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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 48 - Instructivo para la Obtención de Certificaciones de Exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales Emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)

Made 2016-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil
Keywords
agricultural land, land valuation, taxes, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, common property, Indigenous Peoples, hazards, soil conservation/soil improvement

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  1. 2 – Lunes 2 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 745 Nro. 048 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la ley. (...)”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben como objetivos de la política fiscal: “1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”. Que, el artículo 154 numeral 1, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(...) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.(...)”; Que, el artículo 173 de la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 242 de 29 de diciembre de 2007, señala: “Establécese el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales que se regirá por las disposiciones del presente título.” Que, los literales c) e i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria del Ecuador, determinan: “Exoneraciones.- Están exonerados de este impuesto los propietarios o poseedores de inmuebles en los siguientes casos: c) Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas. i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.”; Que, el artículo 30 del Código Civil, determina: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”; Que, el artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1092, de 18 de mayo de 2008, establece: “Exoneraciones.- Para tener derecho a las exoneraciones, Lunes 2 de mayo de 2016 – 3Registro Oficial Nº 745 el sujeto pasivo deberá obtener la respectiva certificación del organismo competente que regule las exenciones que consten en la Ley.”; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 471 de 20 de octubre de 2012, expide el “Instructivo Para la Obtención de Certificaciones de Exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales Emitidos por el MAGAP”; Que, para la debida articulación con la normativa legal vigente expedida para el efecto y para la ejecución de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado en la legislación ecuatoriana, referente al impuesto a las tierras rurales, es necesario expedir un nuevo Acuerdo Ministerial; En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EMITIDAS POR EL MAGAP Capítulo I Generalidades Artículo 1. Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para que los sujetos pasivos obtengan de forma gratuita, la certificación expedida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP, a fin de acceder a las exoneraciones al impuesto a las tierras rurales, contempladas en la Ley. Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- Este Instructivo se aplicará en todo el territorio nacional para la emisión de certificados para la exoneración del impuesto a tierras rurales, que soliciten los sujetos pasivos al MAGAP. Los certificados para la exoneración del impuesto tendrán vigencia durante el año fiscal en el que la Dirección Provincial Agropecuaria competente los emita, dicha certificación constituirá justificativo para el sujeto pasivo del impuesto y se presentará en la forma prevista por la autoridad tributaria para la exoneración del impuesto a tierras rurales. Artículo 3. Procedimiento.- Para acceder a la certificación, los sujetos pasivos deberán realizar cada año la petición formal por escrito, dirigida al Director Provincial Agropecuario del MAGAP de la provincia en la que se encuentre ubicado el inmueble, acompañada de los siguientes documentos: a) Certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del inmueble o información sumaria de la posesión (tenencia pacífica mínima ininterrumpida de cinco años del inmueble; inexistencia de título del predio; inexistencia de conflicto de tierras, etc.); b) Certificado electrónico del Registro Único de Contribuyentes del sujeto pasivo; c) Copia de cédula y certificado de votación actualizado, del sujeto pasivo o de su representante legal; d) Copia del nombramiento o poder de quien comparece a nombre del sujeto pasivo cuando éste no pueda comparecer; y, e) Los requisitos específicos de acuerdo al tipo de exoneración aplicable. Capítulo II Certificado de exoneración para comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores Artículo 4. Exoneración general.- Los inmuebles de propiedad de comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, se encuentran exoneradas del pago del impuesto a las tierras rurales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria del Ecuador. Artículo 5. Certificación para la exoneración.- Los sujetos pasivos, miembros de las organizaciones descritas en el literal c) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, solicitarán la certificación para la exoneración del impuesto, si la tierra de la que son dueños, está siendo trabajada por la asociación de la que forma parte o en el marco de un proyecto asociativo. Artículo 6. Requisitos específicos para la petición.