Acuerdo Nº 48 - Norma técnica para el coprocesamiento de desechos peligrosos en hornos cementeros (Anexo 11, Libro VI: De la Calidad Ambiental, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente)
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, waste management, waste non-domestic sources, waste prevention, waste disposal, hazardous waste, solid waste, soil pollution/quality, recycling/reuse
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6 Registro Oficial N° 439 tecnico, cuyos miembros seran designados por la maxima autoridad de las entidades, para lo' cual se brindara a aquellos las facilidades necesarias para cumplir con su trabajo. Los miembros del equipo-tecnico y los miembros del equipo intemo de cada instituci6n actuaran en los mismos de manera permanente. DISPOSICIONES GENERALES Disposicion Primera.- Los miembros del Comite de Gesti6n Publica Interinstitucional informaran inmediata mente al comite de toda la acci6n referente a reestructura de gesti6n publica institucional que se encuentren ejecutando con el fin de lograr un solo direccionamiento estrategico. Disposicion Segunda.- El Comite de Gesti6n Publica Interinstitucional determinara los lineamientos, generales mediante los cuales se implementara el modelo de · reestructuraci6n de la gesti6n publica institucional a traves de normas tecnicas, las cuales seran de cumplimiento obligatorio en todas las entidades de la Funci6n Ejecutiva. Ninguna1 entidad de la Funci6n Ejecutiva podra iniciar un proceso lie reestructuraci6n paralelo al modelo propuesfo por el comite, y cualquier contrataci6n que se realice o pretenda realizar al respecto debera ser comunicada y aprobada previamente por el Comite. Disposicion Tercera.- El Comite de Gesti6n Publica Interinstitucional presentara los resultados del desarrollo, ejecuci6n e implementaci6n del modelo de reestructuraci6n al Presidente de la Republica y al Consejo Nacional de la Administraci6n Publica cuando lo requieran. DISPOSICION FINAL El presente decreto ejecutivo entrara en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de abril de! 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Republica. Documento con firmas electr6nicas. No. 048 Marcela Aguinaga Vallejo MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artfculo 3 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador, sefiala como deber primordial de! Estado proteger el patrimonio natural de! pais; l\f..artes 3 de Mayo del 201l, Que, el articulo 14 de la Constituci6n de la Republ}~a del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaci6n a vivir en un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interes publico la preservaci6n de! ambiente, la conservaci6n de los ecosistemas, la. prevenci6n de! dafio ambiental y la recuperaci6n de los espacios naturales degradados; Que, el artfculo 15 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, menciona que el Estado promovera, en el sector publico y privado, el uso de tecnologias ambientalmente limpias y de energias altemativas no contaminantes y de bajo impacto; Que, el numeral 27 de! articulo 66 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecol6gicamente equilibrado, libre de contaminaci6n y en armonia con la naturaleza; Que, el numeral 4 del articulo 276 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador sefiala como uno de los objetivos de! regimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y de! patrimonio natural; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de! 16 de diciembre del 2002, se expidi6 el Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del Ministerio del Ambiente; Que, el artfcu!o 3 de! Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial No. 725 de 16 de diciembre de! 2002, establece que las normas tecnicas ambientales seran modificadas y expedidas por acuerdo ministerial, asi como los valores correspondientes a las tasas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 de 31 de marzo del 2003, se public6 el Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria de! Ministerio de! Ambiente; Que, el artfculo 107 del Libra VI de! Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria de! Ministerio del Ambiente, Reglamento a la Ley de Gesti6n Ambiental para la Prevenci6n y Control de la Contaminaci6n Ambiental, establece que las normas tecnicas de calidad ambiental y de emisi6n y descargas, seran dictadas por acto administrativo de la Autoridad Ambiental competente; Que, el artfculo I 09 del Libra VI de! Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria de! Ministerio del Ambiente establece que se crearan comites operativos ad hoc para que intervengan en la elaboraci6n y revision de una determinada norma y en tal virtud se confonn6 un comite con representantes del Sistema Descentralizado de Gesti6n Ambiental, expertos de organismos de educaci6n superior y del sector privado; Que, el Comite ad hoc formado por el Ministerio de! Ambiente, Camara de Industrias, Cementera Guapan, 1 Registro Oficial N° 439 Martes 3 de Mayo del 2011 7 Cementera Holcim, Cementera Lafarge, Fundacion Proambiente, Conauto, Efficacitas, ESPOL, Freijo, Gadere, Geoambiente, M. I. Municipalidad de Guayaquil, Unidad Electrica de Guayaquil y un representante de! Convenio de Basilea, realizaro:i la rev1s10n de la Norma de Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en Homos Cementeros acorde a la realidad de nuestro pais e incorporo las observaciones emitidas en los tres talleres en los que participaron tanto la sociedad civil como los sectores involucrados, asi como las observaciones que fueron formuladas por la ciudadania en general y que guardaban concordancia con los lineamientos definidos para la elaboracion de la norma; Que, mediante informe tecnico No. 1621-UCRN-DNCA SCA-MAE de 6 de octubre del 2010, la Direccion Nacional de Control de la Contaminacion Ambiental recomendo la aprobacion de la revision de la Norma Tecnica para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en Homos Cementeros; Que, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-0526 de 24 de marzo de! 2011, la Coordinacion General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento favorable al proyecto de acuerdo ministerial mediante el cual se emite la Norma Tecnica para el Coprocesamiento de Desechos Peligrosos en Homos Cementeros; y, En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constitucion de la Repub!ica del Ecuador, en concordancia con el articulo 17 del Estatuto de Regimen Juridico Administrativo de la Funcion Ejecutiva, · Acuerda: EXPEDIR LA NORMA TECNICA PARA EL COPRO CESAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS EN HORNOS CEMENTEROS. Art. 1.- Este instrumento normativo, cuyo texto integro se transcribe al final del presente acuerdo y forman parte del mismo y se constituye en anexo al Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislacion Secundaria del Ministerio de! Ambiente y se afiade al conjunto de normas tecnicas ambientales para la prevencion y control de la contaminacion citadas en la Disposicion General Primera de! Reglamento a la Ley de Gestion Ambiental para la Prevencion y Control de la Contaminacion Ambiental, de conformidad al texto que se transcribe a continuacion: NORMA TECNICA PARA EL COPROCESAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS EN HORNOS CEMENTER OS LIBRO VI ANEXO 11 INTRODUCCION De acuerdo al Convenio de Basilea el coprocesamiento de desechos peligrosos es una altemativa ambiental, social y econ6micamente sustenta,ble debido a que se reconoce como un metodo de disposicion ambientalmente amigable; reduce el uso de combustibles tradicionales, reduce riesgos sociales por minimizar el contacto de la poblaci6n con el desecho peligroso (se evita que el desecho llegue a botaderos y sitios de disposici6n final), asi mismo se proll).ueve la valorizacion economica del desecho peligroso a traves de su aprovechamiento energetico o como materia prima. El coprocesamiento se refiere al uso de desechos peligrosos y otros desechos en procesos industriales, como cemento, cal, produccion de acero, centrales electricas o cualquier planta de combustion grande. Significa la sustitucion de! combustible primario y las materias primas por desechos, lo que permite la recuperacion de energia y materiales a partir de desechos. Los materiales y desechos usados para el coprocesamiento se conocen como combustible y materia prima altemativos (AFR). El proceso de los homos cementeros es adecuado para realizar el coprocesamiento bajo condiciones estrictamente controladas y puede ser considerado en el marco regulatorfo ambiental ecuatoriano. La sustitucion de combustibles fosiles o derivados del petroleo, tales como bunker; crudo reducido, coque, gas natural, diesel y carbon, por combustibles derivados de desechos peligrosos y otros desechos, es una practica comun en paises desarrollados desde hace aproximadamente 30 afios. Esta practica contribuye a un desarrollo sostenible considerando: a) El incremento de la vida util de los relleno~ sanitarios; · b) Minimizaci6n de impactos a la salud en la comunidad y la sociedad; c) Reducci6n de! consumo de energia no renovable y recursos naturales; d) Reducci6n de emisiones globales de CO2; e) Ahorro de costos energeticos para la industria cementera; y, f) Preservacion ahorro de reservas de combustibles f6siles. Las caracteristicas principales de operaci6n de los homos cementeros que aseguran que el coprocesamiento de desechos peligrosos sea una practica ambientalmente segura son: altas temperaturas; tiempos de residencia adecuados, alta turbulencia, estabilidad termica, proceso continuo de combustion, ambiente alcalino (la caliza neutraliza acidos), no generan cenizas ni subproductos, proceso tipicamente automatizado y alta tecnologia. 1. OBJETO Establecer los requerimientos, condiciones y los limites maximos permisibles de emisi6n, bajo los cuales se debe realizar el coprocesamiento de desechos peligrosos en horn-Gs de producci6n de clinker de plantas cementeras, mediante la sustitucion de combustible o materia prima tradicional por desechos peligrosos empleados como combustible y materia prima altemativos (AFR). 