Acuerdo Nº 55 - Reglamento para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en situaciones de emergencia
Made 2008-04-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, internal trade
Where to read it
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Acuerdo Nº 055 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 900, publicado en el Registro Oficial No. 273 del 14 de febrero del 2008, el Presidente Constitucional de la República decretó el estado de emergencia, en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro; y en las zonas de la Región Costa de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Bolívar y Cañar, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta y elaborar los planes de acción, así como su ejecución con la Dirección Nacional de la Defensa Civil a través de los centros de operaciones de emergencia en todas las provincias; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 926 de fecha 26 de febrero del 2008 se amplió el estado de emergencia señalado en el párrafo precedente; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 933-A del 31 de marzo del 2008 se renovó la emergencia declarada en todo el territorio nacional; Que el literal a) del Art. 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública exceptúa de procedimientos precontractuales a los contratos necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que sirvan para solucionar los daños que hayan producido o prevenir los que puedan suscitarse; Que el Art. 1 del reglamento a la ley antes señalada determina que la calificación de la causa para que la entidad se acoja al régimen de excepción corresponde a máxima autoridad de esta Cartera de Estado; Que de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, es preciso reglamentar los procedimientos cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios necesarias para el cumplimiento de la elaboración de los planes de acción, en todas las provincias declaradas en emergencia, que permitan solucionar los eventos producidos por la intensa estación invernal que afecta al Litoral y otras regiones del país; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento interno para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en situaciones de emergencia decretadas por el Presidente de la República. Art. 1. Ámbito de aplicación.- El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, en las cuantías que se señalen y con la debida disponibilidad de recursos financieros. Art. 2. Calificación de exoneración de procedimientos.- En concordancia con el literal a) del Art. 6 de la Ley de Contratación Pública compete a la máxima autoridad de la entidad calificar la exoneración de procedimientos precontractuales. En virtud de la emergencia decretada por el Presidente de la República, la Ministra del Ambiente, mediante resolución calificará las causas de exoneración de procedimientos precontractuales al amparo de lo dispuesto en el Art. 1 del reglamento sustitutivo de la antes mencionada ley. Art. 3. Del presupuesto.- Corresponde al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, preparar el presupuesto general de todas las acciones que se requerirán para atender la emergencia, el mismo que lo pondrá a consideración de la Ministra para su revisión y aprobación. De igual forma, de existir nuevas necesidades o cambios que afecten al presupuesto aprobado, corresponderá al Subsecretario de Gestión Ambiental Costera, levantar el correspondiente informe de justificación de los cambios y ponerlo a consideración y aprobación de la Ministra. Art. 4. Procedimientos.- En cuanto a los requerimientos, presupuesto, preparación de documentación técnica, financiera y legal, así como los plazos, cotizaciones, invitaciones, análisis de las ofertas, encárguese a la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera, cuyo informe deberá enviar a la Ministra quien adjudicará el contrato de acuerdo a las cuantías señaladas en el Art. 5 de este reglamento; adjudicación que constará de forma motivada en una acta. Art. 5. Cuantía y ordenadores.- La contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, se regirá de acuerdo a las siguientes cuantías y ordenadores de gastos que constan en el siguiente cuadro: NIVELES PARA EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS Y ADQUISICION DE BIENES MUEBLES Cuantía con relación al PIE Procedimiento Ordenador de Gasto Ordenador de pago Ejecutor del pago Requisitos De 0% hasta el 25% del 0,00002 Contratación directa con una sola cotización, pro forma o propuesta técnica Ministra del Ambiente Subsecretaría de Desarrollo Organizacional Dirección Financiera Contrato Mas del 25% Hasta el 50% del 0,00002 Selección de ofertas con tres cotizaciones, pro formas o propuestas técnicas Ministra del Ambiente Subsecretaría de Desarrollo Organizacional Dirección Financiera Contrato Mas del 50% hasta el 0,00002 Comparación de ofertas, mínimo 3 invitaciones Ministra del Ambiente Subsecretaría de Desarrollo Organizacional Dirección Financiera Contrato Las contrataciones cuyo presupuesto sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 del monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE), se ceñirá al procedimiento establecido en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y su reglamento. Art. 6. Cotizaciones únicas.- Si el proveedor es representante exclusivo en el país de determinados bienes o servicios o si hubiere un solo oferente, hechos que deberán justificarse documentadamente, se podrá utilizar una sola cotización, si cumple con todos los requisitos exigidos por esta Cartera de Estado. Art. 7. Cuadro comparativo.- En los casos en que el valor de la cuantía sea superior al 50% hasta el 0,00002 del PIE, la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera elaborará un informe que contenga el resumen de las cotizaciones o propuestas y la determinación del objeto, valor, plazo, forma de pago, anticipo, garantías y otras condiciones que se estime indispensable, acompañando al informe las pro formas o propuestas presentadas, las solicitudes originales de las cotizaciones o de los bienes requeridos. Art. 8. De la adjudicación.- Para los procedimientos indicados en el presente reglamento, corresponderá a la Ministra del Ambiente adjudicar a la oferta evaluada como la más conveniente a los intereses institucionales. Art. 9. Requisitos para la suscripción de contratos.- Una vez adjudicada a la oferta más conveniente, se procederá a la suscripción del contrato, será elaborado por la Dirección Jurídica del Ministerio del Ambiente y deberá contarse con los siguientes documentos: Personas Naturales 1. Registro Unico de Contribuyente (RUC). 2. Copia de cédula de ciudadanía. 3. Certificado de no constar en el registro de contratistas incumplidos con el Estado expedido por la Contraloría General del Estado. 4. Certificación de cuenta activa. 5. Matrícula profesional actualizada. 6. Certificación otorgada por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la cual acredita que el contratista no es deudor de créditos castigados y calificados con “E”, en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado. Personas Jurídicas 1. Certificado de existencia legal expedido por la Superintendencia de Compañías. 2. Nombramiento del representante legal debidamente inscrito, copia de cédula y certificado de votación del representante legal. 3. Certificado de no constar en el Registro de contratistas incumplidos con el Estado expedido por la Contraloría General del Estado. 4. Registro Único de Contribuyentes (RUC). 5. Copia de los estados financieros presentados a la Superintendencia de Compañías. 6. Certificación de cuenta activa. 7. Escritura de constitución de la compañía. 8. Certificación otorgada por la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la cual acredita que el contratista no es deudor de créditos castigados y calificados con “E”, en las instituciones financieras cuyo capital social pertenezca total o parcialmente a instituciones del Estado. Art. 10. De la entrega - recepción.- Una vez cumplidos los contratos de adquisiciones, ejecución de obras y prestación de servicios a entera satisfacción de la institución, se realizará la suscripción del acta de entrega - recepción respectiva, la cual será suscrita por el Subsecretario de Gestión Ambiental Costera o su delegado, el Fiscalizador de la obra, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional o su delegado; el Director Regional correspondiente o su delegado y el contratista, en la que constará la liquidación económica y de plazo del contrato. Una vez realizada la recepción del objeto del contrato, se solicitará a la Dirección Financiera el pago respectivo junto con ello se remitirá la factura o el contrato y las garantías de haberlas, para el control y custodia. Art. 11. Disposición final.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán las subsecretarías de Gestión Ambiental Costera y de Desarrollo Organizacional. Comuníquese. Dado en Quito, a 18 de abril del 2008. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.