Acuerdo Nº 6 - Instructivo para la acreditación de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro que reciban recursos públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Made 2012-01-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- subsidy/incentive, non-governmental entity
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Acuerdo No. 006 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a los ministros y ministras de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que, el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil, y en las leyes especiales, fue expedido mediante decretos ejecutivos Nos. 3054, 610, 982, 1389, 1671, 1678 y 177, publicados en los registros oficiales Nos. 660, 171, 311, 454, 578, 581 y 94 de 11 de septiembre del 2002, 17 de septiembre del 2007, 8 de abril, 27 de octubre del 2008, 27 y 30 de abril del 2009 y 23 de diciembre del 2009 , respectivamente; Que, el citado reglamento, en su artículo 28 establece que "Las fundaciones o corporaciones que reciban recursos públicos deberán inscribirse en el Registro Único de las Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditarse ante las correspondientes instituciones del Estado responsables de los recursos públicos, observando los requisitos que para cada caso establezcan la ley y los reglamentos..."; Que, el Decreto Ejecutivo No. 502, de 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 302 de 18 de octubre del 2010, en su artículo 1, literal j), señala que: "j) Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6548:registro-oficial-no-643-viernes-17-de-febrero-de-2012&catid=362:febrero&Itemid=622#N 006#N 006 privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad"; Que, el Reglamento de aplicación del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expedido con Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial 329 de 26 de noviembre del 2010, en su artículo 1, también determina que: "Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad"; Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 3 de 7 de diciembre del 2010, expide los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; por parte del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y de los ministerios sectoriales que conforman el Consejo de la Producción; Que, es necesario contar con un instructivo, para las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, interesadas en acreditarse para participar en la ejecución de planes, programas, proyectos que se financien total o parcialmente con recursos públicos, otorgados por las entidades adscritas a esta Cartera de Estado; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1, del Art. 154 de la Constitución de la República, y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, QUE RECIBAN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS. CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- OBJETO.- El presente instructivo tiene por objetivo regular el proceso de acreditación para las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, interesadas en participar en la ejecución de planes, programas y proyectos que se financian total o parcialmente con recursos públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas. Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Deberán realizar el proceso de acreditación, las organizaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos constantes en este instructivo, y que justifiquen que sus actividades y fines sean del sector del agro. El proceso de acreditación será obligatorio para la ejecución de planes, programas y proyectos que se financian total o parcialmente con recursos públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y sus entidades adscritas. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN Art. 3.- CONDICIONES PREVIAS.- Para que una organización legalmente constituida, sin fines de lucro pueda acreditarse, será requisito previo y condición necesaria que se haya registrado en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) y mantenga actualizado su registro único de contribuyentes. Art. 4.- REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN.- Para obtener la acreditación las organizaciones sin fines de lucro, deberán proporcionar la siguiente información: Población atendida; Ámbito geográfico de intervención; Costos de actividades; Fuentes de financiamiento; Experiencia profesional de sus directivos; Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas o similares; Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad; y, Designación del titular de la auditoría. La información tendrá el correspondiente respaldo físico, debidamente sustentada y fundamentada con documentos que prueben su autenticidad. Art. 5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA ACREDITACIÓN.- Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro interesadas en acreditarse para participar en la ejecución de planes, programas y proyectos, que financien total o parcialmente con recursos públicos, deberán presentar en esta Cartera de Estado para ejercer el registro y control, los siguientes requisitos específicos: Solicitud de acreditación dirigida al señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o a su delegado, con copia al Director del proyecto o programa que va a otorgar los recursos públicos, suscrita por el representante legal de la organización; Copia certificada del acuerdo ministerial o instrumento legal que acredite la personalidad jurídica, y de existir, la última reforma del estatuto, legalmente aprobada; c) Nombramiento actualizado y certificado del representante legal de la organización; Copia certificada de los documentos de identificación y papeleta de votación del representante legal; Certificado del registro original otorgado por el Sistema Único de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil -RUOSC- actualizado; f) Copia certificada del registro único de contribuyentes, actualizado; g) Certificado de la cuenta bancaria de la organización; Certificado de que la organización no se encuentra inscrita como contratista incumplida o adjudicataria fallida en el Instituto de Contratación Pública.