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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 52 - Directrices institucionales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques del Ecuador (SNMB)

Made 2019-06-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
Keywords
ecosystem conservation, data collection/reporting, emissions, monitoring, institution, sustainable use, non-wood forest products, forest management/forest conservation, access-to-information, governance, protection of environment, biodiversity

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  1. Acuerdo Nro. 052 Marcelo Eduardo Mata Guerrero MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, describe que la naturaleza tiene derecho a que respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, además de las atribuciones conferidas por la ley a los Ministros de Estado les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión "; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, los numerales 7, y; 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas, recursos naturales y recursos forestales; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como objetivo del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el artículo 6 del Código Orgánico del Ambiente, establece que son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración; Que, los artículos 14, 23; y, 89 del Código Orgánico del Ambiente, determinan al Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde las facultades de rectoría, planificación, regulación, control, gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; Que, los numerales 2 y 11 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, señalan como atribuciones para la Autoridad Ambiental Nacional: "2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural" y "11. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de ecosistemas"; Que, el artículo 125 del Código Orgánico del Ambiente, señala la potestad de monitoreo, control y seguimiento en el ámbito forestal y todas estas acciones son actos de tutela del Patrimonio Forestal Nacional, que incluirán el seguimiento de la degradación y deforestación, así como el monitoreo del inventario nacional forestal; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de 19 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 9 de 17 junio de 2013, se expidió la "Estrategia Nacional de Cambio Climático" (ENCC) como una herramienta de planificación intersectorial, cuyos mecanismos de implementación son los planes de: Mitigación, Adaptación, Creación y Fortalecimiento de condiciones; como parte del ENCC, se ha previsto el desarrollo del Plan de Acción REDD; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 985 de 29 de marzo de 2017, se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en el país y se expidió el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir"; Que, el artículo 21 del Acuerdo Ministerial Nro. 116 de 07 de noviembre de 2016 establece que el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB) es el que proveerá la información acerca del estado actual de los bosques, otros ecosistemas naturales y su biodiversidad asociada, considerando además otras clases de uso del suelo en articulación con otras plataformas de información, que permitirán el monitoreo de los cambios en el transcurso del tiempo; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 22 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 41 de 19 de julio de 2017, se expidió la "Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción", con el propósito de: 1) Incorporar la biodiversidad, los bienes y los servicios ecosistémicos asociados, en la gestión de las políticas públicas; 2) Reducir las presiones y el uso inadecuado de la biodiversidad a niveles que aseguren su conservación; 3) Distribuir de manera justa y equitativa los beneficios de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos asociados, contemplando especificidades de género e interculturalidad, y; 4) Fortalecer la gestión de los conocimientos y las capacidades nacionales que promuevan la innovación en el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos; Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de 3 de diciembre de 2018, nombró al señor Marcelo Eduardo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente; Que, la Dirección Nacional Forestal, con Informe Técnico de Viabilidad de 02 de mayo de 2019, concluye y recomienda: "7.- CONCLUSIÓN.- Con la información recopilada de diferentes actores y analizada al interior de la Dirección Nacional Forestal, según las necesidades de los requerimientos para la gestión integral de los bosques y para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en materia de gestión forestal se plantea la necesidad de emitir un acuerdo ministerial que de directrices institucionales para el funcionamiento del sistema nacional de monitoreo de bosques del ecuador (SNMB) dentro del MAE. 8.-RECOMENDACION.- Se recomienda la suscripción del presente acuerdo ministerial con el fin de establecer directrices claras para el monitoreo de bosques bajo la gestión y responsabilidad de las áreas competentes dentro del MAE relacionadas al recurso forestal, así como iniciar los procesos de institucionalización que permitan cumplir con los compromisos acordados por el MAE en temas de monitoreo de bosques "; Que, contar con un Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques constituye un componente clave para la gobernanza forestal, en la medida que permite fortalecer la toma de decisiones orientadas a la gestión sostenible de los bosques y otros ecosistemas naturales como recursos estratégicos para el país; y que por lo tanto la generación de las condiciones habilitantes para su institucionalización deberá ser considerada de alta prioridad para el Ministerio del Ambiente; y, En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 14, 23 y 24 numeral 2 del Código Orgánico del Ambiente. Acuerda: EXPEDIR LAS DIRECTRICES INSTITUCIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE BOSQUES DEL ECUADOR (SNMB) Capítulo I Objeto y Ámbito Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las directrices necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, concibiéndolo como un sistema integral y multiescala que gestiona la información de los bosques y ecosistemas naturales a nivel nacional. Art. 