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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 60 - Parámetros para las empresas importadoras de carne de aves

Made 1998-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
non-governmental entity, international trade, meat, poultry products, food safety and quality
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. No. 060 EL MINISTRO DE A.GRIC\JLTURA Y GANADERIA Considerando: Que, es objetivo primordial del Gobiemo Nacional, garantizar la seguridad alirnentaria de la poblaci6n, coadyuvando el normal, continua y suficiente abastecirniento de productos agropecuarios basicos de origen nacional e intemacional que conforman la canasta familiar; Que, a pesar de compartir el principio de libertad de comercio, el Estado tiene la obligaci6n y la potestad, reconocida en todos los Acuerdos y Convenios intema cionales, de evitar la dependencia alimentaria, controlando el riesgo de procesos masivos de irnportaci6n de caracter desleal, que pongan en peligro a la producci6n nacional; Que, aun a pesar de estar vigente la Organizaci6n Mundial de Comercio; en los mercados intemacionales de productos agropecuarios, y en particular el de came de aves, todavia persisten fuertes distorsiones comerciales derivadas de los excesivos subsidios otorgados por otros paises, que establecen condiciones de competencia desleal para los productores nacionales; Que, durante el ultimo ail.o se han incrementado significativamente las irnportaciones n :tSivas de productos agropecuarios, en particular de came de aves, que amenazan con causar grave perjuicio a la producci6n avicola nacional; En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Establecer los siguientes parametros que deben cumplir las empresas irnportadoras de came de aves, previo a la solicitud de permisos de irnportaci6n. Articulo 1.- Las empresas irnportadoras de came de aves deben presentar en la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, documentos legales que !es acrediten que son empresas debidamente constituidas, de procesamiento o distribuci6n de came de aves, cuya finalidad no sea la de competir deslealmente con la producci6n nacional. Articulo 2.- Las empresas importadoras de came de aves deben proporcionar las debidas referencias de directores, gerentes, representantes y direcci6n domiciliaria exacta que incluya telefono, fax y/o direcci6n de correo electr6nico. Articulo 3.- Las empresas irnportadoras de came de aves deben proporcionar informaci6n sabre su capacidad instalada de procesamiento, capacidad utilizada, capacidad de almace namiento, tipo de producto elaborado o comercializado. Articulo 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, se reserva el derecho de realizar las inspecciones necesarias para constatar la veracidad de la informaci6n proporcionada por las empresas importadoras de came de aves. 4 Registro Oficial N° 46 Articulo 5.- Las personas naturales podran importar came de aves siempre y cuando proporcionen a la Subsecretaria de Politica Comercio e Informaci6n Sectorial, informaci6n relativa a su capacidad instalada de procesamiento, y almacenamiento, y siempre y cuando importen came de aves sin fines especulativos que compitan desleahnente con la producci6n nacional. Articulo 6.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderia a traves de la Subsecretaria de Politica, Comercio e Informaci6n Sectorial, elaborara, en base a la informaci6n proporcionada por las empresas importadoras, un directorio de empresas calificadas para importar came de aves, que cwnplan con los requisitos anteriores. Articulo 7.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de . su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese. Dado en Quito, el I de octubre de 1998. f) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Mi:nisterio de Agricultura y Ganaderia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Ilegible, Director Administrativo.- M.A.G .. Fecha: 6 de octubre de 1998.

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