2. ALCANCE Esta norma aplica al coprocesamiento de desechos peligrosos en homos de produccion de clinker de plantas cementeras ubicadas en el territorio nacional. 8 Registro Oficial N° 439 3. DEFINICIONES Para el prop6sito de esta norma se consideran las siguientes definiciones: 3.1. Cemento.- Es un material inorganico que fragua y endurece por reacci6n quimica con el agua y es capaz de hacerlo aun bajo el agua. Se lo obtiene por la pulverizaci6n de clinker y la adici6n de otros componentes inorganicos. J.l. Clinker.- Es el producto artificial obtenido por la calcinaci6n y sinterizaci6n de la materia prima cruda correspondiente, a !a temperatura y durante el tiempo necesario, y posterior enfriamiento adecuado, a fin de que dichos productos tengan la composici6n quimica y la constituci6n mineral6gica requerida. La materia prima cruda para clinker Portland son mezclas suficientemente finas, homogeneas y adecuadamente dosificadas de materias primas que contienen oxido de calcio (CaO), silice - 6xido de silicio (SiO2), alumina (AI2O3), 6xido ferrico (Fe2O3) y pequefias cantidades de metales pesados, los cuales se calcinan y sinterizan (clinkerizan) en un rango de 1250 °C para los cementos grises y un rango de 1450 °C para el cementa blanco. 3.3. Condiciones normales.- Para los efectos de medici6n y calculos de emisiones gaseosas las condiciones normales de temperatura y presi6n se establecen a cero grados centigrados (0°C) de temperatura, 7% de oxigeno y 105 Pa de presi6n absoluta. Esta presi6n equivale tambien a setecientos sesenta milimetros d~ mercurio (760 mm Hg) o una atrn6sfera (1 at). 3.4. Combustibles alternativos.- Desechos con valor de energia recuperable utilizados como combustible en homos de cementa, en sustituci6n de una parte de los combustibles f6siles convencionales. Estos se denominan a veces combustibles secundarios, de sustituci6n o combustibles derivados de desechos, entre otros. 3.5. Combustibles convencionales.- Son los combustibles f6siles como el gas natural, el carbon mineral y los derivados de! petr6leo utilizados en la industria de cementa. 3.6. Combustible y/o materia prima alternativa (AFR).- Insumos para la producci6n de clinker derivados de los flujos de desechos, que contribuyen como energia y/o materia prima. Para el caso de la preserite norma se refiere a desechos peligrosos. 3.7. Compuestos organicos volatiles (COVs o VOC, por sus siglas en ingles).- Son compuestos quimicos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volatiles a dicha temperatura. Tienen un origen tanto natural (COY biogenicos) como antropogenico (debido a la evaporaci6n de disolventes organicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.). 3.8. Coprocesamiento.- El uso de desechos peligrosos y otros desechos en procesos de fabricaci6n con el fin de recuperar energia y/o recursos y la consiguiente reducci6n de! uso de combustibles y/o materias primas convencionales a traves de la sustituci6n. Martes 3 de Mayo del 2011 ..... - ' 3.9. pesechos.- Son las sustancias (s61idas, liquidas, gaseosas o pastosas) u objetos, cuya elimro:aci6n se procede, se propone proceder o se esta obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislaci6n nacional vigente. 1 3.10. Desechos peligrosos.- Son aquellos desechos s6lidos, liquidos, gaseosos o pastosos resultantes de un proceso de producci6n, transformaci6n, reciclaje, utilizaci6n o consumo y que contengan algun compuesto que tenga caracteristicas reactivas, inflamables, corrosivas, infecciosas, o t6xicas, que represente un riesgo para la salud humana, los recursos naturales y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.2 3.11. Emisi6n.- La descarga de sustancias en la atm6sfera. Para prop6sitos de esta norma, la emisi6n se refiere a la descarga de sustancias provenientes de actividades humanas.3 · 3.12. Generaci6n.- Cantidad de desechos comunes o desechos peligrosos originados por una determina4a fuente en un intervalo de tiempo dado.4 3.13. Generador.- Se entiende toda persona natural o juridica, cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos, si esa persona es desconocida, sera aquella persona que este en posesi6n de esos desechos y/o los controle.5 3,14. Hornos de producci6n de clinker.- Aparato de · calefacci6n en una fabrica de cementa en el que se fabrica el clinker. A menos que se especifique lo contrario, se puede suponer que se refieren a un homo rotatorio, dentro del cual se calcina y sinteriza, en forma continua y a contracorriente, una mezcla de material calcareo y arcilloso, llamado crudo, a temperaturas que oscilan en un rango de 1273 K (1000 °C) y 2273 K (2000 °C), para transformarlo en un material llamado clinker, compuesto principalmente por silicatos de calcio. 3.15. Licencia ambiental.- Es la autorizaci6n que otorga la Autoridad Ambiental competente a una persona natural o juridica, para la ejecuci6n de un proyecto, obra o actividad que se requiera. En el!a se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.6 Definici6n de! TULAS. Ibidem. Ibidem. 