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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 50 - Reglamento del Decreto Nº 676, Programa de reducción de la contaminación ambiental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización

Made 2011-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Air and atmosphere, Waste and hazardous substances
Keywords
institution, transport/storage, oil pollution, air quality/air pollution, emissions, subsidy/incentive, pollution control, governance, waste management, waste non-domestic sources, solid waste

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  1. Acuerdo Nº 050 EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Considerando: Que el 14 de septiembre del 2007 el Gobierno Nacional, conjuntamente con los sectores de la industria y transportación pública, suscribieron el Programa de Renovación del Parque Automotor, actualmente denominado Plan de Renovación Vehicular “REN-OVA”, mediante el cual se establecen varios compromisos de las partes involucradas con el fin de promover la reactivación productiva de la industria automotriz, mejorar la competitividad del sector de la transportación terrestre, contribuir a la seguridad y confort ciudadano y reducir la contaminación ambiental; Que mediante el Decreto Nº 636 del 17 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 193 del 18 de octubre del 2007, se ratificó la competencia del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecida en el citado Convenio, para la expedición de la reglamentación y demás normas complementarias necesarias para la plena operatividad del Plan de Renovación Vehicular RENOVA; Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 445 de fecha 30 de julio del 2010, se reformó el Decreto Ejecutivo 636 del 17 de septiembre del 2007 publicado en el Registro Oficial Nº 193 del 18 de octubre del 2007, se sustituyó el artículo 5 del Decreto 636, por el siguiente texto: “De la expedición de las directrices, reglamentación y demás normativa necesaria para la ejecución del Programa de Renovación del Parque Automotor (Plan de Renovación Vehicular “REN-OVA”), se encargará el Ministro de Transporte y Obras Públicas, MTOP, el mismo que procederá para ello mediante la expedición de Acuerdos Ministeriales”…; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6287:registro-oficial-no-492-viernes-15-de-julio-de-2011&catid=354:julio&Itemid=613#N 050 Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1145 del 18 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 370 del 30 de junio del 2008, se crea el Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización; Que, mediante oficio Nº MF-CGJ-2011-060 de 7 de enero del 2011 el Ministerio de Finanzas, emite su informe favorable para reformar el Decreto Ejecutivo Nº 1145 del 18 de junio del 2008; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 676, publicado en el Registro Oficial Nº 405 de 16 de marzo del 2011, se reforma el Decreto Ejecutivo Nº 1145 del 18 de junio del 2008, ampliando la vigencia del Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización hasta el año 2013; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 676 publicado en el Registro Oficial Nº 405 de 16 de marzo del 2011 sobre el Programa de Reducción de la Contaminación Ambiental, Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL DECRETO DE CHATARRIZACIÓN Artículo 1.- Quienes aplican.- Pueden acceder al Proceso de Racionalización del Subsidio de Combustibles del Transporte Público y su Chatarrización, los siguientes vehículos: Obligatoriamente aquellos vehículos que hayan superado su vida útil, de conformidad a las resoluciones emitidas sobre este tema, por la Agencia Nacional de Tránsito (A.N.T.); De manera voluntaria, los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 10 años y que quieran acogerse al programa; Obligatoriamente, los vehículos que habiéndose acogido al programa, hayan sufrido un daño material que se les considere como pérdida total por parte de la aseguradora; y, Obligatoriamente, los vehículos que hubieran sufrido un daño material que se les considere como pérdida total por parte de la aseguradora. El vehículo a ser entregado para la chatarrización, deberá cumplir con los procesos y requerimientos establecidos dentro del marco reglamentario definidos por la Agencia Nacional de Tránsito A.N.T. y el posterior pago de los certificados por parte de la Corporación Financiera Nacional CFN. Artículo 2.- Quienes están autorizadas para el proceso.- Las empresas chatarrizadoras encargadas de la recepción y destrucción de los vehículos, serán empresas siderúrgicas autorizadas por el Ministerio de Industrias y Productividad, y serán los responsables de la destrucción total de los vehículos y reutilización de la materia prima como producto del vehículo chatarrizado de conformidad a las normas ambientales vigentes y las normas: NTE INEN 9505. CHATARRA METÁLICA. DESGUACE DE VEHÍCULOS, NTE INEN 2513 CHATARRA METÁLICA FERROSA. ACOPIO y NTE INEN 2510. CHATARRA METÁLICA. TRANSPORTE. De la verificación del cumplimento de estas condiciones, se encargará el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO. Artículo 3.