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo Ministerial es a nivel nacional que comprende a las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones Provinciales, Proyectos y Programas que forman parte del Ministerio del Ambiente. Capítulo II Del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Art. 3.- Definición.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques constituye un conjunto armonizado de actores, componentes, metodologías y procesos, a través de los cuales se genera, recopila, analiza y reporta información espacial, biofísica y socioeconómica relacionada con los bosques, otros ecosistemas naturales y su biodiversidad asociada. Art. 4- Objetivo.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques tiene como objetivo proporcionar información periódica, medible, reportable y verificable que permita diseñar, implementar y evaluar la efectividad de las políticas, medidas y acciones vinculadas a la conservación, el manejo forestal sostenible, la restauración, gobernanza forestal, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial y uso del suelo; favoreciendo así, la toma de decisiones estratégicas sobre el Patrimonio Forestal Nacional y facilitando la generación de reportes nacionales e internacionales de las emisiones y absorciones forestales de Gases de Efecto Invernadero. Art. 5.- Enfoque.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques tendrá un enfoque holístico, multiescala, multipropósito y flexible para integrar temas emergentes y permitir revisiones periódicas en diversos aspectos relacionados al Patrimonio Natural de interés nacional en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente. Capítulo III Del Funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Art. 6.- Gestión estratégica.- El direccionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, así como la planificación, ejecución, monitoreo y verificación de las actividades vinculadas estará a cargo de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección Nacional Forestal. Art. 7.- Estructura.- La operación del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques se realizará a través de los siguientes componentes: a. Componente Biofísico: Este componente se encarga de detectar el estado y patrones de cambio en el Patrimonio Forestal Nacional mediante una colección continua de datos en campo, como el inventario nacional forestal, con base a muestras que incluye el levantamiento de información de flora y fauna, en coordinación con el monitoreo de la biodiversidad; b. Componente Geográfico Espacial: Este componente está orientado al monitoreo permanente del estado y cambio del Patrimonio Forestal Nacional mediante el análisis espectral de los sensores remotos y la gestión de datos espaciales; y, c. Componente de Análisis de Información y Reporte: Este componente se encarga de la gestión, análisis estadístico de la información generada por los otros componentes para proporcionar información actualizada y precisa para la elaboración de reportes y evaluaciones de presión, estado y respuesta del Patrimonio Natural. Art. 8.- Resultados.- Las acciones ejecutadas en los componentes del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques deberán enfocarse a la generación de los siguientes resultados: 1. Generar Inventarios Nacionales Forestales; 2. Establecer una red nacional de parcelas permanentes para el monitoreo de bosques y otros ecosistemas naturales; 3. Generar, administrar, sistematizar y analizar información con los bosques y biodiversidad asociada a ecosistemas naturales; 4. Diseñar, implementar y gestionar mecanismos de recolección de reportes relacionados al monitoreo comunitario del Patrimonio Forestal Nacional; 5. Generar información relacionada al monitoreo biofísico de las dinámicas de los estratos boscosos; 6. Analizar y modelar datos geográficos relacionados al estado y cambio de la cobertura de la tierra (ecosistemas, deforestación, degradación, regeneración, etc.), distribución de contenidos de carbono, estructura forestal y al monitoreo de las condiciones de los ecosistemas terrestres, incluyendo la generación de objetos geográficos estandarizados; 7. Generar reportes periódicos sobre la evaluación de las condiciones de presión-estado respuesta del Patrimonio Forestal Nacional; 8. Generar información relacionada a la evaluación de aspectos socio económicos de la relación gente-bosque; 9. Desarrollar protocolos y metodologías estandarizados para la ejecución de los procesos vinculados al Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, considerando los lineamientos técnicos y metodológicos del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en ingles); 10. Proporcionar acompañamiento y asesoría técnica respecto a los productos generados por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques; 11. Generar mecanismos que faciliten la administración y gestión de las bases de datos procedentes de los componentes del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques y la difusión de los resultados obtenidos en