4 Ibidem. Definici6n de! TULAS. Ibidem. Registro Oficial N° 439 Marter 3 de Mayo del 2011 9 3.16. Linea base.- Se define tambien como las condiciones en el momento de la investigaci6n dentro de un area que puede estar influenciada por actividades humanas.7 3.17. Material particulado.- Esta constituido por material s6lido o liquido en forma de particu!as, con excepci6n de! agua no combinada, presente en la atm6sfera en condiciones no1males.8 3.18. Materia prima alternativa (para Ia produccion de cemento).- Los desechos que contienen minerales utiles, como el calcio, silice, alumina y hierro utilizados como materias primas en el homo, en sustituci6n de materias primas como la arcilla, pizarra y piedra caliza. Estos se denominan a veces materias primas secundarias o de sustituci6n. 3.19. Monitoreo.- Es el proceso programado de colectar muestras, efectuar mediciones y realizar el subsiguiente registro, de varias caracteristicas de! ambiente, a menudo con el fin de evaluar conformidad con objetivos especificos.9 3.20. Particulas totales.- Para efectos de emisiones desde fuentes de combustion, se designa como particulas totales al material particulado que es captado en un sistema de muestreo similar en caracteristicas al descrito en el metodo 5 de medici6n de emisiones de particulas, publicado por la United State Environmental Protection Agency (USEPA). 10 3.21. Pre-procesamiento.- Los combustibles y/o materia prima · altemativos que no tienen caracteristicas uniformes deben ser preparados con diferentes flujos de residuos antes de ser utilizados como tales en una fabrica de cemento. El proceso de preparaci6n o pre procesamiento, se necesita para producir un flujo de residuos que cumpla con las especificaciones tecnicas y administrativas de la producci6n de cemento y con las normas ambientales. 3.22. Protocolo de Pruebas (TRIAL BURN).- Son los criterios especificos para el desarrollo de pruebas preoperativas de un sistema de tratamiento termico de desechos peligrosos que demuestre el cumplimiento de la Eficacia de Destrucci6n y Eliminaci6n (EDE), la Eficiencia de Destrucci6n (DE), asi como las normas de funcionamiento y los limites reglamentarios de emisi6n. Estas pruebas se utilizan como la base para establecer los limites admisibles de funcionamiento. 4. 4.1. REQUISITOS Las empresas productoras de cemento que utilicen o pretendan usar sus homos para el coprocesamiento de desechos peligrosos deben cumplir con la normativa Ibidem. Ibidem. Ibidem. 10 Ibidem. ambiental vigente para el desarrollo de s~s actividades para lo cual deberan contar con la licencia ambiental respectiva. Estas empresas deberan cumplir con los siguientes para.metros de operaci6n de acuerdo al punto de alimentaci6n de! desecho (Tabla 1): Tabla 1 TEMPERATURA Y TIEMPO DE RESIDENCIA EN PRODUCCION DE CEMENTO Caracteristica Temperatura y tiempo Temperatura en el quemador > 1450°C en el material principal >]800°C temperatura de la llama Tiempo de estancia y tempera- > 12-15 seg > 1200°c tura en el quemador principal >5-6 seg > 1800°C Temperatura en el >850°C en el material precalcinador >1000°C temperatura de la llama Tiempo de estancia y >2-6 seg >800°C temperatura en el precalcinador Si los desechos peligrosos que se alimentan al homo contienen mas de! 1 por ciento de sustancias organicas halogenadas (expresado como cloro), la temperatura debe mantenerse a 1100°C por lo menos dos segundos. 4.2. La empresa cementera, cuya licencia ambiental para sus operaciones no contemple la fase de coprocesamiento de desechos peligrosos debera obtener una licencia ambiental en la que se especifique dicha fase, expedida por la Autoridad Ambiental competente. 4.3. Quienes realicen operaciones de pre-procesamiento de los desechos peligrosos, sean estos las plantas cementeras o terceros deberan contar con· 1a licencia ambiental correspondiente concedida u otorgada por la Autoridad Ambiental competente. 4.4. Las licencias ambientales otorgadas para coprocesamiento deberan indicar claramente los criterios fisicos-quimicos (valores limites) a cumplir para la alimentaci6n de combustibles y/o materias primas altemativas a ser coprocesados o de los desechos para ser pre-procesados, segun sea el caso de la licencia. Estos valores estaran basados en los protocolos de prueba (Trial burn) presentados por las empresas en el Estudio de Impacto Ambiental y aprobados por la Autoridad Ambiental competente. Las licencias ambientales deben indicar explicitamente los desechos peligrosos prohibidos para coprocesamiento. 4.5. Los siguientes desechos peligrosos no podran ser sujetos a coprocesamiento: Desechos electr6nicos. 10 Registro Oficial N° 439 Desechos biopeligrosos. Desechos anat6micos de hospitales. Desechos con alta concentraci6n de cianuros. Desechos corrosivos. Desechos con asbestos. Desechos radioactivos. Desechos explosivos. Desechos municipales no clasificados. Desechos reciclables con alto contenido de metal. Desechos de plaguicida COPs. Desechos con PCBs y materiales contaminados con PCBs con concentraciones superiores a los 50 ypm 11 Desechos con Mercurio. 