- Para solicitar la exoneración del impuesto, prevista en literal c) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, los sujetos pasivos presentarán, además de los requisitos señalados en el artículo 3 de este Acuerdo Ministerial, lo siguiente: a) Impresión de internet del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC) de la organización, de ser el caso; b) Lista actualizada emitida por la entidad correspondiente, de miembros o socios de la organización (en la cual debe constar el sujeto pasivo); y, c) Certificado emitido por el representante legal de la organización de que el inmueble del sujeto pasivo forma parte de un proyecto asociativo o está siendo trabajada por la asociación. Artículo 7. Inspección.- Una vez presentados los documentos establecidos en el presente Acuerdo, por parte del sujeto pasivo, el Director Provincial Agropecuario del MAGAP, dispondrá a la unidad técnica competente realizar la inspección del inmueble, a efectos de determinar si el predio rural, está siendo trabajado por la asociación de la que forma parte o en el marco de un proyecto asociativo. 4 – Lunes 2 de mayo de 2016 Registro Oficial Nº 745 Sobre la base de dicha inspección, se emitirá un informe técnico, en el cual se establecerá justificadamente el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria del Ecuador, como necesarias para la emisión de esta certificación, mismo que deberá ser entregado en un plazo máximo de veinte (20) días. Artículo 8. Emisión.- Con informe previo favorable, resultado de la inspección, el Director Provincial Agropecuario, emitirá la certificación para la exoneración del impuesto, la cual será entregada al sujeto pasivo peticionario y se informará del particular al Servicio de Rentas Internas y a la Coordinación Zonal del MAGAP competente. Para el efecto, la Dirección Provincial, remitirá al Servicio de Rentas Internas, dos veces al año, en Junio y en Diciembre, el listado en el que consten los datos relevantes de las certificaciones emitidas para la exoneración del impuesto a tierras rurales durante el año fiscal en curso. Capítulo III Certificado de exoneración por casos de fuera mayor o caso fortuito Artículo 9. Exoneración con certificación.- Los sujetos pasivos, solicitarán la certificación de exoneración del impuesto a tierras rurales, por cada uno de los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por esta Cartera de Estado, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos, conforme al literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Artículo 10. Requisitos específicos para la petición.- Para solicitar la exoneración prevista en literal i) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, los sujetos pasivos, presentarán, además de los requisitos señalados en el artículo 3 de este Acuerdo Ministerial, lo siguiente: a) Información sumaria declarada por el sujeto pasivo ante notario público sobre las circunstancias del hecho fortuito o de fuera mayor ocurrido y sobre la afectación grave que el caso fortuito o la fuerza mayor han tenido en el rendimiento y productividad del predio; e, b) Declaratoria de emergencia emitido por autoridad competente, en caso de existir. Artículo 11. Inspección.- Una vez presentados los documentos establecidos en el presente Acuerdo, por parte del sujeto pasivo, el Director Provincial Agropecuario del MAGAP, dispondrá a la unidad técnica competente realizar la inspección del inmueble a efectos de determinar si el predio sobre el cual haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el Código Civil, se vea afectado gravemente en su rendimiento y productividad. Sobre la base de dicha inspección, se emitirá un informe técnico en el cual se establecerá justificadamente el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria del Ecuador, como necesarias para la emisión de esta certificación, mismo que deberá ser entregado en un plazo máximo de treinta (30) días. Artículo 12. Emisión.- Con informe previo favorable, resultado de la inspección, el Director Provincial Agropecuario, emitirá la certificación para la exoneración del impuesto, la cual será entregada al sujeto pasivo peticionario y se informará del particular al Servicio de Rentas Internas y a la Coordinación Zonal del MAGAP competente. Para el efecto, la Dirección Provincial, remitirá al Servicio de Rentas Internas, dos veces al año, en Junio y en Diciembre, el listado en el que consten los datos relevantes de las certificaciones emitidas para la exoneración del impuesto a tierras rurales durante el año fiscal en curso. Disposición Derogatoria Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 471 de 20 de octubre de 2012, con el que se expide el “Instructivo Para la Obtención de Certificaciones de Exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales Emitidos por el MAGAP”. Disposiciones Generales Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a los Directores Provinciales Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en coordinación con sus respectivos Coordinadores Zonales. Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito D.M, 11 de marzo del 2016. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original. f.) Secretario General, MAGAP.- 13 de abril de 2016.

Acuerdo Nº 48 - Instructivo para la Obtención de Certificaciones de Exoneración del Impuesto a las Tierras Rurales Emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) · Nelum