- Cómo obtener autorización para el proceso.- Las empresas siderúrgicas que requieran autorización para ser responsables del proceso de chatarrización dentro del Programa de Renovación Vehicular PLAN RENOVA, deberán previamente cumplir con los requisitos de calificación establecida para el efecto por el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO. El mantenimiento de las autorizaciones, cumplimiento de los compromisos asumidos y las condiciones técnico operativo del proceso será verificado periódicamente por el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO. Artículo 4.- Dónde chatarrizar.- El proceso de recepción de los vehículos para ser chatarrizados y la verificación del cumplimiento de requisitos previa a la destrucción de los mismos, estará a cargo de los técnicos de la ANT y se lo realizará únicamente en los centros establecidos por las empresas chatarrizadoras que se encuentran habilitadas para este efecto, de acuerdo a lo estipulado en las normas jurídicas determinadas, en los horarios definidos por la ANT y con la presencia de los delegados de cada entidad, bajo los procedimientos establecidos por las mismas. Artículo 5.- Requisitos para chatarrizar un vehículo.- Los requisitos para la recepción de vehículos para ser sometidos al proceso de chatarrización son: El año de fabricación del vehículo deberá ser mínimo de 10 años; Matrícula original vigente sin gravamen, y a nombre del beneficiario que consta en el “Informe Técnico Favorable”. En caso de no disponer la matrícula vigente, certificado de matrícula y pago actualizados de los valores de matriculación vehicular. Para aquellos casos en los cuales aún no se haya procedido con la legalización del cambio de propietario en la matrícula, se aceptará el respectivo contrato de compra venta del vehículo debidamente legalizado y los pagos respectivos de los valores de matriculación vehicular; Fotocopia legible del permiso de operación vigente donde conste el vehículo a chatarrizar; Fotocopia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del propietario legibles; Placas originales (2); en caso de la pérdida o destrucción de una sola placa, presentar la denuncia notariada. Si no se dispone de las dos placas deberá solicitar un duplicado; Improntas del número de chasis y motor del vehículo a ser chatarrizado; El vehículo deberá estar en condiciones de movilizarse sin necesidad de grúas u otros medios similares y estar en condiciones normales de operación; esto es, con todos sus componentes mecánicos, eléctricos y accesorios que permiten su operación; Para el caso de vehículos considerados como pérdida total, se exceptúa el literal g), e incluir los siguientes requisitos: Informe de la aseguradora que determina la calidad de avalúo como pérdida total del vehículo; e, Informe pericial de la autoridad de tránsito que determine el siniestro. Artículo 6.- Proceso a seguir para chatarrizar un vehículo.- En los centros de recepción de vehículos de las empresas chatarrizadoras debidamente autorizadas, el personal de la ANT, realizará el siguiente proceso: Recepción de documentos del vehículo a chatarrizar; Verificación física de los documentos presentados; Verificación física de las condiciones técnico mecánicas del vehículo; Pesaje del vehículo; Levantamiento del acta de entrega recepción del vehículo; Levantamiento de acta de recepción de placas retiradas del vehículo previo a su destrucción; y, Desmantelamiento y destrucción de vehículo. Artículo 7.- Destrucción placas.- Las placas retiradas de los vehículos chatarrizados se almacenarán en los centros de recepción y serán sometidos al proceso de destrucción en la empresa siderúrgica autorizada con la presencia de los delegados de la misma y de la ANT, posteriormente a lo cual se levantará un acta que certifique la destrucción. Artículo 8.- Emisión del Certificado de Chatarrización.- La Agencia Nacional de Tránsito, en un plazo no mayor a 8 días calendario, entregará el certificado de chatarrización a favor del propietario del vehículo que ha sido chatarrizado, en un documento cuyo diseño garantice las suficientes seguridades que impida su vulnerabilidad, falsificación, o adulteración, y el cual deben constar obligatoriamente los siguientes datos: Número impreso del certificado de chatarrización; Número de orden de chatarrización, emitida por el sistema y guardando el consecutivo correspondiente; Valor del certificado, en USD emitido por el sistema y totalmente legible; Fecha de entrega del vehículo que ha sido sometido a la chatarrización; Nombre del beneficiario, propietario del vehículo que fue chatarrizado; Número de cédula de ciudadanía del beneficiario; Tipo de vehículo que correspondía el vehículo chatarrizado de acuerdo a la siguiente categorización: Cuadro Nº 1.