Acuerdo Nº 592 - Modifica el Acuerdo Nº 701, que crea el Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER)
Made 2008-03-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, less favoured areas, community management, capacity building, rural development, governance
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Acuerdo No. 0592 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Jeannette Sánchez Zurita MINISTRA DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró como Ministra de Bienestar Social a la señora Eco. Jeannette Sánchez Zurita; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0701 de 9 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 20 de agosto del 2007, se creó el Programa de Desarrollo Rural Territorial, PRODER; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, el Presidente de la República denominó al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0339 de 11 de diciembre del 2007, se amplió el plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial No. 0701; Que, es necesario reorganizar la estructura del Programa de Desarrollo Rural Territorial, PRODER, con el propósito de optimizar su ejecución; Que, el artículo 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador faculta a los ministros de Estado, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República; y, En ejercicio de sus atribuciones, Acuerda: ARTICULO 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0701 por el siguiente: “Crear el Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER), adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social, con autonomía técnica, administrativa, financiera y funcional, dentro de los límites que establece el presente Acuerdo. El Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER) funcionará a nivel nacional en forma desconcentrada”. ARTICULO 2.- En el primer párrafo del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 0701 suprímase “social” y agréguese otro párrafo del siguiente tenor: “El Programa de Desarrollo Rural Territorial (PRODER), para su funcionamiento estará dirigido por un Coordinador Nacional, contará con directores regionales y el personal técnico, administrativo y de apoyo necesario”. ARTICULO 3.- Elimínase los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No. 0701. ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 0701, sustituyéndose en el primer párrafo la palabra “General” por “Nacional”; en el literal a) sustitúyase “la “Unidad de Implementación del” por “el”; en el literal b) elimínase las palabras “y el Comité Técnico del Programa”; y, suprímase el literal i). ARTICULO 5.- En virtud del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, mediante el cual el Presidente de la República denominó al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social; en el articulado y disposiciones transitorias del Acuerdo Ministerial No. 0701 sustitúyase “Bienestar Social” por “Inclusión Económica y Social”. ARTICULO 6.- En la Segunda Disposición Transitoria y Segunda Disposición Final exclúyase la referencia a la Subsecretaria de Desarrollo Social. ARTICULO 7.- En el artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 0339 de 11 de diciembre del 2007, en lugar de “360” colóquese “180”. ARTICULO 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de marzo del 2008. f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION, ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 11 de marzo del 2008.- f.) Ing. C.P.A. Sandra Cárdenas V., Secretaria General.