Acuerdo Nº 59 - Crea el Sistema de derechos o tasas ambientales
Made 2001 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental fees/charges, fees/royalties, governance
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 059 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el inciso segundo del artículo 257 de la Carta Política del Estado prescribe que las tasas se crearán y regularán de acuerdo a la ley; Que, el artículo 36 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que entre las fuentes de financiamiento del Ministerio del Ambiente, para los programas de control y preservación ambiental, están los fondos que provengan de las tasas previstas en dicha ley; Que, el artículo 8, literal d) de la Ley de Creación del INEFAN, faculta la aprobación de tasas y derechos, tanto por la utilización de los recursos como por los servicios prestados; Que, La Disposición Transitoria Primera de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana dispone que las facultades y atribuciones del INEFAN, establecidas en su ley de creación, serán ejercidas y cumplidas por el Ministerio del Ambiente; Que, el articulo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, faculta a las instituciones públicas a establecer el pago por los servicios que prestan; Que, es preciso crear el sistema 'de tasas ambientales cuyo sujeto activo sea el Ministerio del Ambiente tanto por los servicios prestados como por el uso o aprovechamiento de los bienes nacionales que están bajo su cuidado y protección; y, En uso de sus facultades legales, Acuerda: Artículo 1. - Crear el "Sistema de Derechos o Tasas Ambientales por los Servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de los Bienes Nacionales que se encuentran bajo su Cargo y Protección". Articulo 2. - El monto de los derechos o tasas ambientales a pagarse se especifica en la tabla contenida en el artículo séptimo del presente acuerdo ministerial. Articulo 3. - Son sujetos pasivos del pago de tasas o derechos ambientales todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras que requieran y reciban la prestación de un servicio del Ministerio del Ambiente o sean beneficiados del uso o aprovechamiento de los bienes nacionales a cargo y protección de aquél. Articulo 4. - Los sujetos pasivos de estas tasas ambientales recibirán en cada caso un recibo de caja y pagarán, conforme a los, datos consignados en este documento, la tarifa correspondiente en el banco que determine el Director Financiero del Ministerio del Ambiente. Articulo 5. - El Director Financiero realizará el control riguroso de la recaudación y preparará informes mensuales para el conocimiento del Ministro del Ambiente. Artículo 6. - El Director Financiero ejecutará un proceso gradual de desconcentración y dará escalonadamente a cada Distrito Forestal del Ministerio, el carácter y el tratamiento de unidad contable con autonomía relativa en lo administrativo y lo financiero. Artículo 7. - Las tarifas creadas en virtud del presente acuerdo, son las que constan en la siguiente tabla: (Anexo 14MYT1;10)