- Modalidad y tipo de vehículos Modalidad de transporte Tipo de Vehículo Clase de vehículo Taxi Liviano Automóvil Carga liviana Escolar Urbano Liviano Mediano Camioneta Furgoneta Minibús Pesado Bus Mediano Furgoneta Minibús Pesado Bus Interprovincial Furgoneta e intraprovincial (se incluye el intercantonal e interparroquial) Mediano Pesado Minibús Bus Costa rancheras Bus Carga pesada Pesado Volqueta, camión, tracto camión, etc. Número de placa del vehículo chatarrizado; Número de serie del chasis del vehículo chatarrizado; Número de serie del motor del vehículo chatarrizado; Año de fabricación del vehículo chatarrizado; Firma de responsabilidad y sello institucional del funcionario de la ANT que actúa como delegado del Director Ejecutivo en la suscripción de los certificados; y, En el caso de transferencia de los certificados, se deberá contar con un espacio para las firmas y número de cédula de ciudadanía, del CEDENTE, del CESIONARIO y del DELEGADO DE LA ANT que garantiza la transferencia del documento. Para el caso de que el vehículo sea de propiedad de una persona jurídica, los datos a consignarse en el certificado como Beneficiario serán los de la persona jurídica. Artículo 9.- Uso del Certificado de Chatarrización.- El certificado de chatarrización, podrá ser utilizado únicamente en los siguientes casos: Como parte de pago en la adquisición de un vehículo que permita, sustituir el vehículo chatarrizado, por otro nuevo; Como parte de pago en la adquisición de un vehículo usado, que permita sustituir el vehículo chatarrizado del beneficiario, el mismo que deberá cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad competente; Como parte de la inversión requerida para el emprendimiento de una nueva actividad, diferente a la de transporte terrestre, a la cual requiera financiamiento para el cambio de actividad empresarial, como incentivo financiero para dicho emprendimiento en un proyecto que pueda ser sujeto de financiamiento por parte de la banca pública, Como pago en dinero en efectivo a favor del beneficiario, una vez que el certificado haya sido comercializado a través de las respectivas bolsas de valores del país, y sean pagadas por una persona natural o jurídica interesado en la adquisición de las mismas, al precio que ha sido negociado en la operación; Como fondo de retiro definitivo de la actividad del transporte, para el caso de que el transportista resuelva el retiro definitivo de la actividad de transporte y se demuestre que no se va a dedicar a alguna otra actividad relacionada; y, Para realizar pagos a operaciones de crédito de primer piso dentro en la CFN, para lo cual deberán estar debidamente cedidos a favor de los clientes de CFN. Artículo 10.- Procedimiento uso de certificado en adquisición de vehículos nuevos.- Para el uso del certificado de chatarrización en la compra de un vehículo nuevo, se deberá cumplir con lo siguiente: Presentar copia del informe técnico favorable. Que el vehículo a ser adquirido cumpla con las siguientes condiciones: sea nuevo de fabricación nacional o importado y que sea exonerado. Presentar la factura comercial del vehículo nuevo a adquirir, o en su defecto, el DAU correspondiente a nombre del transportista o de la operadora. Las demás que para el pago del certificado de chatarrización defina la Corporación Financiera Nacional. Artículo 11.- Procedimiento uso de certificado en adquisición de vehículos usados.- Para el uso del certificado de chatarrización en la compra de un vehículo usado, se deberá cumplir con lo siguiente: • Que el vehículo a ser adquirido tenga una antigüedad no mayor a 10 años. Presentar la factura del vehículo usado a adquirir o contrato de compra venta debidamente legalizado. Las demás que para el pago del certificado de chatarrización defina la Corporación Financiera Nacional. Artículo 12.- Procedimiento para el endoso de certificados de chatarrización.- El certificado de chatarrización, podrá ser endosado a otro beneficiario que cumpla con los requisitos establecidos dentro de la renovación vehicular, en los siguientes casos: Que el cedente y cesionario sean de la misma modalidad de transporte y mismo tipo de vehículo; Que el cedente y cesionario sean de la misma modalidad de transporte y diferente tipo de vehículo; y, Que el cedente y cesionario sean de diferente modalidad de transporte siempre que correspondan al mismo tipo de vehículo. Para efectos de aplicación se define las siguientes modalidades de transporte y tipo de vehículo: Cuadro Nº 1.