los mismos; 12. Gestionar y fortalecer vínculos con otros sistemas de información para la provisión de información relevante para el funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques; 13. Articular el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques con las plataformas de información disponibles a nivel nacional para la transparencia y diseminación de información; 14. Monitoreo de las perturbaciones ambientales para la alerta temprana asociada a procesos de deforestación e incendios forestales con la implementación de técnicas y tecnologías geomáticas e informáticas; 15. Diseño de metodologías y protocolos para el monitoreo en territorio de los bosques y otros ecosistemas naturales, bajo los lineamientos técnicos y metodológicos de la Evaluación Nacional Forestal, incorporando insumos de fauna, considerando los lineamientos técnicos y metodológicos sugeridos por el IPCC; y, 16. Otros resultados que sean considerados necesarios por la Subsecretaría de Patrimonio Natural en coordinación con la Subsecretaría de Cambio Climático para mejorar la gobernanza forestal y el cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales. Art. 9.- Coordinación institucional.- Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques, deberán generarse mecanismos de articulación con las diferentes instancias del Ministerio del Ambiente, de manera que: 1. Se asegure la difusión de la información generada por el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques a través del Sistema Único de Información Ambiental. 2. Se cuente con datos medibles, reportables y verificables que faciliten el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales relacionados a la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación de los bosques, así como a manejo forestal sostenible, a la conservación y aumento de las reservas de carbono. 3. Se contribuya a la generación de una red colaborativa para el establecimiento de políticas de intercambio de datos biológicos para la estandarización de las colecciones biológicas de museos y herbarios nacionales. 4. Se alimente a la Infraestructura de Datos Espaciales del MAE, el Catálogo de Objetos Biológicos y la Base Nacional de Biodiversidad. 5. Se genere un intercambio de información con el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales. Art. 10.- Cooperación interinstitucional.- El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques deberá establecer y fortalecer mecanismos de cooperación con otras instituciones del Estado, Academia, Institutos de investigación, Organismos de Cooperación y Empresa privada orientados: a. Facilitar la generación de información requerida para los procesos del SNMB y la toma de decisiones; b. Incentivar la investigación científica de alto nivel en temas de medición y monitoreo forestal; c. Establecer mecanismos de generación conjunta e intercambio de información; d. Recibir asistencia financiera, técnica y científica; e. Establecer mecanismos para la validación de los productos generados en el sistema. Capítulo IV Glosario de términos Art. 11.- Sin perjuicio de las definiciones previstas en la legislación nacional y en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador, para efectos de la implementación del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB), aplicación y comprensión de este instrumento, se adoptan las siguientes: Gobernanza Forestal.- La gobernanza forestal se define como la capacidad y acto de tomar decisiones sobre los recursos forestales, por el cual, la población, actores claves e instituciones (formales e informales) adquieren y ejercen autoridad en el manejo de los recursos, permitiendo mejorar la calidad de vida de los actores que dependen del sector forestal. Información Espacial.- También conocida como información geográfica, se denomina de esta manera a todos aquellos datos que tienen una posición explícita o implícita, descrita a través de coordenadas relacionadas a un plano o eje de referencia que representa la superficie de la Tierra, en el cuál se localizan todos los elementos relacionados a un paisaje o área de interés. Información Biofísica.- Se define a la información biofísica como los datos que describen las características de los elementos biológicos o vivos que se encuentran en el paisaje; desde su hábitat, ecología, taxonomía, cantidad, servicios que proveen, capacidad de resilencia, etc. Multiescala.- Se refiere a los diferentes niveles funcionales de detalle que se requieren analizar para obtener una visión integral y tomar una decisión para la gestión de un territorio ya sea a nivel nacional, regional, cantonal o local. Sistema.- Se define como sistema al conjunto ordenado de elementos, procesos, metodologías, métodos, herramientas, insumos, capacidades técnicas y talento humano que permiten el monitoreo de los bosques para proveer de información. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del Ministerio del Ambiente facilitarán las condiciones habilitantes, técnicas, tecnológicas, jurídicas, administrativas y financieras adecuadas, para que el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques se institucionalice y se incorpore al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio del Ambiente. SEGUNDA.- La Subsecretaría de Patrimonio Natural, en el plazo de 120 días establecerá el modelo de gestión del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Encárguese de su ejecución a las Subsecretarías de Patrimonio Natural y Cambio Climático, y a la Coordinación General de Planificación Ambiental. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de junio de 2019. f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

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