Acuerdo Nº 56 - Requisitos y procedimientos para el Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los Socios Implementadores y los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+
Made 2019-06-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- ecosystem conservation, data collection/reporting, emissions, monitoring, registration, policy/planning, non-governmental entity, business/industry/corporations, climate change, institution, sustainable use, non-wood forest products, forest management/forest conservation, access-to-information, governance, protection of environment, biodiversity
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Acuerdo Nro. 056 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales; Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay y el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el artículo 395 de la Constitución de la República reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: "1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras [...]; 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales [...]"; Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto Invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; Que, el artículo 3 del Código Orgánico del Ambiente establece entre sus fines, en su numeral 10: Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los efectos del cambio climático a través de acciones de mitigación y adaptación; Que, el artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mismo que comprende, entre otros: La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas; Que, los artículos 14, 23; y, 89 del Código Orgánico del Ambiente, determina al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde las facultades de rectoría, planificación, regulación, control, gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica establece las prioridades en la gestión del cambio climático, disponiendo que las medidas y acciones para la gestión del cambio climático, se realizarán conforme a las políticas y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y demás instrumentos emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Para la adopción de estas medidas se priorizará la reducción y minimización de las afectaciones causadas a las personas en situación de riesgo, los grupos de atención prioritaria y con niveles de pobreza, a la infraestructura, proyectos nacionales y estratégicos, a los sectores productivos, a los ecosistemas y a la biodiversidad. Se coordinará con la Autoridad Ambiental Nacional y las entidades intersectoriales públicas, y todos los diferentes niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los procesos de planificación, planes, programas, proyectos específicos de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; Que, el Ecuador es Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, según Resolución Legislativa publicada en Registro Oficial 532 de 22 de Septiembre de 1994; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 095 de fecha, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 9 de 17 de junio de 2013, se expidió la Política de Estado Estrategia Nacional de Cambio Climático; Que, el Ecuador firmó el Acuerdo de París en Nueva York, en julio de 2016 y su ratificación está establecida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 98 del 27 de julio de 2017. Que, el Ecuador presentó a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el 29 de marzo de 2019, su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es implementar políticas, acciones y esfuerzos que promuevan la reducción de Gases de Efecto Invernadero, el aumento de la resiliencia y la disminución de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático en los sectores priorizados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 985 de 29 de marzo de 2017, se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en el país y se expidió el Plan de Acción REDD+ "Bosques para el Buen Vivir" 2016-2025; Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 116 de 07 de noviembre de 2016, establece como Autoridad Nacional REDD+ (AN REDD+) al Ministerio del Ambiente. Que, el artículo 5 Acuerdo Ministerial No. 116, dispone entre las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional en el numeral 5, la de mantener un registro y dar seguimiento de las medidas y acciones REDD+ implementadas; Que, el Informe técnico emitido por la Subsecretaría de Cambio Climático de 16 de abril de 2019 se justifica la necesidad de establecer un registro formal y eficiente de los socios implementadores de Pdl del Plan de Acción REDD+, a través del sistema de seguimiento y monitoreo de los Planes que permita al Ministerio del Ambiente, plasmar formalmente los requisitos y procedimientos para el Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los Socios Implementadores y los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+; Que, es necesario definir un mecanismo de registro de los socios implementadores y de los Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+ para realizar un seguimiento y monitoreo adecuado y oportuno, así como evidenciar su aporte a las metas establecidas en el Plan de Acción REDD+ "Bosques para el Buen Vivir" 2016-2025 En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y ADMINISTRATIVOo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Establecer