Acuerdo Nº 6 - NTE INEN 176 sobre requisitos del cacao en grano
Made 2006-09-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- coffee/cocoa/tea, standards
- Categories
- agriculture, softs
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Text
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Acuerdo No. 06 399 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 02-503 de 2002-12-26, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 2003-01-15, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 176. CACAO EN GRANO. REQUISITOS (Tercera Revisión); Que, la Cuarta Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de cacao en grano y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 176. (Cacao en grano. Requisitos), que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el cacao en grano beneficiado y los criterios que deben aplicarse para su clasificación, para fines de comercialización interna y externa. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 176 (Cuarta Revisión) entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial. Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 02-503 de 2002-12-26, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 2003-01-15. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de septiembre del 2006. f.) Ing. Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad. MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administrativo de Servicios e Imagen Institucional.- Es copia lo certifico f.) Ilegible.