Acuerdo Nº 58 - Modifica el Acuerdo Nº 61, modificatorio del Acuerdo Nº 605, que actualiza las tasas por los servicios pesqueros
Made 2011-04-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, artisanal fisheries, governance
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 058 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2000605, promulgado en la Edición Especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2001-061, publicado en el R. O. No. 289 de 21 de marzo del 2001 se reformó el Acuerdo Ministerial No. 2000605, estableciéndose para los permisos de comerciante mayorista de productos pesqueros $ 100,00 (cien) dólares; y para permisos de comerciantes minoristas de productos pesqueros $ 10,00 (diez) dólares; Que la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos- Pequeños Productores y Comerciantes de los Mercados del Ecuador (FENACOMI) han expuesto los problemas socio económicos por los que atraviesan ante la carestía de la vida, y apelando a la política gubernamental de ayuda a los más vulnerables, han solicitado al Subsecretario de Recursos Pesqueros reconsidere el valor de los permisos de comerciantes mayoristas; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del R. O. No. 144 de 18 de agosto del 2000; y el Acuerdo Ministerial No. 001 de 13 de enero del 2011, Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 2001-061, publicado en el R. O. No. 289 de 21 de marzo del 2001 en los términos siguientes: Donde dice: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&task=view&id=6216&Itemid=609#N 058 Permisos para comerciantes mayoristas de productos pesqueros 100 dólares Ahora dirá: Permisos para comerciantes mayoristas de productos pesqueros 50 dólares 50 dólares Art. 2.- Para obtener el carnet de comerciante mayorista que otorga la Dirección General de Pesca, el solicitante debe presentar original y copia de la cédula de ciudadanía, y una carta de reconocimiento o vínculo comercial otorgada por capitán o patrón de un barco pesquero y/o empresa procesadora y/o comercializadora de productos pesqueros, debidamente registrados, y/o asociación, cooperativa o federación de comerciantes de productos pesqueros, debidamente constituida y aprobada, según sea el caso. Art. 3.- El permiso de comerciante mayorista, así como el permiso de comerciante minorista de productos pesqueros que otorga la Dirección General de Pesca, durarán un año calendario (doce meses), contado a partir de su expedición. Art. 4.- Siguen en vigencia las demás estipulaciones del Acuerdo Ministerial No. 2001-061, publicado en el R. O. No. 289 de 21 de marzo del 2001; así como, las del Acuerdo Ministerial No. 2000605, publicado en la Edición Especial Nº 1 del R. O., publicado el 30 de diciembre del 2000 y sus reformas. Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Director General de Pesca y el Director de Control Pesquero. Comuníquese y publíquese.- Dado en Manta, el 20 de abril del 2011. f.) Ec. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.