los requisitos y procedimientos para el Registro y Mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento para los Socios Implementadores y los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+ Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y autoridad responsable Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos necesarios que permitan al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), optimizar el procedimiento de registro y los mecanismos de aprobación, monitoreo y seguimiento a las organizaciones proponentes y sus Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento será de aplicación nacional; y, deberá ser tomado en cuenta por todos los proponentes1 en sus respectivos Planes de Implementación, a ser presentados ante el Ministerio del Ambiente, para su correspondiente registro, aprobación y seguimiento. Artículo 3.- Autoridad Responsable: De conformidad con la legislación vigente, se establece al Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), como ente rector, gestor; y, coordinador de la implementación del Plan de Acción REDD+ "Bosques para el Buen Vivir", encargado de realizar el monitoreo, medición, reporte y verificación (M-MRV) a nivel nacional de la implementación del Plan de Acción REDD+ "Bosques para el Buen Vivir"; además de ser el responsable de mantener un registro y dar seguimiento de las medidas y acciones REDD+ implementadas. De igual modo, se encargará de promover el involucramiento de actores estratégicos que contribuyan a la implementación del REDD+. 1 Se denominarán en el presente instrumento, como proponentes a los socios implementadores antes de su proceso de aprobación. El Ministerio del Ambiente como Autoridad Nacional (AN-REDD+), a través de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, se encargará de ejecutar acciones de registro, aprobación y seguimiento a los Socios Implementadores y Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, así como de monitorear sobre el avance en el desarrollo e implementación de los mismos y su aporte a las metas establecidas en el Plan de Acción REDD+ "Bosques para el Buen Vivir" 2016-2025. Capitulo II Requisitos Artículo 4.- Requisitos: Los requisitos mínimos para el desarrollo y la presentación de Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+ por parte de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), Academia, Organismos No Gubernamentales (ONG), organismos de cooperación, asociaciones, organizaciones, empresas, actores privados, y sociedad civil en general, en el marco de fijar mecanismos locales de mitigación y adaptación al cambio climático que aportan a los objetivos nacionales, son entre otros: a) Para GAD: 1. Acercamiento a la AN REDD+, mediante un oficio escrito, para señalar la intención de diseñar un Pdl bajo los esquemas y metodologías que establece la autoridad. 2. Contar con un Pdl elaborado bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente. 3. Realizar un proceso participativo, promoviendo la participación plena y efectiva de la sociedad civil y otros actores involucrados, para la elaboración del Pdl, que además incluya los componentes operativos del PA REDD+ en el diseño de sus acciones. 4. Contar con un convenio suscrito entre socios estratégicos e implementadores. 5. Los Pdl deben estar articulados con otras herramientas de planificación territorial, principalmente con acciones complementarias a los Planes de Ordenamiento Territorial (PDOT), así como Planes de Vida de los pueblos y nacionalidades indígenas. 6. Si las acciones propuestas dentro del Pdl se traslapan en territorios de posesión ancestral, es obligación del proponente, aplicar un proceso local de Consulta Previa Libre e Informada. 7. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario. b) Para actores privados (Academia, Organismos No Gubernamentales (ONG), organismos de cooperación, asociaciones, organizaciones, empresas, actores privados, y sociedad civil en general): 1. Contar con personería jurídica legalmente reconocida. 2. Entregar una declaración juramentada en la que se comprometen a promover un territorio libre de deforestación y fomento a la producción sostenible. 3. Elaborar un Pdl bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente. 4. Desarrollar un Pdl de forma participativa e incorporando los componentes operativos del PA REDD+ en el diseño de sus acciones. 5. Contar con un convenio suscrito entre socios estratégicos e implementadores. 6. Si las acciones propuestas dentro del Pdl se traslapan en territorios de posesión ancestral, es obligación del proponente, aplicar un proceso local de Consulta Previa Libre e Informada en coordinación con el Ministerio del Ambiente. 7. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario. c) Para Comunidades, Pueblos; y, Nacionalidades Indígenas: 1. Contar con personería jurídica, legalmente reconocida. 2. Contener un título de propiedad comunitario o escritura pública de adjudicación. 3. Elaborar un Pdl bajo el acompañamiento técnico de la AN REDD+ y que este haya sido aprobado técnicamente. 4. Desarrollar un Pdl de forma participativa, aprobado en Asamblea General, por decisión mayoritaria de sus socios o por cualquier otro mecanismo propio de gobernanza del colectivo. 5. Respetar en los Pdl los derechos de participación de mujeres y jóvenes, que deberán participar además en las resoluciones de la Asamblea General. 