- Modalidad y tipo de vehículos Modalidad de transporte Tipo de vehículo Clase de vehículo Taxi Liviano Automóvil Carga liviana Liviano Camioneta Escolar Mediano Furgoneta Minibús Pesado Bus Furgoneta Urbano Interprovincial e intraprovincial (se incluye el intercantonal e interparroquial) Mediano Minibús Pesado Mediano Pesado Bus Furgoneta Minibús Bus Costa rancheras Bus Carga pesada Pesado Volqueta, camión, tracto camión, etc. El cuadro Nº 1 estará sujeto a los criterios que en su momento disponga la ANT. Para el endoso del certificado de chatarrización, se debe presentar una copia legible del informe técnico favorable del cesionario, una copia legible de la cédula y papeleta de votación tanto del cedente como del cesionario, sin las cuales no se considerará perfeccionado el acto del endoso o transferencia. La ANT será la encargada de realizar los endosos de conformidad a lo establecido en el presente marco regulatorio, y llevará archivo en el cual registrará de manera cronológica este procedimiento. Artículo 13.- Procedimiento vehículos pérdida total.- Los vehículos que consten dentro de un permiso de operación vigente y que hayan sufrido algún tipo de siniestro y provoque la destrucción total o parcial del vehículo, y que sean considerados por la Aseguradora como pérdida total, deberá ser enviado al proceso de chatarrización bajo las siguientes condiciones: Sin importar el año de fabricación; Copia del parte policial del siniestro; El vehículo no debe tener impedimento legal alguno; Pago de aranceles en caso de ser vehículo exonerado, o los valores que fue beneficiado en caso de ser vehículo nacional; Disponer de todos los componentes mecánicos, eléctricos y demás accesorios originales sin importar su condición; y, No serán beneficiados del incentivo financiero establecido en el Decreto Nº 676. Artículo 14.- Los propietarios de los vehículos siniestrados que cumplan con el artículo 12, podrán acceder a la renovación vehicular dentro del Plan RENOVA sin necesidad de presentar un certificado de chatarrización, sino un documento que certifique la chatarrización emitido por la ANT y la empresa siderúrgica chatarrizadora. Artículo 15.- La recepción de los vehículos que cumplan con el artículo 12, deberán someterse a los procesos definidos en el presente marco reglamentario y los que defina la ANT. Artículo 16.- Procedimiento vehículos que han superado su vida útil Los vehículos que teniendo un permiso de operación, hayan sido retirados del mismo por haber cumplido con su vida útil y que realizaron cambio de unidad, podrán someterse al proceso de chatarrización y recibir el beneficio del incentivo financiero, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos adicionales: Informe técnico favorable del vehículo ingresado o resolución de cambio de unidad; Permiso de operación donde conste el propietario y el vehículo a chatarrizar, el mismo que debió estar vigente en la fecha de la firma del convenio, es decir, septiembre del 2007. Aquellos transportistas que han obtenido la Concesión del Permiso de Operación Renova (CPOR), presentarán este documento en reemplazo del permiso de operación, siempre y cuando efectúe la chatarrización durante el plazo que le fuere concedido para realizar este trámite; y, c) Cumplir con los demás requisitos constantes en el presente reglamento. Artículo 17.- Procedimiento para cambio de actividad empresarial, como incentivo financiero para el emprendimiento de esta nueva actividad.- Para el caso de transportistas que han decidido retirarse del transporte y cambiar de actividad empresarial, podrán acceder a los programas de financiamiento que tiene disponible la Corporación Financiera Nacional en sus líneas de crédito, cumpliendo con los requisitos que para el efecto dicha entidad tiene definido, en el cual se tomará en cuenta el valor del certificado de chatarrización como parte de la inversión que el interesado realizará en el emprendimiento de su nuevo negocio, debiendo además presentar los siguientes documentos: Declaración juramentada que el beneficiario se retira definitivamente del transporte y no ejercerá ninguna actividad relacionada al transporte; Copia de la resolución del ANT en la cual consta la desvinculación del Socio del Permiso de Operación de la Operadora en la cual venía prestando sus servicios; Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del solicitante; Copia del proyecto en el cual está interesado en emprender; Copia del informe técnico favorable; y, Las demás que considere la CFN para el desembolso. Artículo 18.- Procedimiento para uso de certificado como fondo de retiro definitivo de la actividad del transporte, para el caso de que el transportista resuelva el retiro definitivo de la actividad de transporte.- Para el caso de transportistas que han decidido retirarse del transporte definitivamente y no realizarán ninguna actividad relacionada, se autoriza el pago directo del certificado de chatarrización previo la presentación de los siguientes documentos: Declaración juramentada de que el beneficiario se retira definitivamente del transporte y no ejercerá ninguna actividad relacionada al transporte; Copia certificada de la resolución del ANT en la cual consta la desvinculación del socio del permiso de operación de la operadora en la cual venía prestando sus servicios; Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del solicitante; Copia del informe técnico favorable; y, Las demás que considere la CFN para el desembolso. El pago se realizará exclusivamente a nombre del primer beneficiario, no se admitirán pagos de certificados transferidos. Artículo 19.