4.6. El Estudio de Impacto Ambiental para obtener la licencia ambiental de coprocesamiento exigido por la Autoridad Ambiental competente debeni considerar la gufa de informaci6n base que consta en el Anexo i. 4.7. La vigencia de la licencia ambiental referida a la fase de coprocesamiento de desechos peligrosos sera indefinida, en la medida en que los monitoreos ambientales indiquen cabal cumplimiento con la normativa ambiental que la Autoridad Ambiental competente apruebe las auditorias ambientales de cumplimiento que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Titulo IV de! Libro VI del TULSMA; y, que se presente condicionada a la presentaci6n anual de una declaraci6n juramentada de la cantidad, tipo y generador de! cual se ha receptado los desechos peligrosos. 4.8. Para efectos de modificar los criterios fisicos quimicos aprobados previamente en la licencia ambiental, las empresas cementeras que rea!izan copro~esamiento deberan realizar un protocolo de pruebas (Trial Bum) en los terminos que establezca la Autoridad Ambiental competente con una linea base de operaci6n especifica, de acuerdo a sus materias primas y combustibles empleados. El protocolo de prueba (Trial Burn) debe llevarse a cabo para demostrar el 99.9999% de destrucci6n y de eficiencia de remoci6n. 4.9. Para establecer limites de emisi6n de casos especificos de! uso de desechos peligrosos como AFR, determinados por la Autoridad Ambiental competente, se podra realizar un protocolo de pruebas (Trial Burn), en donde la linea base son los resultados de las emisiones con combustible f6sil. De esta forma se determinara el nivel de emisiones asociados al proceso de cemento con el uso de combustible y/o materia prima tradicional y luego se compararan con 11 La Autoridad Ambiental autorizara realizar protocolo de pruebas para PCBs mayor de 50 ppm. Martes 3 de Mayo del 20! 1 las resultados de las em1s10nes con el uso de ~ombustibles y/o materia prima altemativa. EO:ego se comparara ambas mediciones para verificar que el co procesamiento de (AFR) no genere un impacto significativo en terminos de emisiones. 4.10. El protocolo de pruebas (Trial Bum), considerando la medici6n de linea base y medici6n con AFR, se llevara a cabo con laboratorios acreditados nacional o intemacionalmente siguiendo lo establecido en el Acuerdo 026, publicado en el Registro Oficial No. 334, el 12 de mayo de! 2008 o su sustituto. 4.11. Las empresas cementeras deberan presentar anualmente a la Autoridad Ambiental competente, un reporte del monitoreo de los para.metros sefialados en el apartado 6 de la presente norma, independiente de la auditoria ambiental de cumplimiento. Tambien debe presentar una declaraci6n anual correspondiente al proceso de eliminaci6n de desechos realizado. 4.12. Para mediciones continuas, el reporte anual de emisiones entregado a la Autoridad Ambiental competente debera incluir: • Promedios anuales de los promedios diarios. • Numero de promedios diarios que excedan el valor limite. • Desviaciones estandar de los promedios diarios. • Acciones tomadas para levantar las no conformidades. 4.13. Para validar las mediciones de las emisiones continuas, se deben medir con un laboratorio acreditado nacional o intemacional, material particulado, SO2, Nox, COVs y comparar los resultados con los respectivos promedios de las mediciones continuas del mismo periodo. En el caso de desviaciones considerables, se deberan llevar a cabo mediciones continuas y discontinuas adicionales para precisar la posible desviaci6n. 5. CONDICIONES DE OPERACION 5.1. El responsable de la instalaci6n de coprocesamiento solo aceptara al transportista que tenga licep.cia ambiental y el manifiesto unico para el ingreso de los desechos peligrosos. 5.2. Las instalaciones de coprocesamiento y pretratamiento deberan contar con los siguientes requerimientos: • Procedimientos para la descarga, carga y almacenamiento de los desechos a procesarse sean estos: s6lidos, liquidos, lodos y materias primas. ., • Capacidad adecuada y suficiente de • almacenamiento temporal y manejo (minimo 2 veces la capacidad diaria de coprocesamiento ). Sistema de control de fuego y explosiones para todas las instalaciones en acorde con la naturaleza de los materiales. Registro Oficial N° 439 Martes~} de Mayo del 2011 11 • Equipos de captacion o contencion de compuestos organicos volatiles en caso que el monitoreo ambiental indique esta necesidad. • Cumplir con normas de seguridad e higiene industrial. • Cumplir con normas de edificacion y construccion. • Cumplir con normas tecnicas aplicables. 