Acuerdo Nº 52 - Modifica el Acuerdo Nº 68, modificatorio de los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental
Made 2011-04-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Environment
- Keywords
- fees/royalties, environmental fees/charges
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Text
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Acuerdo No. 052 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Marcela Aguiñaga Vallejo Considerando: Que, la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones expedida el 11 de junio de 1998 y su correspondiente Manual Técnico emitido el 25 de junio del 2002, establecen dentro de los requisitos para la evaluación de riesgo ambiental, la de un plaguicida químico de uso agrícola previo a la obtención de su registro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y en su artículo 3 establece que las normas técnicas ambientales serán modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, así como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 132 señala que el “Ministerio del Ambiente fijará anualmente los derechos y costos que los regulados deberán cancelar por concepto del control ambiental que se efectúa a sus actividades, proyectos u obras, las inspecciones, muestreos, análisis, revisión de documentos técnicos y otras medidas que sean necesarias”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 de 18 de diciembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 15 de enero del 2004, se modificó parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068, de 26 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 207 de 4 de junio del 2010, se modifican los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11 Título II Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, mediante informe técnico No. 1349-DNCA-SCA-MA de 3 de agosto del 2010, se concluye la necesidad de establecer pagos por los servicios que presta esta Cartera de Estado, para la emisión de http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&task=view&id=6230&Itemid=610#N 052 pronunciamiento respecto a la evaluación de riesgo ambiental de plaguicidas químicos de uso agrícola y su correspondiente seguimiento postregistro y evaluación de dossiers de plaguicidas biológicos; Que, mediante informe técnico No. 1350-DNCA-SCA-MA de 9 de agosto del 2010, se concluye que luego del análisis de costos, se determina que se deben implementar tasas para el Registro de Sustancias Químicas Peligrosas y Registro de Generador de Desechos Especiales; Que, mediante memorando No. MAE-DF-2011-0023, de 12 de enero del 2011, se determina que una vez analizados los informes técnicos Nos. 1349-DNCA-SCA-MA y 1350- DNCA-SCA-MA, en lo que se plantean modificaciones al cálculo de las tasas vigentes en el Acuerdo Ministerial No. 068, se puede concluir que es procedente la modificación planteada; Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Unidad de productos, desechos peligrosos y no peligrosos de la Dirección Nacional de Control Ambiental, ha venido evaluando plaguicidas químicos de uso agrícola, plaguicidas biológicos y para tal efecto ha venido invirtiendo recursos, los mismos que hasta la expedición del Acuerdo Ministerial No. 068, no habían sido mencionados, y por ende no se contemplaba ningún pago por parte del usuario. Con el afán de que este proceso sea fortalecido y se mantenga de manera sustentable se hace necesario el establecimiento de las tasas por servicios administrativos que presta; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Modificar las siguientes tasas estipuladas en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental e incorporar valores por servicios, de la siguiente manera: Modificar la tasa No. 8, correspondiente al servicio de “pronunciamiento respecto de expedientes de plaguicidas biológicos y evaluación del riesgo ambiental de plaguicidas químicos de uso agrícola”, que equivale al 10% del costo del estudio, mínimo $ 200 dólares, misma que será la tasa correspondiente a la “emisión de pronunciamiento ambiental de dossiers de plaguicidas químicos de uso agrícola”, que equivaldrá a $ 700 dólares. Modificar la tasa No. 9, correspondiente al servicio de “Registro de Personas Naturales o Jurídicas que Generen y que Manejen Desechos Peligrosos”, que equivale a $ 100 dólares, misma que será la tasa correspondiente al “Registro de Sustancias Químicas Peligrosas”, que equivaldrá a $ 70 dólares. Modificar la tasa No. 10, correspondiente al servicio de “Inscripción de Personas Naturales o Jurídicas Dedicadas a la Gestión Total o Parcial de Productos Químicos Peligrosos”, que equivale a $ 100, misma que será la tasa correspondiente al “Registro como generador de Desechos Peligrosos y Especiales”, que equivaldrá a $ 180 dólares. Así como incorporar la tasa No. 21, que corresponde a “Dossiers de otros insumos agrícolas”, que equivaldrá a $ 308 dólares. Por lo tanto el cuadro de tasas fijadas mediante el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental e incorporar valores por servicios, quedará de la siguiente manera: TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL Tasas por servicios por regulación, control y seguimiento Derecho asignado USD 8 Emisión de pronunciamiento ambiental de dossiers de plaguicidas químicos de uso agrícola 700 9 Registro de Sustancias Químicas Peligrosas 70 10 Registro como generador de desechos peligrosos y especiales 180 21 Dossiers de otros insumos agrícolas 308 DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 6 de abril del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.