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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 61 - Instructivo para la elaboración y aplicación del proceso de valoración de tierras requerida por la Unidad Ejecutora MAGAP – PRAT

Made 2009-04-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
institution, agricultural development, agricultural land, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land valuation, taxes, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, governance, property rights

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  1. Acuerdo No. 061 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, la Constitución de la República, aprobada mediante referéndum nacional del 28.09.2008, en su disposición transitoria décimo séptima, dispone que “El Estado central, dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, financiará y, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los procesos de planificación territorial, en todos los niveles establecidos en esta Constitución”; Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el R. O. Suplemento No. 242 del 29.12.2007, en sus Arts. 173, 174 y 177, al tiempo de crear el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales cuya superficie superen las 25 has determina que para el cálculo del mencionado impuesto el SRI elaborará los catastros en base de la información que le proporcionarán anualmente los municipios del país y el MAGAP; disponiendo además, en la décimo tercera disposición transitoria, la creación de una línea de crédito a través del Banco del Estado a fin de que las municipalidades puedan elaborar la cartografía digital a escala 1:5000 y el respectivo catastro inmobiliario de predios rurales en un plazo no mayor de 18 meses a partir del desembolso del mencionado crédito, estableciendo que el mismo deberá ser pagado en un plazo máximo de 8 años; Que, el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante D. E. No. 1092 del 18.05.2008, publicado en R. O. No. 351 del 03.06.2008, en su Art. 3 prescribe que el MAGAP establecerá la metodología con la que se elaborarán los catastros a nivel nacional; Que, el MAGAP, acatando las disposiciones de los cuerpos legales mencionados, ha consensuado y/o socializado la metodología e instrumentos aplicados en la fase piloto del Programa PRAT, con las instituciones vinculadas a la temática: INDA, DINAC, AME, IGM, CLIRSEN, MAE, CONAMU, Consejo Nacional de la Judicatura, municipios y registros de la propiedad (de los cantones en los que intervino el programa), municipios invitados, instituciones educativas, gremios profesionales, entre otros; Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-DAP-2008-122 de 04.08.2008, dirigido al Ministro de Agricultura, Acuacultura y Pesca -MAGAP- califica como prioritario al “Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS-” y su ejecución a nivel nacional; Que, el, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante Acuerdo Ministerial No. 160 de 23 de septiembre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 17 de octubre del 2008, encarga a la Unidad Ejecutora MAGAP - PRAT la ejecución del Programa SIGTIERRAS en los ámbitos técnico, administrativo, financiero, de gestión y control, el mismo que se ejecutará en los 213 cantones del país, bajo la responsabilidad y supervisión del Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Unidad MAGAP-PRAT, en la ejecución del Programa Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS, tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Establecer un Sistema Nacional de Gestión e Información sobre la tierra rural, con alcance nacional; b) Regularizar la tenencia de la tierra rural y aportar al ordenamiento y al ejercicio del derecho sobre la tierra; y, c) Generar un conjunto de aplicaciones estratégicas del Sistema de Gestión de la Información respecto a planificación rural y territorial, política fiscal sobre tierras, manejo ambiental y patrimonial, gestión de riesgos y reorganización normativa e institucional del Estado; Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional del Sistema de Información Geográfica y Agropecuaria, SIGAGRO, se encarga de generar y procesar la información y los mapas temáticos del sector agropecuario; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución Política de la República, Acuerda: APROBAR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION Y APLICACION DEL PROCESO DE VALORACION DE TIERRAS, REQUERIDA POR LA UNIDAD EJECUTORA MAGAP-PRAT. Art. 1.