5.3. Antes de aceptar un desecho peligroso, la empresa cementera que realiza el coprocesamiento, debe verificar lo siguiente: • Identificacion de! generador de los desechos peligrosos. • Evaluacion de informacion como: o Actividad principal o tipo de proceso de la generacion de! desecho. o Disposicion intermedia, almacenamiento o tratamiento de! desecho. o Caracteristicas fisicas y quimicas de! desecho. o Informacion de seguridad y salud y clasificacion de riesgo. o Volumenes existentes en almacen y cantidades esperadas de entrega mensual. Si la documentacion o explicacion proporcionada por el generador o prestador de! servicio que entrega el desecho no cumple con lo indicado anteriormente, el embarque no debe aceptarse por parte de la empresa cementera y debe notificarse a la Autoridad Ambiental. 5.4. Los puntos de alimentacion al homo debera manejarse de acuerdo a lo siguiente: • La adecuada se!eccion de! punto de alimentacion debera ser de acuerdo a las caracteristicas quimicas, fisicas de los desechos peligrosos. • Si el combustible altemo es liquido se recomienda que se alimente directamente en el quemador principal, en caso de ser un lodo se recomienda se introduzca en la caja al final de las tolvas de alimentacion. • Los combustibles altemos que contienen componentes toxicos estables deberan ser alimentados en el quemador principal para asegurar la completa combustion debido a la alta temperatura y el alto tiempo de retencion. • Los desechos solidos que ingresen al homo como materia prima altemativa pueden ingresar en el sistema de la misma manera que la materia prima tradicional. • Todos los desechos peligrosos empleados como combustibles altemos deben ,,, alimentarse directamente en las zonas de alta temperatura de! homo (por ejemplo quemador principal, mitad de! homo, camara de entrada o kiln inlet, precalcinador o camara de combustion). • Para desechos empleados como materia prima. altema con cantidades elevadas de material volatil deberan cumplir con los criterios indicados en este articulo. 5.5. Las entradas para combustibles altemativos peligrosos que contengan cloro, azufre, y alcalis deben estar definidas, asi como las condiciones de operacion, mismas que deben ser controladas estrictamente. Los criterios especificos de aceptacion deben estar basados en las exigencias de los diferentes tipos de procesos y condiciones especificas del homo, cumpliendo las normas de emisiones vigentes. 5.6. La utilizacion de combustibles altemativos peligrosos no debe afectar negativamente la operacion continua del homo, la calidad del producto, o el desempefio ambiental de! sitio. 5.7. Todos los parametros pertinentes del proceso seran medidos, registrados y evaluados continuamente por medio de una bitacora de operacion. 5.8. Los operarios del homo deben estar capacitados con relacion al manejo y uso de combustible y/o materia prima altemativa (AFR) y en aspectos ambientales de emisiones. Se debe contar con procedimientos y equipos de proteccion personal adecuados. 5.9. Cuando se presenten condiciones de operacion fuera de las normales, debera contarse con procedimiento para desconectar o reducir la alimentacion del combustible altemativo peligroso; este debe estar disponible para conocimiento de los operadores de! homo. 5.10. Las instalaciones de pre-procesamiento y coprocesamiento, deberan contar con un sistema completo de control de calidad que verifique y asegure el cumplimiento de los requisitos exigidos en todas las etapas de manejo del desecho peligroso. 5.11. Las instalaciones de coprocesamiento deberan contar con una estacion de monitoreo continua de sus emisiones para vigilar el cumplimiento de los limites de emision que se establecen en el numeral 6 de la presente norma. 6. LIMITES DE EMISION 6.1. Los niveles maximos permisibles de em1s10nes a la atmosfera, las frecuencias y metodos de medicion establecidos para los homos de produccion de clinker que utilicen desechos peligrosos como combustible altemativo para el co-procesamiento son los indicados en la Tabla 2. 12 Registro Oficial N° 439 Martes 3 de Mayo del 201.1 Tabla 2 Niveles maximos permisibles de emisiones a la atmosfera (I) Para metro Concentracion Frecuencia de Metodo mg/Nm3 medicion HCI 10 Anual Infrarrojo no dispersivo Analizador continuo; NIOSH 7903; EPA 26 A, 13 B; **Sens ores electroquimicos NOx 1400 Semestral y continuo Quimiolluminiscencia EPA 7E; EPA 7/7A/7C/7D; Res. Col. 03194/83; +Arsenito de sodio; Apendice F parte 50*; **Sensores electroquimicos NH3 30 Anual EPA CTM-027-1998 SO2 800 Semestral y continuo Infrarrojo no dispersivo EPA 6C; EPA 6/6A/6B; EPA 8· , Res. Col. 19622/85; Apendice A parte 50*; **Sensores electroquimicos voes 20(2) Anual y continuo GC-FID, EPA 25 A-2000 Benceno 5 Anual NIOSH 1501-2003 Particulas totales o material 80 Semestral y continuo Isocinetico particulado Sb, As, Ni, Mn Pb, Cr, V, o.8(3) Anual Co,Cu Espectrometria de absorci6n at6mica o equivalente CdyTl 0.08 Anual Hg 0.08 Anual Dioxinas y furanos 0.2 Anual VDI 3499 parte 2 de Alemania, 1948 - 2/3 de la ngTEQ/m3 Comunidad Econ6mica Europea EPA 23, 23• (Muestreo), 8280Ay 8290 (Analisis) (1) Condiciones normales, base seca, corregido al 7% de oxigeno (02) en volumen. (2) Sobre la linea base (medici6n con combustible fosil). (3) Suma total de metales. (*) of National Primary and Secondary Ambient Air Quality Standards-USEPA NAAQS. (**) Los instrumentos utilizados en el metodo de sensores electroquimicos (no metodos equivalente o de referencia) deberan ser calibrados de acuerdo a metodo EPA establecido. 