- Procedimiento para el uso de los certificados de chatarrización, para cancelar o abonar deudas vigentes en la CFN.- Podrán hacer uso de uno o varios certificados de chatarrización, las personas naturales o jurídicas que mantengan una o varias operaciones de crédito directo en la Corporación Financiera Nacional. Para el efecto, los certificados a redimirse deberán estar cedidos a favor de los deudores de la CFN y aceptados por la Agencia Nacional de Tránsito, lo cual constará en el propio documento. Adicionalmente, para la redención de los certificados de chatarrización, en los términos señalados en el presente artículo, se deberán cumplir con todos los requisitos que la CFN considere pertinentes. Artículo 20.- Procedimiento para el uso del certificado de chatarrización, en caso de que la compra y venta del mismo se haya realizado a través del Mercado de Valores.- Podrán hacer uso de uno o varios certificados de chatarrización, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que la CFN disponga, para la redención de los certificados en caso de que la compra y venta se haya realizado en una de las bolsas de valores del país, a través de una casa de valores; para lo cual se debe cumplir previamente con lo señala la Ley del Mercado de Valores, Art. 12, es decir: • Encontrarse inscrito en el Registro del Mercado de Valores tanto el emisor como los valores a ser emitidos por este. Haber puesto en circulación un prospecto o circular de oferta pública que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías. La Superintendencia de Compañías procederá a la inscripción correspondiente en el Registro del Mercado de Valores, una vez que los emisores le hayan proporcionado, la información completa, veraz y suficiente sobre su situación financiera y jurídica de conformidad con las normas que expida el C.N.V. Que los certificados de chatarrización se encuentren inscritos en una de las bolsas de valores del país, por el emisor del título, una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos señalados en la Ley de Mercado de Valores y en las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Valores para el efecto. En caso de que la compra no haya sido realizada por un transportista del mismo segmento de transporte al que pertenece el propietario original del mismo, sino que haya sido realizada a favor de una persona natural o jurídica que mantenga una o varias operaciones de crédito vigentes en la Corporación Financiera Nacional, el certificado de chatarrización solo podrá ser redimido para abonar o cancelar dichas obligaciones Adicionalmente, para la redención de los certificados de chatarrización, en los términos señalados en el presente artículo, se deberán cumplir con todos los requisitos que la CFN considere pertinentes. Artículo 21.- Disposiciones Generales: Primera: Podrá aceptarse hasta varios certificados de chatarrización de un mismo o diferente beneficiario para adquirir un único vehículo nuevo o usado, siempre que estén contemplados dentro del presente reglamento. Segunda: La Corporación Financiera Nacional, será la única entidad financiera autorizada para el pago de los certificados de chatarrización, una vez se haya cumplido con todos los requisitos exigidos para tal efecto y que han sido definidos por esa entidad. Tercera: La Corporación Financiera Nacional, se reservará el derecho de pagar un certificado de chatarrización en los siguientes casos: Que el certificado no se encuentre debidamente endosado a favor del solicitante del crédito; Que se pueda verificar que el certificado no corresponde a los datos presentados por el transportista solicitante; y, Que se verifique que el certificado ha sufrido adulteraciones en su texto y emisión que no correspondan a los datos originales emitidos. Cuarta: En el caso de pérdidas o anulación de certificados ya emitidos, se deberá solicitar ante la Agencia Nacional de Tránsito, el pedido adjuntando la denuncia y la declaración juramentada en caso de pérdida o el original en caso de anulación, y previo la emisión del nuevo certificado la A.N.T. solicitará directamente a la CFN la información de no haber sido desembolsado dicho certificado. La información de los certificados anulados o perdidos y los emitidos en reemplazo será remitido por la ANT a la CFN para el control en la emisión y pagos de los mismos. Artículo 22.- Cualquier modificación, rectificación, ampliación, actualización, al presente reglamento será efectuado a través del acuerdo ministerial que se expida para tal efecto. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a 13 de junio del 2011. f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

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