- Objetivo.- Generar y aplicar un proceso de valoración de tierras en los 213 cantones del país, en los que se ejecutara el Programa: “Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS”. TITULO I OBLIGACIONES DE SIGAGRO Art. 2.- Información para los cantones seleccionados por el SIGTIERRAS.- Para los cantones en los que se ejecute el Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales SIGTIERRAS”, la Dirección Nacional SIGAGRO, se encargará de aplicar el proceso de valoración de tierras. Este proceso incluye los siguientes contenidos: 1. Consensuar la metodología para la generación de cartografía temática en los aspectos biofísicos y socio económicos. 2. Generar mejoras cartográficas temáticas (escala 1:25.000) en los aspectos biofísicos y socioeconómicos por cantón. 3. En base a los resultados y experiencia del PRAT, realizar permanentemente las mejoras y aplicar ajustes a la metodología de valoración de tierras rurales. 4. Generar los mapas de valoración de tierras a nivel cantonal. 5. Implementar una base de datos, precios de las tierras y de sistemas de producción. 6. Generar el glosario de términos del proceso de valoración. 7. Generar diccionario de datos geográficos del proceso de valoración. 8. Capacitar en el uso de información temática y en la aplicación del modelo de valoración dirigido a los organismos seccionales del país. Art. 3.- Metodología.- Con el objeto de alcanzar los objetivos indicados en el Art. 2, la Dirección Nacional SIGAGRO empleará la siguiente metodología: 1. Mejoramiento continuo del proceso de valoración para su aplicación a nivel nacional. 2. Acoplamiento del proceso de valoración a la legislación ecuatoriana vigente (Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial). 3. Socialización de la metodología de valoración de tierras e incorporación de recomendaciones. 4. Generación de cartografía básica y cartografía temática relacionada a los procesos de valoración de tierras basada en investigaciones directas e indirectas. 5. Aplicación del proceso de valoración en 213 cantones. 6. Estructuración y ejecución de un programa de capacitación para los diferentes organismos seccionales usuarios del sistema. Para la ejecución de esta metodología SIGAGRO y la UE-MAGAP-PRAT elaborarán conjuntamente y por periodos, cronogramas de actividades valorados, los mismos que serán ajustados a la disponibilidad de insumos del programa y definirán los requerimientos de personal y plazos de entregas de productos que permitirán el desarrollo del presente acuerdo. Art. 4.- Coordinación con la UE-MAGAP-PRAT.- Para mantener una relación de trabajo fluida, una vez que entre en vigencia este instructivo, la Dirección Nacional SIGAGRO nombrará un Coordinador de las actividades en el marco de este acuerdo ministerial, quien será el responsable técnico de las mismas y el enlace con la UE-MAGAP-PRAT. La Dirección Nacional SIGAGRO entregará oportunamente al SIGTIERRAS, la información fidedigna que se requiera para la elaboración de los planes operativos, evaluaciones, fiscalizaciones, informes semestrales de actividades y de fin de período que debe preparar la Unidad Ejecutora del Programa, referidos a la utilización de recursos asignados por el programa y a las actividades de esa Dirección en el marco de este acuerdo. Art. 5.- Contribuciones de la Dirección Nacional SIGAGRO.- Para la ejecución de las actividades referidas en los Arts. 2 y 3, la Dirección Nacional SIGAGRO aportará con personal, equipos de computación y de campo y otros materiales conforme se establezca en la programación detallada y se valorará en el presupuesto que se prepare para el efecto. Art. 6.- Dedicación del personal de la Dirección Nacional SIGAGRO.- El personal que se designe para la ejecución del presente acuerdo deberá destinar el 100% de su horario normal de labores en el MAGAP, para cumplir con las tareas asignadas en la programación del programa. Art. 7.- Contratación de personal de apoyo para la Dirección Nacional SIGAGRO.- Para los servicios profesionales especializados que la Dirección Nacional SIGAGRO requiera para los fines de este acuerdo; esta Dirección preparará en forma fundamentada y entregará a la UE MAGAP-PRAT términos de referencia de los profesionales requeridos y un listado de candidatos. La UE-MAGAP-PRAT realizará la selección y contratación conforme a la ley. Art. 8.