6.2. Las empresas cementeras que utilicen sus homos de producci6n ~e clinker, para el coprocesamiento de desechos peligrosos, no podran emitir al aire dioxinas y furanos en concentraciones superiores a- las establecidas en la Tabla 2 de la presente norma y de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) No podran descargar al aire dioxinas y furanos en concentraciones promedio formadas en un rango de tiempo de 6-8 horas de! muestreo superiores a 0.2 ng Equivalente toxicol6gico/m3 , expresadas como la suma total; b) A cada concentraci6n de dioxinas o furanos determinado en el gas efluente, se le multiplica por el factor de equivalencia dad o en la Tabla 3 como factor de riesgo; c) Cada uno de los valores modificados por el factor de equivalencia se suma y este representa la concentraci6n neta de emisi6n por muestra; y, d) Este resultado se compara con el establecido en la norma para dioxinas y furanos (0.2 ng equivalente toxicol6gico/m3). TABLANo.3 Dioxinas y Furanos Dioxinas y furanos WHO-factor de equivalencia !:J / I . 1 11 ,,..,,,,. W 2,3,7,8 Tetraclorodibenzodioxina 1.0 (TCDD) 1,2,3,7,8 Pentaclorodibenzodioxina 1.0 (PeCDD) 2,3,7,8 (TCDF 2,3,4,7,8 (PeCDF) Tetraclorodibenzofurano 0.1 Pentaclorodibenzofurano 0.5 Registro Oficial N° 439 Martes 3 de Mayo del 2011 13 Dioxinas y furanos WHO-factor de equivalencia ~ffi'llil1Wll!iilll!~llllllllfll/lllillllljllfl!lllil/8!1l11111111$1$1fll! 1,2,3,4,7,8 (HxCDD) 1,2,3,7,8,9 (HxCDD) 1,2,3,6,7,8 (HxCDD) 1,2,3,7/4,8 (PeCDF) 1,2,3,4,7,8/9 (HxCDF) 1,2,3,7,8,9 (HxCDF) 1,2,3,6, 7,8 (HxCDF) Hexaclorodibenzodioxina 0.1 Hexaclorodibenzodioxina 0.1 Hexaclorodibenzodioxina 0.1 Pentaclorodibenzofurano 0.05 Hexaclorodibenzofurano 0.1 Hexaclorodibenzofurano 0.1 Hexaclorodibenzofurano 0.1 2,3,4,6,7,8 Hexaclorodibenzofurano 0.1 (HxCDF) l~li/1Jlli■~~llmlll!lllflllltl!&1~11/llmt1lllf111$fl~llll1l,JMl@Mlflll~llll1WII 1,2,3,4,6,7,8 Heptaclorodibenzodioxina 0.01 (HpCDD) 1,2,3,4,6, 7,8,9 Octaclorodibenzodioxina (OCDD) 1,2,3,4,6, 7,8 Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 1,2,3,4, 7,8,9 Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) 1,2,3,4,6, 7,8,9 Octaclorodibenzofurano (OCDF) 0.0001 0:01 0.01 0.0001 Nota: Resultados expresados a condiciones estandar (298.15 Ky 101.325 k.Pa) y corregidos al 7% de oxigeno seco. 6.3. El muestreo y el analisis de los parametros indicados en las tablas 2 de la presente nonna, deben ser realizados por laboratorios acreditados con la Norma ISO 17025 o normas equivalentes y se remitira copia de los resultados de los analisis a la Autoridad Ambiental competente. · 6.4. Por los riesgos en las emisiones de dioxinas y furanos, todo homo cementero que realice coprocesamiento de desechos peligrosos, que se encuentre fuera de los limites de emisi6n permitidos en dioxinas y furanos, corregira su operaci6n y realizara una nueva medici6n, efectuada bajo las condiciones normales de carga de acuerdo con sus registros de operaci6n. Reportara a la Autoridad Ambiental competente los resultados de la nueva medici6n y las razones por las cuales se dio el problema. En caso de continuar fuera de los limites, suspendera su operac10n de coprocesamiento e indicara a la Autoridad Ambiental el periodo necesario para ajustes y pruebas. 7. OBSERV AN CIA 7.1. Operativos de verificacion.- En ejerc1c10 de la funci6n de vigilancia y control, la Autoridad Ambiental competente realizara operatives de verificaci6n de emisiones a las fuentes que trata la presente norma. 8. VIGENCIA 8.1. La presente norma rige a partir de la fecha de su ·publicaci6n. 9. ANEXOS ANEXO 1: Guia de Informaci6n Base de! Estudio de Impacto Ambiental para coprcicesamiento de desechos peligrosos en homos cementeros. • Materias primas, combustibles, desechos y combustibles a coprocesar, manejo y preparaci6n. • Volumenes esperados por corriente de desechos. • Puntos de alimentaci6n en el proceso, segun criterios tecnicos. • Criterios fisico-quimicos para la alimentaci6n al homo cementero . • Principales caracteristicas de! equipo incluyendo capacidad de la planta y condiciones de operaci6n (por ejemplo temperatura y presi6n) cuando sean relevantes debido al potencial de contaminaci6n. • Tecnologia de prevenci6n de la contaminaci6n: Equipo de control de la contaminaci6n, lavadores (scrubbers), filtros, absorbedores, precipitadores, etc. • Puntos de emisi6n donde se realice el monitoreo. • Productos intermedios, manejo de desechos peligrosos, acondicionamiento, y almacenamiento. • Plan de inspecci6n para desechos peligrosos entrantes y preprocesamiento de combustibles y materias primas altemas (AFR). • Fuentes de agua y tratamiento empleado para el agua de enfriamiento, agua efluente, etc., en donde exista potencial de contaminaci6n. • Descripci6n de emisiones: contenido y cantidad de emisiones. • Descripci6n de combustibles secundarios, generac10n, procesamiento, suministro y sistema de aseguramiento de calidad. • Atenci6n a la salud ocupacional y a normas de seguridad industrial. • Plan de contingencias. • Estimaci6n de los efectos potenciales de los contaminantes en el entomo de la planta, en la zona de influencia directa. • Reacciones fisico-quimicas de.las emisiones. • Analisis de Riesgos. • Cargas y factores de protecci6n en la esfera de influencia de la planta. • Carga de contaminantes de compuestos relevantes. 