Acuerdo Nº 59 - Crea el Comité coordinador de abastecimiento de combustibles a las generadoras térmicas de electricidad
Made 2006-08-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, oil, governance
- Categories
- energy
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Art. 1 — Crear el Comité Coordinador de abastecimiento de combustibles a las generadoras térmicas de
Art. 1.- Crear el Comité Coordinador de abastecimiento de combustibles a las generadoras térmicas de electricidad que se encuentren operando legalmente en el país, de acuerdo con la programación del Centro Nacional de Control de Energía, CENACE.
Art. 2.- El Comité Coordinador que se crea por este acuerdo ministerial, estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Subsecretario de Hidrocarburos, quien lo presidirá. 2. Un delegado de la Empresa Estatal de Comercialización y Transporte de Petróleos del Ecuador PETROCOMERCIAL. 3. Un delegado del Consejo Nacional de Control de Energía, CENACE. 4. Dos delegados de las empresas generadoras térmicas de propiedad del Fondo de Solidaridad. 5. Un delegado de las empresas generadoras térmicas privadas.
Art. 3 — El comité que se crea en virtud del presente acuerdo ministerial, para el abastecimiento de
Art. 3.- El comité que se crea en virtud del presente acuerdo ministerial, para el abastecimiento de combustibles a las generadoras térmicas que se encuentran operando en el país, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, planificar y resolver respecto del abastecimiento de combustibles, de acuerdo con la programación del Centro Nacional de Control de Energía, CENACE; b) Planificar y coordinar la logística para el abastecimiento de combustibles; y, c) Canalizar los requerimientos e información, que sean necesarios para abastecer eficientemente de combustibles a las generadoras térmicas.
Art. 4.- El comité que se constituye por este acuerdo ministerial, durará en sus funciones hasta el 28 de febrero del año 2007.
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de agosto del 2006. f.) Doctor Hernán Sánchez Valdivieso, Ministro de Energía y Minas, encargado. Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 17 de agosto del 2006.- Gestión y Custodia de Documentación.- f.) Susana Valencia.