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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 502 - NTE INEN 10 sobre requisitos de la leche pasteurizada

Made 2002-12-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 02-502 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 344 de 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 726 de 1987-07-10, se oficializó con el carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 10 LECHE PASTEURIZADA. REQUISITOS (SEGUNDA REVISION); Que la Tercera Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatoriana sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a fin de racionalizar la producción de leche pasteurizada de vaca y su comercialización, de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores, consumidores y público en general; y, En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970, Acuerda: Art. lo. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Tercera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 10. (Leche pasteurizada. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir la leche pasteurizada de vaca y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 10 (tercera revisión) entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4o. Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 344 de 1987-05-11, publicado en el Registro Oficial No. 726 de 1987-07-10. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de diciembre de 2002. f.) Ing. Miguel Chiriboga T., Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E). MICIP. - Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagen Institucional. Es copia.- Lo certifico. f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V., Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Servicios Administrativos e Imagen Institucional.

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