Acuerdo Nº 51 - Prohibe introducción de todas las especies de camarón en cualquier estadio de su ciclo biológico
Made 1999-03-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international trade, crustaceans, aquatic animals
- Categories
- *
Where to read it
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Text
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N° 051 LA SUBSECRET ARIA DE RECURSOS PESQUEROS Con~iderando: (Jue los rccursos hioacuMicos existcntes en el mar territoriaL en las aguas maritimas mteriores, en los rios, en los lagos. canalcs naturalcs \' artilicialcs. son hiencs cuyo racional aprovechamicnto est;\ rcgulado v controlado por el Estado de acucrdo con sus intercscs. scgtm lo prcscrito en el Art. I de la Le\· de l'csca \' Desarrollo l'csqucro; (Jue para efectos de la rnnscrvac16n \ protccci6n de cslara a lo eslahlec1do en la !\:,quern: investigaci6n, explotaci6n, los recursos hioacuaticos sc Lev de Pcsca y Desarrollo (Jue corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, lndustriali1aci6n v Pesca. a !raves de la Suhsecretaria de Rccursos l'esqueros. al Conscjo Nacional de Desarrollo l'esquero \ mas organismos \' dependencias del sector pt1hlico pcsquero. planificar. organizar. dirigir y controlar la actividad pesquera: (Jue las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podr,in scr prohihidas, limitadas o condicionadas mcdiantc ac·ucrdo c,pcdido por cl Ministerio de Comercio Exterior. lndustrializaci6n \' Pcsca. cuando los intereses nacionales asi lo e,ipn. previo el dictamen del Consejo Nacional de I lc,anollo Pesquero. confonnc lo estahlece el Art. 20 de la I .c\ de l'esca v Desarrollo Pcsquero: ()lit' cl Instituto Nacional de Pesca mediantc oficio N° INl'/l )C-9902n de! 4 de marzo de I 999, atendiendo a los requerimientos de la Ciimara Nacional de Acuacultura v de la Coqioraci6n de Promoci6n de E,portaci6n c Inversiones tC< lRPEI). recomienda quc para evitar la introducci6n de patogeno, que pudieran afcctar a las pohlacioncs naturales v a l.1 cria de las especies nativas v endemica'.; nacionales. sc prohiha la unportaci6n de toJa especie de camar6n: (Jue cl Consc.10 Nacional de Desarrollo l'esquero en consulta clectuada cl 5 de marzo de 1999. emiti6 infonne favorahle respccto a la prohibici6n para la importaci6n de las d1ferentcs especies de camar6n en cualquier cstadio de su c1clo b10l6gico: \. ()ue por las circunstancias anotadas v en uso de las facultades que le conticre la lev, Acuerda: Art. I - l'rohihir la introducci6n al pais de toe.las las especies de camar6n en cualquier cstadio de su ciclo biol6gico con cualquicr tin. Art. 2.- ()uienes infringieren la presente disposici6n seran sancionados de acuerdo a lo previsto en el Art. 79 de la Lev de l'csca \ Desarrollo Pesquero, incluyendo la suspension de l,1 autori1aci6n para el ejcrc1cio de la actividad pesquera. Art . .1 - Lsta prohihici6n tendril una vigencia de 90 dias contados a partir de la suscripci6n de! prescnte Acuerdo, v sc reno\ara automaticamente por periodos iguales hasta que el lnstituto N,Kional de Pesca emita un infonne que certifique que no e,1ste riesgo para la industria camaronera. Art. 4.- El prcsentc Acucrdo cntrar(1 en vigcnc1a a parlll' de "1 presente fecha. sm pcrjuic10 de su publicacim1 en cl Rcg1slro Oficial. Art. 5.- Encarguensc de la c.1ecuci6n de cstc Acucrdo. b Dirccci6n ( rcneral de Pesca v cl lnstituto Nacional de l'esca. Comuniqucsc v puhliqucsc.- Dado en ( ,umaquil. 12 de marzo de I ')99. f.) ( ,ustavo ( ruticrre1. Vera, Subsccrctario de Rccursos Pcsqucros. Es fie! copia de! originaL quc rcposa en archivo. f.) ( ,alo Casquctc Rizo. Jcfe Administrativo. Subsecrctana de Recursos l'csqucros.