6. Conformar al interior de la organización un grupo de líderes o promotores comunitarios que se encarguen de la implementación y el seguimiento local de los Planes; 7. La AN REDD+ cuenta con la facultad de solicitar requisitos adicionales, en caso de que lo considere necesario. Para la presentación de Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, todos los postulantes deberán además tener en cuenta: Previo a desarrollar un Pdl el proponente deberá realizar un acercamiento con la AN REDD+, mediante oficio escrito, para verificar la necesidad del mismo en el área propuesta y para las acciones propuestas. En caso de que exista un Pdl ya desarrollado para las mismas actividades y zona geográfica propuesta, el proponente deberá articularse a las iniciativas existentes, para evitar la duplicidad de esfuerzos. En caso de que las acciones propuestas sean factibles, se desarrollará un Plan de Trabajo debidamente consensuado con el Ministerio del Ambiente. El Pdl estará sujeto a aprobación de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, quien emitirá el respectivo informe técnico y carta de aprobación, que permita el registro del Pdl en el Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+. Al momento de ingresar al Sistema, se contará con un formulario para el registro del socio. Para el efecto, se adjunta al presente el Anexo No. 1 con el formato de la Carta de Registro, que la Subsecretaría de Cambio Climático emitirá para su reconocimiento dentro del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+. Para la elaboración de los Planes de Implementación de Medidas y Acciones REDD+ (Pdl) se deberá contemplar los componentes estratégicos y operativos del PA REDD+, así como sus medidas y acciones propuestas.; Se deberá contemplar una caracterización sociocultural y un diagnóstico de género que dé cuenta de las principales brechas en espacios de participación, decisión, acceso, uso y control de medios y recursos que impiden el empoderamiento económico y socio cultural entre hombres y mujeres dentro de las áreas de implementación del PDI, de acuerdo a la metodología establecida por la AN REDD+. Los demás requisitos adicionales que el Ministerio del Ambiente considere necesarios para cada caso. Capitulo III Del registro Artículo 5.- Procedimiento de registro: La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, procederá a registrar los Planes de Implementación de medidas y acciones REDD+, mediante la emisión de la Carta de Registro correspondiente, una vez se verifique que se han cumplido con todos los requisitos necesarios; y, se ha ingresado en el sistema los datos de los Pdl, así como el Informe Técnico del Ministerio del Ambiente. En base a la presente Resolución, la Subsecretaría de Cambio Climático realizará el seguimiento a la implementación de los Planes, a través del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+, así como su respectiva vinculación con los demás sistemas vinculados a REDD+. Artículo 6.- Funciones del Ministerio del Ambiente para el seguimiento de Pdl: Entre los instrumentos de seguimiento, deberán constar: La emisión de Cartas de Registro de las organizaciones proponentes; reportes de avance en la implementación por resultados; acompañamiento permanente a los socios implementadores a lo largo de todo el proceso de diseño e implementación de los planes; reportes periódicos sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales a través del Sistema de Información de Salvaguardas (SIS); reportes sobre la aplicación de la Guía Nacional de Consulta; cuando corresponda, promoción de intercambios de experiencias con otros socios implementadores con el fin de capitalizar lecciones aprendidas y optimizar los mecanismos de seguimiento y apoyo a la implementación de los Planes; fomentar el fortalecimiento de capacidades para los socios implementadores; optimización de los mecanismos de articulación con otras entidades para apoyar la implementación de los Planes; entre otros. Capitulo IV Parámetros de seguimiento Artículo 7.- Parámetros del seguimiento: En concordancia con el Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+, el seguimiento de los Pdl, por parte de la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, principalmente se enfocará en constatar que: a. Se vinculen medidas y acciones de los socios implementadores con su aporte a la reducción de la deforestación, reducción de la degradación y emisiones asociadas, así como el incremento del stock de carbono; b. Se incluyan mecanismos de transparencia de gestión y rendición de cuentas, respecto del adecuado uso de los recursos financieros, lo que además permitirá generar confianza de posibles donantes respecto a cómo se están utilizando los recursos. Estos instrumentos deberán ser aprobados participativa y mayoritariamente en Asamblea General; así como deberán llevar el respectivo registro de Informes de Rendición de Cuentas, como herramientas de gestión interna de cada organización. Estos mecanismos deberán ser implementados usando herramientas culturalmente adecuados y de ser necesario, incorporando la mediación cultural para aquellas personas en las que su primer idioma no es el español; c. Se incluyan mecanismos de apalancamiento de financiamiento para implementación de medidas y acciones REDD+; d. Se cuente con información de las áreas geográficas