- Informes.- La Dirección Nacional SIGAGRO preparará y entregará a la UE-MAGAP PRAT, informes trimestrales y un informe final de actividades que contengan, entre otros: el detalle de las actividades realizadas, el personal participante, las áreas visitadas, los productos generados, problemas encontrados, conclusiones y recomendaciones. Art. 9.- Productos y plazos.- La Dirección Nacional SIGAGRO entregará a la UE- MAGAP PRAT conforme al cronograma lo siguiente: a) Dos copias en formato digital e impreso de la metodología de valoración ajustada en base a la experiencia desarrollada en el PRAT y a los consensos institucionales, los mismos que serán ajustados a las políticas de la SENPLADES, como modelo para aplicación a nivel nacional; b) Dos copias de las memorias de los talleres de socialización que se realicen dentro de este tema; c) Dos copias en formato digital de las bases de datos geográficas de valoración a nivel cantonal generadas en la aplicación del proceso de valoración de tierras; d) Dos copias en formato digital e impreso de la memoria técnica del proceso de valoración a nivel cantonal; e) Dos copias en formato digital e impreso de cada mapa temático acompañado de su respectiva memoria técnica; f) Dos copias en formato digital e impreso del glosario de términos del proceso de valoración; g) Dos copias en formato digital e impreso del diccionario de datos del proceso de valoración; y, h) Dos copias en formato digital e impreso de los resul-tados del programa de capacitación para los diferentes organismos seccionales usuarios del sistema. Los plazos para la entrega progresiva de los productos de este artículo, se ajustarán a las intervenciones en los cantones que el programa intervenga a nivel nacional. TITULO II OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA MAGAP-PRAT Art. 10.- Contribuciones de la UE-MAGAP-PRAT.- Dentro de las actividades que se realizarán en el marco del presente acuerdo, previa la programación elaborada por la Dirección Nacional SIGAGRO, la UE-MAGAP-PRAT deberá: · Contratar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley, los servicios profesionales especializados de geógrafos, ingenieros agrónomos, digitadores y otros especialistas, conforme solicitud fundamentada de la Dirección Nacional SIGAGRO. · Proporcionar los viáticos que requieran los funcionarios de la Dirección Nacional SIGAGRO, así como para el personal que se contrate en el marco de este acuerdo ministerial, para realizar los trabajos de campo, conforme al Reglamento de Viáticos vigente. · Facilitar vehículo y de ser necesario, chofer, para la realización de los trabajos de campo, incluyendo combustible y mantenimiento menor. · Adquirir y entregar periódicamente a la Dirección Nacional SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos, los materiales necesarios para la generación de productos: papel, kits de impresión y otros, conforme el correspondiente listado preparado y justificado por la Dirección Nacional SIGAGRO. · Adquirir para SIGAGRO, de acuerdo con los procedimientos de adquisiciones establecidos por la UE-MAGAP-PRAT, hardware y software, en caso de que fuere necesario adicionalmente a lo ya indicado y conforme el correspondiente listado preparado y justificado por la Dirección Nacional SIGAGRO. · Proporcionar la información técnica que se genere durante el programa y que sea requerida por la Dirección Nacional SIGAGRO para el cumplimiento de este acuerdo. · Coordinar la interacción con otras entidades, con el propósito de facilitar la obtención de información. Art. 11.- Planificación.- La UE-MAGAP-PRAT organizará y convocará a la Dirección Nacional SIGAGRO con la debida anticipación, a las reuniones y talleres para planificación de actividades, especialmente cuando se trate de los planes operativos, así como para sistematizar la información y elaborar los informes y los planes operativos. Art. 12.- Recursos asignados por la UE-MAGAP-PRAT.- Conforme lo establecido en el Presupuesto General del Estado, los recursos asignados al SIGTIERRAS para cubrir los gastos indicados en el Art. 10, para la generación y aplicación del proceso de valoración de tierras, en los cantones seleccionados por parte de la UE-MAGAP-PRAT, ascienden a 24,999.810,00, para la ejecución a nivel nacional, en un plazo de 3.5 años y de acuerdo a los convenios que se vayan suscribiendo con los municipios; y a las asignaciones presupuestarias que Finanzas y la SENPLADES realicen al programa. TITULO III OBLIGACIONES CONJUNTAS Art. 13.