con la revisión de los reportes de facturación del MAGAP – Planta Central, en el año 2016, se determina que se han realizado recaudación hasta el 22 de diciembre de 2016, por el concepto del literal e) CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FERTILIZANTES de acuerdo al siguiente detalle: Que, mediante memorando No. MAGAP-CGAF-2017 0155-M de 06 de enero de 2017, el Directo Financiero informó que: “[…] Toda vez que el Tnlgo. Wilson Espinel, servidor de la Unidad de Administración de Caja de esta Dirección, procediera con la revisión de los reportes de facturación del MAGAP – Planta Central, corresponde al año 2016, se verifi ca que por concepto en referencia, no existe registros de recaudaciones.”; Que, con Informe Técnico emitido por la Subsecretaria de Agricultura concluye y recomienda que: “CONCLUSIONES Luego de realizar el análisis técnico se concluye que es necesario la modifi cación del Acuerdo Ministerial 0,79, ya que se evidencia que hay tasas que no se las está utilizando, sea por traspaso de competencia o por que no se da el servicio al que le corresponde; así mismo las descripciones deben ser actualizadas de acuerdo las necesidades de los usuarios, modifi caciones que se deben realizar en los siguientes puntos: *Eliminar el literal a. “Califi cación y Registro de Fertilizantes” del Artículo 1 del Acuerdo del Acuerdo Ministerial 079; *Modifi car las descripciones de los numerales 3, 4 y 5 del literal b del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 079; *Se sugiere eliminar los siguientes numerales del literal b y Artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 079: a) Numeral 10. Informe técnico de autorización por permiso de semillas del Acuerdo Ministerial 079; y, b) Numeral 11. Elaboración y sellado de marbetes de certifi cación de papas (saco de 45 kg);*Creación de la tasa por el servicio de Inspección para toma de muestras para control de calidad para semilla importada, fraccionamiento o re envasado $25; *Exoneración de tasas para entidades Miércoles 26 de abril de 2017 – 5Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1008 públicas, que aplica a los procesos relacionados con semilla. 5. RECOMENDACIONES Considerando el análisis técnico se sugiere continuar la elaboración del Instrumento correspondiente para la fi rma del señor Ministro de ser el caso, de acuerdo a lo siguiente: I. La modifi cación del Acuerdo Ministerial 079, eliminando el literal “a” donde se estipula el valor de las tasas por concepto de los servicios realizados anteriormente por la Dirección de Productividad Agrícola Sostenible - la Unidad de Insumos y Bioinsumos de la Subsecretaría de Agricultura; II. Modifi cación del numeral 3 del literal “b”, utilizando lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, comercio e inversiones, por lo cual se sugiere que el numeral se describa de la siguiente manera: “Registro de comercializador de semillas de personas naturales o jurídicas, según la siguiente clasifi cación: DESCRIPCIÓN TASA Grande (a partir de 200 trabajadores y un valor de ventas ingresos brutos anuales mayor a cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América $500 Mediano (de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1´000.001,00) y cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América) $250 Pequeño (de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América) $100 Micro empresa (de 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales o menores de cien mil (USD 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América) $50 III. Modifi cación del numeral 4 del literal b), “Renovación del registro cada tres años $50.”, en concordancia con lo que se describe en el Acuerdo Ministerial 494, se recomienda que esta tasa sea modifi cada por el término: actualización o ampliación, sugiriendo que el texto se cambie por: DESCRIPCIÓN TASA Actualización/ampliación del registro de operadores (Importador, Exportador, Comercializador) cada tres años $50 IV. Modifi cación del numeral 5 del literal “b”, “Registro de variedades y/o híbridos $100.”, por: DESCRIPCIÓN TASA Registro de cultivares, a excepción de nativos $100 V. Eliminación del numeral 10 del literal “b”, siendo “informe técnico de autorización por permiso de semillas $25”, ya que actualmente no se realiza esta actividad. VI. Eliminación del numeral 11 del literal “b”, siendo “Elaboración y sellado de marbetes de certifi cación por papas por (saco de 45 kilogramos), ya que actualmente la competencia la tiene AGROCALIDAD. VII. Creación de la tasa por el servicio de Inspección para toma de muestras para control de calidad para semilla importada, $25 USD., ya que esta actividad actualmente se realiza para garantizar los controles de calidad de semilla importada, por lo que debe ser considerado la aplicación de tasas para dicha actividad, por ende se sugiere que la descripción sea: DESCRIPCIÓN TASA Inspección para realizar toma de muestras para control de calidad de semilla importada y fraccionamiento o re envasado. $25 VII. Incluir el párrafo de la: Exoneración de tasas para entidades públicas, que aplica a los procesos relacionados con semilla tales como: Registro de cultivares; Nuevas especies; Registro de importadores, exportadores, comercializadores de semillas; Actualización/Ampliación de registros; Proceso de certifi cación de semillas; Inspección e informe técnico plantas de benefi cio como productor de semillas; Inspección para realizar toma de muestras para control de calidad de semilla importada y fraccionamiento o re envasado; esta exoneración solo aplicaría cuando tenga relación con algún proyecto, programa, intervención y para actividades de fi scalización, control pos registro y comercialización de la Autoridad Competente de Semillas. Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación, por los criterios de efi ciencia y servicio a los administrados; y, En uso de las atribuciones que le confi ere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL 079 DE 12 DE MAYO DE 2003, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 159 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2003, REFERENTE AL COBRO DE TASAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MAGAP A TRAVÉS DE SUS DIREFERENTES UNIDADES DE TRABAJO Artículo 1.- Sustitúyase en todo el texto Acuerdo Ministerial 079 de 12 de mayo de 2003, publicado en el Registro Ofi cial No. 159 del 01 de septiembre de 2003, la siguiente denominación: 6 – Miércoles 26 de abril de 2017 Edición Especial Nº 1008 – Registro Ofi cial “Dirección Nacional Agropecuaria”; por: “Subsecretaría de Agricultura”. ; y, “Ministerio de Agricultura y Ganadería”; por: “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”. Artículo 2.- Elimínese las siguientes tasas y servicios que establece el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 079 de 12 de mayo de 2003, por cuanto corresponde prestar estos servicios y cobros a la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD conforme Acuerdo Ministerial Nro. 234 de 26 de octubre de 2016, mismo que se detalla a continuación: 1) Literal a) Califi cación y Registro de Fertilizantes: y sus numerales. 2) Literal b): Control de la Producción y Certifi cación de Semillas, numerales: “10) Informe técnico de autorización por permiso de semillas; 11) Elaboración y sellado de marbetes de certifi cación por papas por (saco de 45 kilogramos)” Artículo 3.- Sustitúyase el texto de los numerales 3, 4 y 5, literal b), del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial 079 de 12 de mayo de 2003 por los siguientes: Numeral 3: Registro de comercializador natural o jurídico por cada cinco años por Registro de comercializador de semillas de personas naturales o jurídicas, según la siguiente clasifi cación. Numeral 3: Descripción: Grande por Grande (a partir de 200 trabajadores y un valor de ventas ingresos brutos anuales mayor a cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América. Mediano por Mediano (de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1´000.001,00) y cinco millones (USD 5´000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América). Pequeño por Pequeño (de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (USD 100.001,00) y un millón (USD 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América). Tienda Populares por Micro empresa (de 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales o menores de cien mil (USD 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América). El cobro de tasas por estos servicios estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003. Numeral 4: Renovación del registro cada tres años […] por Actualización/ampliación del registro de operadores (Importador, Exportador, Comercializador) cada tres años. El cobro del valor de este servicio estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003. Numeral 5: Registro de variedades y/o híbridos […] por Registro de cultivares, a excepción de nativos. El cobro del valor de este servicio estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003 Artículo 4.- Inclúyase en la parte fi nal del artículo 1 el siguiente artículo innumerado: “Artículo (….)- Exenciones.- Estarán exentas del pago de tasas establecidas en el artículo 1 del instrumento en mención, las instituciones, entidades y organismos que conforman el sector público, cuando su requerimiento esté vinculado a un Proyecto, Programa o Intervención que posea una o varias de las siguientes características: a) Se efectúe con carácter emergente; b) Sea de interés nacional; c) Mantenga el carácter de emblemático o priorizado otorgado por la Autoridad Nacional de Planifi cación; d) Producción de semilla por parte de entidades públicas; e) Promueva la investigación en benefi cio de la productividad, crecimiento sostenible y mejora del multisector; y, f) Actividades de fi scalización, control pos registro y comercialización por parte de la Autoridad Competente de Semillas. Miércoles 26 de abril de 2017 – 7Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1008 Para la aplicación de la correspondiente exención se requerirá de forma previa, el informe técnico emitido por parte de la Dirección Competente de la Subsecretaría de Agricultura, en el que se establezca el cumplimiento de uno o varios de los presupuestos enunciados.” DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifi can el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 079 de 12 de mayo de 2003. SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Agricultura del MAGAP la ejecución del presente Acuerdo. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo de 2017. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original. 11 de abril de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.