en las que se está implementando medidas y acciones REDD+, a fin de identificar lugares en donde se recomienda la intervención; e. Se cuente con todos los detalles necesarios definidos y acordados para la implementación de medidas y acciones REDD+, de forma coordinada con los socios implementadores; f. Otras instancias e instrumentos que la Subsecretaría de Cambio Climático estime oportunas para optimizar el seguimiento. Además, como parte de los parámetros de seguimiento, la Subsecretaría de Cambio Climático, como ente encargado del monitoreo de Pdl, deberá tener en cuenta: Verificar los mecanismos de cuantificación de la reducción de emisiones que se vinculen al Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; Constatar el cambio de uso del suelo, monitoreo de cobertura vegetal usando la metodología del Ministerio del Ambiente; y, que se vincule a los reportes emitidos por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques; Comprobar el monitoreo socioeconómico, que permita medir el uso del incentivo/recurso en las medidas y acciones de implementación contempladas en el Plan la través de rendición de cuentas y Planes de Inversión aprobados en Asamblea General), se deberá incorporar en el monitoreo herramientas específicas para medir el uso del incentivo/ recurso y su impacto diferenciado entre hombres y mujeres en las áreas de la implementación; Evaluar los impactos ambientales y sociales, vinculados al Sistema de Información de Salvaguardas; Contar con un delegado ante la Autoridad Nacional REDD+, quien tendrá el rol de representante; Participar de forma activa en acciones impulsadas por los diferentes actores que se encuentren el área de intervención; Brindar asesoría técnica para la ejecución del Pdl; Participar en el diseño e implementación de acciones que aporten en el desarrollo de los Pdl; Incentivar el intercambio de información entre actores que aporten al desarrollo del Pdl; Proporcionar la información necesaria sobre las actividades que se ejecutan en base al Pdl; Reportar a la Autoridad Nacional REDD+ sobre avances de ejecución del Pdl, conforme lo estipulado en el marco lógico del Pdl; y, el marco señalado en el Acuerdo Ministerial 116 de PA REDD+; Proporcionar la información que garantice el cumplimiento y aplicación de derechos, participación plena y efectiva de actores involucrados, abordaje y respeto de las salvaguardas sociales y ambientales. Capítulo V Obligaciones de los socios implementadores Artículo 8.- Obligaciones de los socios implementadores: Entre otras obligaciones que se deriven de la implementación de los Planes, los socios implementadores deberán: a. Reportar, semestralmente, a la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, el avance de la implementación del Plan de Implementación, incluyendo el avance presupuestario del mismo y los convenios que se suscriban con socios estratégicos para contar con el aval respectivo. b. Delegar un representante de la organización, ante el Ministerio del Ambiente, para ejecutar el Pdl; c. Participar activamente con sus delegados en las acciones, reuniones, capacitaciones y otros espacios que impulsen las dos instituciones; y, que se relacionen al área de intervención del Pdl; d. Participar en la elaboración y ejecución de actividades que realice el Ministerio del Ambiente, en virtud de Pdl en el marco de su implementación; e. Proporcionar la información necesaria al Ministerio del Ambiente, sobre las actividades que se ejecutan en el marco del Pdl; f. Confirmar que exista participación plena y efectiva de actores involucrados, abordaje y respeto de las Salvaguardas Sociales y Ambientales, para lo cual deberá reportar anualmente sobre el respeto a las mismas, a través del informe de seguimiento del Sistema de Gestión de Medidas y Acciones REDD+; g. Garantizar el cabal cumplimiento de los Pdl; h) Incluir posibles acuerdos con otras organizaciones o aliados estratégicos, en el marco de implementación del Plan. La alianza con universidades, organizaciones no gubernamentales; y, otros actores clave fortalecerán la propuesta y calificación al Plan de Implementación. Se apreciará, además experiencias locales que los proponentes hayan tenido con proyectos REDD+, así como la promoción para asegurar una participación plena y efectiva de mujeres y hombres (al menos 0 % de mujeres). 8 - Martes 2 de julio de 2019 Registro Oficial N° 521 i) Establecer los mecanismos claros de comunicación con los actores involucrados, que permita identificar a tiempo posibles dificultades y riesgos en la implementación del Pdl; j) Cuando las actividades del Pdl se realicen en territorio s colectivos, implementar un proceso de Consulta Previa Libre e Informada con tutela de Estado ecuatoriano. k) Otras que se deriven de la ejecución del Pdl o que el Ministerio del Ambiente solicite, según cada caso. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, deberá registrar los Planes de Implementación desarrollados y aprobados hasta el momento y emitir para ello, las respectivas Cartas de Registro correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, la misma que deberá registrar procesos anteriormente aprobados, en un plazo no mayor a 60 días desde que el presente instrumento entre en vigencia. SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio de 2019. f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.