- Por ser de interés de las partes, la UE-MAGAP-PRAT y la Dirección Nacional SIGAGRO realizarán las actividades a cargo de cada una de las unidades con la debida diligencia y eficiencia, a fin de realizarlas en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos técnicamente posible. Art. 14.- Los lineamientos y las actividades estipuladas para cada organismo y entidad del sector público nacional, seccional serán de aplicación obligatoria para las dos unidades del MAGAP. Así también, estas unidades permitirán la ejecución de actividades de auditoría externa que fueren necesarias y que estén relacionadas con gastos e inversiones del Programa: “Sistema Nacional de Gestión e Información de Tierras Rurales - SIGTIERRAS”. Art. 15.- El responsable designado por la Dirección Nacional SIGAGRO preparará en coordinación con el personal de la UE-MAGAP-PRAT la programación detallada para la ejecución del presente acuerdo ministerial. Esta programación incluirá un cronograma de actividades, el personal involucrado y el presupuesto. TITULO IV MANEJO DE LA INFORMACION, BIENES Y SERVICIOS DEL PROGRAMA Art. 16.- Es obligación de los responsables y participantes del programa, mantener en custodia y reserva todos los documentos técnicos, legales y demás información generada en el presente instructivo, dentro de sus respectivas áreas de competencia, a efectos de cumplir los requisitos legales y facilitar las auditorías del programa, los mismos que no podrán ser utilizados en otros fines, sin la autorización previa de la unidad ejecutora o, al final del programa, luego de la publicación de los resultados, evaluación y recomendaciones, ya que de acuerdo a lo establecido por la UE-MAGAP-PRAT, es la propietaria intelectual de la información generada. Art. 17.- Las instituciones participantes utilizarán los bienes y servicios que se financien con los recursos del programa exclusivamente para los fines del mismo, así también, los bienes no fungibles adquiridos con recursos del programa para la ejecución de este acuerdo, deberán ser entregados a la Dirección Nacional SIGAGRO a la culminación del plazo establecido para la ejecución del presente acuerdo, previo el trámite correspondiente dispuesto y aprobado por el señor Viceministro del MAGAP. TITULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 18.- Resolución de controversias.- Las controversias surgidas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante este instructivo, se resolverán de la siguiente manera: Las partes involucradas, en caso de que se produzca un reclamo por parte de una de ellas, y con la finalidad de evitar controversias, mantendrán una reunión con documentación de respaldo para, de esta manera, llegar a un acuerdo: (ii) De no existir un acuerdo, podrán formular su reclamo por medio de un escrito dirigido al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien emitirá su resolución, la cual deberá ser cumplida por las partes. (iii) En caso de incumplimiento por parte de la Dirección Nacional SIGAGRO en las actividades objeto de este acuerdo, la UE-MAGAP-PRAT podrá solicitar que se deje sin efecto este acuerdo ministerial y proceder a contratar conforme a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 19.- Plazo.- Las acciones objeto de este acuerdo se cumplirán conforme al plazo de ejecución del programa; y se ajustarán de común acuerdo entre el Director Ejecutivo de la UE MAGAP-PRAT y el Director de la Dirección Nacional SIGAGRO, conforme al cronograma previsto. Art. 20.- Financiamiento.- Todos los recursos requeridos para cubrir los gastos necesarios para cumplir con este acuerdo serán financiados con cargo a los recursos del Presupuesto General del Estado asignados a la Unidad Ejecutora MAGAP-PRAT y a la Dirección General SIGAGRO. Art. 21.- Vigencia.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárgase al señor Viceministro del MAGAP. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 23 de abril del 2009. f.) Ec. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura y Ganadería Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General MAGAP.

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