14 Registro Oficial N° 439 • Rutas de dispersion de las em1S1ones gaseosas y particulas, periodos y area de influencia de efectos que requieren atep.ci6n. • Medidas para evitar efectos ambientales de los contaminantes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas cementeras que a la fecha de la publicaci6n de la presente norma cuenten con alguna autorizaci6n para el coprocesamiento de desechos peligrosos debera obtener en un plazo maximo de 12 meses, la licencia ambientai respectiva de acuerdo a lo estipulado en la presente norma, para continuar con el desarrollo de esta actividad. SEGUNDA.- Las empresas cementeras deberan contar con el equipo para el monitoreo continuo de emisiones establecidos en la Tabla 2, en un plazo de 24 meses contados a partir de la vigencia de la presente norma. TERCERA.- El presente acuerdo ministerial sera de aplicaci6n obligatoria para las entidades acreditadas ante el Ministerio del Ambiente como autoridades ambientales de aplicaci6n responsable. De la ejecuci6n de! presente acuerdo ministerial que entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial, encarguese a la Subsecretaria de Calidad Ambiental. Dado en Quito, a 29 de marzo del 2011. Comuniquese y publfquese. f.) Marcela Aguinaga Vallejo, Ministra de! Ambiente. N° 06-2011 Jorge David Glas Espinel MINISTRO DE COORDINACION DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS Considerando: Que, el 13 de enero de! 2008, mediante Decreto Ejecutivo N° 849, se cre6 el Ministerio de Coordinaci6n de los Sectores Estrategicos, publicado en el Registro Oficial N° 254 de 17 de enero de! 2008; Que, el articulo 4 de! Decreto Ejecutivo N° 849, sefiala que el: Ministro de Coordinaci6n de los Sectores Estrategicos, sera la maxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercera su representaci6n legal, tendra la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentaci6n y estructura organica funcional, desarrollo de actividades, nombrar y remover a su personal de conformidad a las disposiciones en la ley de la materia; .-•- Martes 3 de Mayo del ~911 Que,:el 5 de abril de! 2010 mediante Decreto Ejycutivo N° 311, el senor Presidente Constitucional de !a'Republica nombr6 como Ministro de Coordinaci6n de los Sectores Estrategicos, al ingeniero Jorge David Glas Espinel; Que, siendo la misi6n del Minist~rio de Coordinaci6n de los Sectores Estrategicos la de dirigir las polfticas y acciones de las instituciones que integran los sectores estrategicos, para que mediante la ejecuci6n coordinada, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el cumplimiento de! Plan Nacional de Desarrollo, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y se fomente la eficiencia en las instituciones, es necesario llevar a cabo una nueva ronda de negociaciones con el prop6sito de lograr el cierre financiero para el desarrollo del proyecto Hidroelectrico Toachi Pilat6n en su fase de equipamiento electromecanico con el Roseximbank de Rusia; Que, con el objeto de cumplir con las actividades referidas, es necesario que el Secretario Tecnico de esta Cartera de Estado se desplace a la ciudad de Moscu, Rusia para desarrollar las mencionadas gestiones programadas desde el 14 al 1 7 de marzo de! 2011, lo que implica que el referido funcionario deba desplazarse con la antelaci6n que el caso amerita, esto es el dia 12 de marzo del 2011 y retorne el dia 18 de marzo de! 2011; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constituci6n de la Republica de! Ecuador; articulo 17 de! Estatuto de! Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva; y, articulo 4 de! Decreto Ejecutivo N° 849 publicado en el R. 0. 254 de 17 de enero del 2008, Acuerda: Articulo 1.- Declarar al doctor Rafael Poveda Bonilla, en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en la ciudad de Moscu, Rusia desde el 12 al 18 de marzo de! 2011 con el fin de lograr el cierre financiero para el desarrollo de! Proyecto Hidroe!ectrico Toachi Pilat6n en su fase de equipamiento electromecanico con el Roseximbank de Rusia. Durante el tiempo que dure la licencia encargar la Secretaria Tecnica al Ledo. Carlos Alvear Guzman. Articulo 2.- Disponer la publicaci6n de! presente acuerdo en el Registro Oficial. DISPOSICION FINAL.- Este acuerdo ministerial entrani en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a Jos 10 dias de! mes de marzo de! 2011. f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinaci6n de los Sectores Estrategicos. SECTORES ESTRATEGICOS, MINISTERIO COOR DINADOR.- Es fie! copia de! original.- Lo certifico. Fecha: 17 de marzo de! 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.