- INCOP; Copia del proyecto que sirvió de base para la concesión de los recursos públicos; Copia del convenio suscrito con la entidad que le va a entregar los recursos públicos; en caso de tenerlos; Copia certificada del informe de aprobación de la propuesta, y partida presupuestaria y cofinanciamiento del proyecto; y, Dirección para notificaciones, que deberá contener: Calle, cantón, provincia, número de teléfono, dirección de correo electrónico. Art. 6.- CONDICIONES BÁSICAS PARA LA ACREDITACIÓN: Que el estatuto de la organización legalmente constituida sea sin finalidad de lucro, y justifique que sus actividades, objetivos y fines tengan relación con el sector del agro; Que la organización cuente con un local apropiado para su funcionamiento; y, Que la organización no haya terminado uno o más convenios celebrados con el MAGAP de manera unilateral y anticipada. Art. 7.- REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.- La revisión y análisis debe basarse solamente en la información consignada en los documentos que presenten los interesados, quienes responderán civil, administrativa y penalmente por su autenticidad. Art. 8.- RESPONSABILIDADES.- Será exclusiva responsabilidad y cumplimiento, de las coordinaciones generales respectivas, así como de las unidades administrativas de esta Cartera de Estado, de la realización de las transferencias de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad; conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Art. 9.- DEL PROCEDIMIENTO: Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, deberán presentar en las ventanillas de atención al cliente de esta Cartera de Estado, Planta Central, la solicitud de acreditación y expediente conformado con la documentación requerida en los Arts. 4 y 5 de este instructivo, debidamente numerado; Esta documentación se remitirá al Despacho Ministerial, donde el señor Ministro conocerá y asignará a la unidad correspondiente, que estudiará y verificará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en este instructivo, y las disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones emanadas del Consejo Sectorial de la Producción, quienes en el término de cinco días emitirá el informe técnico favorable o desfavorable; Si el informe es desfavorable, notificarán del particular a los interesados en el término de dos días; Si el informe técnico es favorable se enviará a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, de la Coordinación General de Innovación, para que en el término de cuatro días emitan informe técnico, favorable o desfavorable; luego de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en este instructivo; Si fuere desfavorable el informe técnico emitido por esta unidad, se devolverá el expediente al programa o proyecto en el término máximo de dos días, notificando del particular, a fin de que en coordinación con los interesados completen la documentación que se requiera; Si fuera favorable el informe técnico, se enviará mediante memorando a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, quien con fundamento en los dos informes favorables que anteceden, procederá a elaborar el acuerdo ministerial, en el que se autorizará la respectiva acreditación, a la organización solicitante, para participar en la ejecución de planes, programas y proyectos que se financien total o parcialmente con recursos públicos, en un término de cuatro días; Una vez suscrito el acuerdo ministerial de acreditación la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, de la Coordinación General de Innovación, inscribirá en el registro correspondiente, y procederá a notificar con una copia del particular a los interesados y a la unidad correspondiente, en un término de dos días; y, La documentación presentada por cada organización, se conservará en el Ministerio, para efectos de control y evaluación. Art. 10.- La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego de lo cual la organización deberá volver a acreditarse, de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo. Las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que obtengan la acreditación para recibir recursos públicos, por concepto de asignaciones no reembolsables destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, deberán presentar anualmente un informe de actividades, reportes financieros e informes de auditoría, al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y a la unidad que desembolsó los fondos públicos. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Única y exclusivamente las organizaciones jurídicas sin fines de lucro, que hayan obtenido la acreditación, podrán participar en la administración, operación y ejecución de planes, programas y proyectos en beneficio directo de la colectividad, que se financian total o parcialmente con recursos públicos, otorgados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y las entidades adscritas. DISPOSICIÓN FINAL El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de enero del 2012. f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 24 de enero del 2012.