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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 51 - Prohibe introducción de todas las especies de camarón en cualquier estadio de su ciclo biológico

Made 1999-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
international trade, crustaceans, aquatic animals
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. N° 051 LA SUBSECRET ARIA DE RECURSOS PESQUEROS Con~iderando: (Jue los rccursos hioacuMicos existcntes en el mar territoriaL en las aguas maritimas mteriores, en los rios, en los lagos. canalcs naturalcs \' artilicialcs. son hiencs cuyo racional aprovechamicnto est;\ rcgulado v controlado por el Estado de acucrdo con sus intercscs. scgtm lo prcscrito en el Art. I de la Le\· de l'csca \' Desarrollo l'csqucro; (Jue para efectos de la rnnscrvac16n \ protccci6n de cslara a lo eslahlec1do en la !\:,quern: investigaci6n, explotaci6n, los recursos hioacuaticos sc Lev de Pcsca y Desarrollo (Jue corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, lndustriali1aci6n v Pesca. a !raves de la Suhsecretaria de Rccursos l'esqueros. al Conscjo Nacional de Desarrollo l'esquero \ mas organismos \' dependencias del sector pt1hlico pcsquero. planificar. organizar. dirigir y controlar la actividad pesquera: (Jue las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podr,in scr prohihidas, limitadas o condicionadas mcdiantc ac·ucrdo c,pcdido por cl Ministerio de Comercio Exterior. lndustrializaci6n \' Pcsca. cuando los intereses nacionales asi lo e,ipn. previo el dictamen del Consejo Nacional de I lc,anollo Pesquero. confonnc lo estahlece el Art. 20 de la I .c\ de l'esca v Desarrollo Pcsquero: ()lit' cl Instituto Nacional de Pesca mediantc oficio N° INl'/l )C-9902n de! 4 de marzo de I 999, atendiendo a los requerimientos de la Ciimara Nacional de Acuacultura v de la Coqioraci6n de Promoci6n de E,portaci6n c Inversiones tC< lRPEI). recomienda quc para evitar la introducci6n de patogeno, que pudieran afcctar a las pohlacioncs naturales v a l.1 cria de las especies nativas v endemica'.; nacionales. sc prohiha la unportaci6n de toJa especie de camar6n: (Jue cl Consc.10 Nacional de Desarrollo l'esquero en consulta clectuada cl 5 de marzo de 1999. emiti6 infonne favorahle respccto a la prohibici6n para la importaci6n de las d1ferentcs especies de camar6n en cualquier cstadio de su c1clo b10l6gico: \. ()ue por las circunstancias anotadas v en uso de las facultades que le conticre la lev, Acuerda: Art. I - l'rohihir la introducci6n al pais de toe.las las especies de camar6n en cualquier cstadio de su ciclo biol6gico con cualquicr tin. Art. 2.- ()uienes infringieren la presente disposici6n seran sancionados de acuerdo a lo previsto en el Art. 79 de la Lev de l'csca \ Desarrollo Pesquero, incluyendo la suspension de l,1 autori1aci6n para el ejcrc1cio de la actividad pesquera. Art . .1 - Lsta prohihici6n tendril una vigencia de 90 dias contados a partir de la suscripci6n de! prescnte Acuerdo, v sc reno\ara automaticamente por periodos iguales hasta que el lnstituto N,Kional de Pesca emita un infonne que certifique que no e,1ste riesgo para la industria camaronera. Art. 4.- El prcsentc Acucrdo cntrar(1 en vigcnc1a a parlll' de "1 presente fecha. sm pcrjuic10 de su publicacim1 en cl Rcg1slro Oficial. Art. 5.- Encarguensc de la c.1ecuci6n de cstc Acucrdo. b Dirccci6n ( rcneral de Pesca v cl lnstituto Nacional de l'esca. Comuniqucsc v puhliqucsc.- Dado en ( ,umaquil. 12 de marzo de I ')99. f.) ( ,ustavo ( ruticrre1. Vera, Subsccrctario de Rccursos Pcsqucros. Es fie! copia de! originaL quc rcposa en archivo. f.) ( ,alo Casquctc Rizo. Jcfe Administrativo. Subsecrctana de Recursos l'csqucros.

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