Acuerdo Nº 61 - Modifica el Acuerdo Nº 176, Estatuto orgánico por procesos del Ministerio de Energía y Minas
Made 2007-05-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Text
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Acuerdo No. 61 EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial 176, publicado en el Registro Oficial 428 de 8 de octubre del 2001, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energía y Minas; Que la filosofía de una gestión por procesos se fundamenta en el análisis permanente y mejoramiento continuo de los procesos institucionales y su correspondencia con las políticas nacionales; Que el Estatuto Orgánico por Procesos, fue reformado mediante acuerdos ministeriales números: 391, publicado en el Registro Oficial 685 de 17 de octubre del 2002; 409, publicado en el Registro Oficial 724 de 13 de diciembre del 2002; 041, publicado en el Registro Oficial 81 de 14 de mayo del 2003; 79 de 14 de agosto del 2003; 124, publicado en el Registro Oficial 228 de 9 de diciembre del 2003; 011, publicado en el Registro Oficial 266 de 4 de febrero del 2004; 35, publicado en el Registro Oficial 307 de 5 de abril del 2004; y, 46, publicado en el Registro Oficial 315 de 16 de abril del 2004; Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley de Minería, es facultad del Ministro de Energía y Minas, crear las direcciones regionales de Minería que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y asignar la sección territorial en que tendrán jurisdicción y competencia; Que aproximadamente solo el diecisiete por ciento de las concesiones mineras otorgadas hasta la presente fecha se encuentran en explotación, mientras que el ochenta y tres por ciento restante aún no cumplen su fase de exploración, lo cual significa que la gran mayoría de concesiones se mantienen inactivas, sin generar ningún beneficio, a más de los exiguos ingresos que percibe la administración minera, por concepto de patente anual de conservación; Que es necesario propiciar un clima favorable para los lineamientos de la política nacional minera que prevén la realización del diálogo nacional minero en función de establecer acuerdos y consensos entre los diferentes actores involucrados en esta actividad productiva, de manera de concertar los lineamientos de la nueva política nacional minera y contribuir al desarrollo socialmente equitativo, regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo del país; y, En ejercicio de las facultades previstas en los Arts. 179 numerales 1 y 6 de la Constitución Política y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo. 1.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico por Procesos dirá: “La sección territorial en que las Direcciones Regionales de Minería ejercen las competencias y jurisdicción previstas en la Ley de Minería, se circunscribe al territorio de las parroquias rurales en que se encuentran las áreas de las concesiones mineras otorgadas hasta la fecha de expedición del presente acuerdo. Se excepciona de esta limitación la facultad de autorizar el libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas.”. Artículo 2.- Al final del segundo artículo innumerado añadido a continuación del artículo 33, incorpórese el siguiente inciso: “La jurisdicción y competencia de las Direcciones Regionales de Minería se circunscribe al ámbito territorial establecido en el Artículo 21 de este Estatuto.”. Disposiciones Transitorias. Primera.- Las peticiones de concesiones mineras que se encuentren en trámite a la presente fecha y que hayan pagado la patente de conservación, se seguirán tramitando hasta el otorgamiento del respectivo título minero, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. Segunda.- Las peticiones en trámite que no tengan pagada la correspondiente patente, se seguirán tramitando hasta el otorgamiento del respectivo título minero, siempre y cuando el área solicitada se encuentre en la sección territorial de competencia de la respectiva Dirección Regional de Minería. Tercera.- El presente acuerdo será evaluado y revisado por el Subsecretario de Minas, luego de transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de su expedición.
Disposición final.- De la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Subsecretario de Minas y directores Nacional y regionales de Minería. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 22 de mayo del 2007. f.) Alberto Acosta Espinosa, Ministro de Energía y Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 22 de mayo del 2007.- f.) Susana Valencia.- Gestión y Custodia de Documentación.